Se apartó al juez que avaló no usar casco

RicardoGigena defiende su fallo. Su descargo y los límites constitucionales.

25-08-2026 | 06:42

Tras la polémica desatada en Santa Rosa de Calamuchita, Córdoba, el juez de Faltas Ricardo Gigena, que eximió de pagar una multa a dosmotociclistas que no llevaban casco, fue desplazado de su cargo después de que su decisióntrascendiera a la pequeña localidad mediterranea.

"Se convino de común acuerdo una rescinción contraactual", explicó a Perfil.com el magistrado. "Soy un abogado que no integra la planta permanente delmunicipio si no que estaba vinculado por un convenio de locación de servicios profesionales,persivo honorarios", explicó.

El lunes pasado, el intendente de la ciudad, Claudio Chavero, había salido con los tapones de punta a vetar el fallo de Gigenaporque entendía que, dando vía libre a estas determinaciones, "no tendría que haber inspectores nicontroles" y aclaraba: "Voy a rechazar la decisión del juez. Entendemos que no puede apoyarse en una ley deestupefacientes. El que se encuentre damnificado deberá ir a la Justicia. Esto tiene quequedar bien claro. Vamos a tomar en estos días una medida ejemplificadora", señaló.

Al jefe comunal se sumó el ministro del Interior, Florencio Randazzo, que calificó el fallo"a favor de la muerte, no a favor de la vida". No obstante, en su defensa Gigena explica que lasuya fue una decisión "jurídica y el criterio del intendente resultó ser político y de gestión.Ayer salió en un diario local que en Necochea se falló en el mismo sentido en 2008".

El ex juez de Faltas refiere a un hecho de octubre de ese año, cuando el TribunalCriminal Nº 1, amparado en el Artículo 19 de la Constitución, eximió a un hombre que no llegabacasco de pagar una multa pero no consiguió a diferencia de Calamuchita, repercusión mediática.

"Estoy completamente de acuerdo con lo resuelto por el juez Gigena. No se trata de uncapricho, el criterio se puede o no compartir pero es un fundamento que tiene un andamiaje", ledijo al diario cordobés La Voz del Interior Mario Juliano, uno de los camaristas que integra el tribunal que fallóa favor del motociclista. "La utilización de cascos es una conducta aconsejable, recomendable y que el Estado debe promocionar. Nadiese opone al empleo de cascos. Pero la infracción a esa conducta no puede ser sancionable. No hay perjuicio aterceros", explicó.

Por su parte, Gigena responde con resignación antes de ingresar a una reunión: "Jurídicamente, fue una interpretación de la Corte Suprema de Justicia que fijaron elalcance el artículo 19 de la Constitución", concluyó ante la consulta de este portal.

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