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Ley de Medios: la Corte Suprema revocó una de las medidas cautelares

El Tribunal consideró que la Justicia no puede suspender de manera general una norma sancionada de forma legal. Los argumentos.

24-08-2026 | 14:04

La Corte Suprema de Justicia revocó hoy elfallo de la Cámara Federal de Mendoza que habíasuspendido la nueva Ley de Servicios Audiovisuales como consecuencia de un reclamo realizado por el diputado Enrique Thomas.

Por siete votos y ninguna disidencia -cinco coincidentes y dos por sus propios fundamentos-, laCorte consideró que la Justicia no puede suspender de manera general una norma sancionada deacuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución para la formación de las leyes.

Entre los votos coincidentes se encontraron los de los doctores Ricardo Lorenzetti, ElenaHighton, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. Entre los argumentos que explican ladeterminación de la corte, se encuentra imposibilidad de un legislador para cuestionar el trámite de sanción de la ley que lo hatenido como perdedor en el Parlamento.

En esa misma línea, la Corte revocó el fallo porque “para cuestionar una ley invocando lacalidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado”. En este caso, al invocarThomas su calidad de ciudadano para realizar el reclamo, la Corte entendió que no demostró este laexistencia de un caso, y aclaró que para recurrir a la Justicia esto es necesario. Por lo tanto,concluyeron que “de la demanda no surge una afectación diferenciada del actor”, por loque se la rechazó.

Otro de los argumentos que destaca el fallo es que la cuestión sometida a la consideración de laCorte “no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sinocon la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento enpresuntas irregularidades en el trámite parlamentario”.

Finalmente, el fallo de la Cámara Federal de Mendoza fue revocado porque, según la Corte, unamedida cautelar que suspende la vigencia de la totalidad de una ley con efectos generales sobretoda la población de un país “es incompatible con el control concreto de constitucionalidadde las leyes, la división de poderes y la razonabilidad”.

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