Los siguientes son los artículos resolutivos de la iniciativa que el Gobierno nacional envióayer a Diputados, declarando de interés público la producción de papel para diarios:
- ART.1 Declárase de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pastacelulosa y de papel para diarios.
- ART.2 El Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar y enviar a la Comisión Bicameral, que secrea por el artículo siguiente, un proyecto de marco regulatorio de la actividad declarada deinterés público (mediante el artículo anterior).
El marco regulatorio deberá adecuarse a los siguientes criterios.
* a) establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización ydistribución de pasta celulosa y de papel para diarios con materia prima nacional.
* b) disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de informacióngráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en losprecios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse ladistorsión de los precios de mercado.
* c) promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para lapublicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión.
* d) resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
- ART.3. Créase en el ámbito del Honorable Congreso la Comisión Bicameral de Seguimiento de laFabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa de papel para diarios que tendrá elcarácter de comisión permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividadmencionada en al art. 1.
La Comisión Bicameral estará integrada por 8 diputados y 8 senadores, designados por elpresidente de sus respectivas cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiendoobservarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos que esténrepresentados en el seno de cada cámara.
- ART.4. A los fines regulatorios de la fabricación, comercialización y distribución de pastacelulosa de papel de diarios se dispone la creación de un Consejo Consultivo Federal a cuyaintegración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ydel Interior de la República Argentina. Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la ComisiónBicameral que se crea por la presente ley. El marco regulatorio definitivo deberá ser aprobado porambas cámaras.
- ART. 5. De forma - ART.6. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fuente: DYN






