Declaran nulo el primer matrimonio lésbico del país

Una jueza dejó sin efecto el enlace de la piquetera y ex candidata "K"Norma Castillo, que tuviera como testigo a Luis D'Elía.

24-08-2026 | 11:31

Un día después de que un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados emitiera dictamen para tratar el proyectoque habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo, la Justicia decretó hoy la nulidad del primero celebrado entre mujeres del país,que la dirigente piquetera oficialista Norma Castillo y Ramona Arévalo contrajeran el 9 de abril enun registro civil porteño con la presencia de Luis D'Elía.

Castillo -de 67 años al momento de casarse igual que Arévalo- es integrante de la Federación deTierra y Vivienda que conduce D'Elía, y fue como tal candidata a diputada nacional por la Ciudad de Buenos Aires deloficialista Frente para la Victoria en las elecciones de junio del año pasado. Ahora, deberádevolver su libreta de casamiento en 72 horas según establece el fallo de la jueza civil de primerainstancia Martha Gómez Alsina.

Conocida la resolución, el abogado de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales yTrans, Gustavo López, adelantó que lo apelará y analizará denunciar a Gómez Alsina ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por maldesempeño.

La medida había sido solicitada por el abogado Ernesto Ricardo Lamuedra, quien anteriormentepidiera la nulidad del casamiento celebrado el 28 de diciembre en Ushuaia entre Alex Freyre y JoséMaría Di Bello, el primero del país y América Latina.

Justamente, el fallo de Gómez Alsina se produjo luego de que el miércoles el magistrado deMinoridad y Familia de Tierra del Fuego, Marcos Meillien, declarara "inexistente" el casamientoentre Freyre y Di Bello.

Castillo y Arévalo habían sido habilitadas a casarse por la jueza en lo contenciosoadministrativo y tributario de la Ciudad Elena Liberatori, que decretó la inconstitucionalidad dedos artículos del Código Civil que establecen que el matrimonio es únicamente entre un hombre y unamujer.

Sin embargo, Gómez Alsina dejó sin efecto ese fallo argumentando que el derecho establece elmatrimonio como "la unión intersexual entre un hombre y una mujer en el sentido de que ha de serreconocida y protegida como tal con el fin de perpetuar la especie en el orden natural, a través dela procreación".

"Por eso es de interés público y el acto jurídico que cumplido contravenga de manera manifiestalas normas que la regulan es nulo de nulidad absoluta y así debe ser declarado", expresó lamagistrada en su fallo.

Gómez Alsina sostuvo también que el artículo 172 del Código Civil "es claro al disponer que loscontrayentes deben ser hombre y mujer".

En ese sentido, la jueza notificó a la pareja que "quedan suspendidos los efectos jurídicos" ypidió al Registro Civil que deje asentado en el acta del matrimonio la nulidad dictada. Asimismo,decretó la suspensión de la entrega de la partida de casamiento y dispuso que la nulidad fuedictada bajo apercibimiento de aplicar una multa de 1.000 pesos por día si no secumple.

Gómez Alsina sostuvo que su decisión "no significa adelanto de opinión alguna sobre el fondo delasunto ni discriminación hacia la cohabitación estable de personas del mismo sexo".

Fuente: DyN.

También en Perfil