Los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, según la norma aprobada estamadrugada en general, podrán ser operados por tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines delucro. A su vez establece las siguientes condiciones de admisibilidad para obtener unalicencia:
- Se excluye a los titulares o accionistas que posean el 10 por ciento o más de las accioneso cuotas parte que conformar la sociedad, concesión o permiso de un servicio público nacional,provincial o municipal. Esta cláusula dejaría afuera, según el oficialismo, a los contratistas delEstado (art.25).
- Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales queutilicen espectro radioeléctrico serán adjudicados mediante el régimen de concurso público abiertoy permanente (art. 32).
- Las licencias para servicios de radio y televisión abierta cuya área primaria de serviciosupere los 50 kilómetros y que se encuentren localidades en poblaciones de más de 500 milhabitantes serán adjudicados, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 32).
- Las licencias se otorgarán por un período de 10 años a contar desde la fecha de la resoluciónde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que autoriza el inicio de lasemisiones regulares (art. 39).
- Las licencias podrán ser prorrogadas por una única vez por un plazo de 10 años previacelebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio (art.40).
- Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles(art. 41).
- Multiplicidad de licencias: en el orden nacional se podrá poseer hasta una licencia deservicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 licencias más latitularidades del registro de una señal de contenidos cuando se trate de servicios de radiodifusorasonora, televisiva abierta y televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico y hasta24 licencias para la explotación de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferenteslocalizaciones (art. 45).
- La multiplicidad de licencias en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestarservicios a más de 35 por ciento del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios(art. 45).
- Cada dos años la Autoridad de Aplicación deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo y laComisión Bicameral sobre el "rédito digital" por adecuación por incorporación de nuevas tecnologías(art. 47).
- Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones severificará la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical uhorizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social (art. 48).
- El régimen de multiplicidad de licencias no podrá alegarse como derecho adquirido (art.48).
Fuente: DYN








