Política•OPININ

Si los Kirchner apelan, evocarán a Onganía

13-10-2026 | 14:20

Dos decisiones de importancia central para la salud constitucional de mi país, ha dictado ayerla Jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, la Dra. María José Sarmiento. En horas de lamañana, pronunció una medida cautelar en un proceso por amparo iniciado por algunos legisladoresnacionales, con lo que suspendió los efectos del decreto de necesidad y urgencia "hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales de la ley 26.122 que regulanel trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad yUrgencia" .

Previamente, había analizado por qué no se daba el requisito constitucional para el dictado deuna norma que le permite al Gobierno Nacional tomar las reservas del Banco Central de la RepúblicaArgentina. Cuando en horas de la mañana se pudo leer el sólido fundamento de quien dijo que mediabainjustificaba premura “inhibiendo el juego institucional de la República al tratar de evitar a rajatabla laparticipación del Poder Legislativo,a tal punto que en el día de ayer–por anteayer-un nuevo DNU removiendo de su cargo al Presidente del Banco Central” , pudo suponerse que si Martín Redrado iniciaba un proceso judicial en función del decretoque lo había removido del cargo, la decisión de suspender los efectos de tal decreto resultaba másque presumible.

Es que a la mañana la Dra. Sarmiento había dicho, al fundamentar la primera de las decisiones, “…que de no dictarse la medida solicitada, los efectos que se produzcan por laejecución del DNU podrían resultar irreversibles ya que una hipotética derogación del decreto porambas cámaras del congreso, implicaría revertir un proceso ya consumado” .

Inició Redrado su amparo y, por cierto, suspendió la Jueza los efectos del decreto de remoción.Hasta el martes puede apelar el Gobierno Nacional, fundamentando los recursos eventuales en uno yotro expediente. Mi visión personal es que en los dos procesos los demandantes no advirtieron quesi apelaba el Gobierno, el recurso debía ser concedido y se suspendían los efectos de las sentencias de la Jueza.

Distinto hubiera sido si se hubiera recurrido al Código Procesal y no al “bando de ladictadura de Onganía”, que sigue rigiendo desde 1966 y que los legisladores que supimosconseguir no han tenido tiempo -44 años después- de modificarlo. Si el Gobierno puede apelar bajoel manto de Onganía, ¿qué rige en el momento en que el lector mira estas líneas?: ¿Losinconstitucionales decretos del matrimonio presidencial o los pronunciamientos de la Juezadefendiendo la Constitución? Quien debe conceder los recursos es la Jueza.

Dejo de lado mi apreciación sobre la moralidad institucional de los K, por ser de públicoconocimiento. Mi aproximación sería ésta: a hoy, rigen las sentencias de la Jueza. Si apela, puederecurrir ella a algunos precedentes aislados dejando de lado el bando del militar Onganía yentonces mantendrían preeminencia sus propias decisiones y no los inventos presidenciales. En lostiempos en que la dama hacía gárgaras porque no había dictado ningún decreto de necesidad y urgenciaa estos tiempos en que manotean plata de donde pueden, no se me puede exigir más. Jamás pensé que en tiempos civiles podía desplegarse tal grado de autoritarismo militar,haciendo añicos la Constitución Nacional.

(*) abogado constitucionalista, especial para Perfil.com

También en Perfil