•Opinin

¿Por qué no usar el embargo como medida cautelar alternativa contra el DNU que implantó el FODEAR?

En la legislación argentina el embargo es la medida cautelar más común y la que los jueces disponen con más frecuencia. ¿Por qué no pensar entonces que el embargo es la medida cautelar que mejor le cabe al DNU de las reservas?

24-08-2026 | 08:39

En la legislación argentina el embargo es la medida cautelar más común y la que los juecesdisponen con más frecuencia. ¿Por qué no pensar entonces que el embargo es la medida cautelar quemejor le cabe al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 298/10, ya que resultaría mucho más efectivaque la suspensión de efectos dispuesta recientemente? Tanto la jueza María José Sarmiento, con sufallo del 8 de enero pasado que dispuso la suspensión de efectos del llamado "Fondo delBicentenario" (FOBI) creado por el Decreto 2010/09, como la magistrada Claudia Rodríguez Vidal quedispuso el 3 de marzo la suspensión de efectos del llamado "Fondo del Desendeudamiento Argentino(FODEAR)" creado por el Decreto 298/10, lo hicieron al reconocer la procedencia de una medidacautelar.

Evidentemente, en el caso del FOBI la cautelar más adecuada fue la suspensión de efectos, yaque el Decreto que era objeto de la misma aún no se había ejecutado, es decir que todavía no sehabían transferido los fondos del BCRA al Tesoro Nacional.
Este caso es claramente diferente la situación que se plantea con el 298/10 ya que lasuspensión resulta extemporánea, porque los fondos ya habían sido girados al Tesoro. Además, aúncuando se haya ordenado al ministerio de Economía que se abstenga de usar esos fondos, laPresidenta ha declarado que ignorará ignorar la orden judicial, aunque el Procurador igualmenteencaró la apelación.

Se pone aquí en evidencia el artilugio legal al que ha recurrido el Ejecutivo para sortear ladecisión de la Justicia que había suspendido los efectos del Decreto 2010/09, ya que dictó unonuevo, el 298/10 de la misma jerarquía (DNU) y con el mismo objeto y lo ejecutó transfiriendo deinmediato los fondos del BCRA al Tesoro de la Nación, antes de que nadie pudiera reaccionar como lohicieran contra el primero.

Ahora bien, ¿es razonable suponer que el ordenamiento jurídico no haya previsto algún otroremedio cautelar para encausar una maniobra como la utilizada por el Poder Ejecutivo al dictar esteúltimo Decreto? Para responder a este interrogante hay que analizar si existen medidas cautelaresdistintas de la suspensión de efectos que puedan ser efectivas, aún después de haberse transferidolos fondos del BCRA al Tesoro.

Y aquí aparece la opción del embargo. Esta medida, al igual que todas las cautelares tiene porobjeto garantizar el cumplimiento de la sentencia que definitivamente resulte del procesoprincipal, la nulidad del Decreto en este caso. El embargo consiste en la individualización yanotación de un "bien" de propiedad del demandado (Estado Nacional) que permanecerá indisponiblehasta que la sentencia judicial quede firme. Si luego la sentencia no se cumple, se rematan losbienes interdictos.

Concretamente, el embargo puede hacerse efectivo sobre pesos, dólares o cualquier otro bienexistentes en, a la orden de o de propiedad de, en este caso del Tesoro Nacional y hasta cubrir elimporte de los fondos transferidos por el Banco Central.
Llama la atención que no se haya analizado esta alternativa cuando uno de los argumentos dela oposición era justamente el riesgo de que el juez estadounidense Thomas Griesa dispusiera unembargo sobre esos fondos, que ya no están bajo la órbita de una entidad autónoma bajo la forma deReservas Internacionales.

No parece improbable que un juez local ordene un embargo, de la misma manera que otro ordenó unasuspensión de efectos, desde que se trata, en definitiva, de dos objetos distintos de una mismamedida cautelar.

(*) Profesor de Derecho Administrativo y decano de la Facultad de Derecho de la UniversidadAustral.

También en Perfil