•Promulgan la reforma electoral en Buenos Aires

Scioli vetó más bancas, pero no las testimoniales

El Gobernador "observó" el artículo que incrementaba el número de diputados y senadores, pero dejó habilitadas las polémicas candidaturas de funcionarios que luego no asumirán, como ocurrió en junio pasado.

24-08-2026 | 02:55

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, promulgó hoy la ley de reforma política que contemplala realización de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas, en la misma fecha quelas dispuestas en el orden nacional. Scioli además "observó" el artículo del proyecto que aumentabael número de bancas en Diputados y Senadores, estableciendo ocho y cuatro escaños más,respectivamente. De esta forma, la Cámara de Diputados continuará contando con 92 escaños, y la deSenadores con 46. La norma, vale señalarlo, no elimina las candidaturas "testimoniales", que elkirchnerismo utilizó sin suerte en junio pasado.

Al justificar la "observación" del artículo que establecía más bancas, el Poder Ejecutivoexplicó que "para una reforma legislativa como la propiciada en este punto, resulta conveniente yhasta necesario contar con datos demográficos actualizados, extremo únicamente verificable a travésde la realización de un censo general", según se publicó en el Boletín Oficial bonaerense.
Por otra parte, la reforma, sancionada el 7 de diciembre último y promulgada hoy dispone larealización de las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas para el segundo domingode agosto, coincidiendo con las nacionales. La norma evita la eliminación de las llamadascandidaturas "testimoniales" y prohibió las "listas colectoras" o "espejo".

La convocatoria a elecciones internas o primarias las deberá convocar el Ejecutivo "en un plazono menor de 120 días ni mayor de 150 días anteriores a la fecha de realización de las mismas y laselecciones primarias deberán realizarse dentro de los 12 meses anteriores a la fecha fijada para laelección general".

Prevé además la utilización del sistema D'Hont para el reparto de cargos partidarios entre lasfuerzas políticas que posean más de una lista de candidatos a cargos legislativos en las internas,en cambio en las generales se continuará con el sistema de cociente.
Por otra parte, quien se presente como precandidato en las elecciones internas sólo podráhacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral ypara un solo cargo efectivo y en una sola categoría.

Nada se modificó en cuanto a los avales que requieren los partidos para presentarse en laelección interna, pero se sumó la obligación de presentar anualmente la constancia donde seacredite el mantenimiento de la personería jurídica. Para las candidaturas a gobernador yvicegobernador se requerirá de ahora en más del 2 por 1000 de adhesiones, cuando antes era de 4 pormil el número que establecía la Ley, respecto del padrón general.

En tanto, para candidaturas a senador y diputado provincial, será de 4 por mil, al igual quepara las candidaturas locales. Para poder participar en las elecciones generales los partidos yagrupaciones que compitieron en los comicios internos deberán haber obtenido un piso del 1,5 porciento de los votos positivos válidamente emitidos.

La ley promulgada obliga a los candidatos a legisladores provinciales a tener una residenciamínima de dos años en el distrito de la sección que vaya a representar y habilita las llamadascandidaturas "testimoniales". También establece multas económicas a los partidos políticos queincumplan los plazos establecidos para el comienzo y finalización de campaña.

La norma expresa que la publicidad oficial estará prohibida en todo acto de gobierno 15 díasantes de los comicios, que la publicación de encuestas no deberán ocurrir hasta antes de 8 días delos actos eleccionarios "debiendo culminar 48 horas antes de la elección", y que los resultadosparciales extraoficiales (boca de urna) se podrán publicar o difundir a partir de las tres horasdel cierre del comicio.

Fuente: DYN

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