La Justicia volvió a fallar contra una empresa de medicina prepaga que incrementaba las cuotasa sus afiliados que alcanzan los 65 y 70 años, por considerarla una medida "abusiva" y contraria a la Constitución. Se trata de una decisióntomada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó un fallo que habíaordenado a una empresa de medicina prepaga abstenerse de incrementar la cuota cuando más edad tiene el afiliado.
En el caso, que asentaría jurisprudencia en la materia, el juez de primera instancia habíaasegurado que "el aumento establecido con sustento en la edad del afiliado está destinado a tornarmás onerosa la cuotas de quienes, por su realidad personal, pasan a integrar el sector poblacional más vulnerable, compuesto generalmente por jubilados con unaimportante disminución en sus ingresos, justamente en el momento que más requieren del serviciomédico contratado”, informó CIJ.
En la apelación, la empresa (CEMIC) había argumentado, entre otras cuestiones, que "demodificarse el sistema imperante en todas las entidades de medicina prepaga, el mayor costo que generenlas numerosas prestaciones que deban darse a las personas que alcanzan los 65 y 70 años, deberíaser trasladado al precio de las cuotas de afiliación de los restantes afiliados que no seencuentren en ese estadio de la vida y que por lo general requieren menos asistencia médica".
Pero los camaristas Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni, señalaron que "elvínculo que se establece entre la empresa médica y el asociado es de larga duración; porconsiguiente, en líneas generales, la curva de utilidad marginal de las partes es inversa. De allíque 'el consumidor hace un esfuerzo económico cuando es joven, cuando tiene una cierta solvenciapatrimonial o cuando está sano, a fin de ser compensado cuando llegue la vejez o cuando no tenga dinero o carezca desalud'".
Además, destacaron que "se trata de un contrato aleatorio, ya que las partes no saben si se vana ser requeridos los servicios médicos o no, lo cual depende de un acontecimiento que es laenfermedad". Por ello, dicen, "la empresa asegurativa está legitimada a difundir los riesgos enfunción de un cálculo probabilístico pero no a trasladarlos sin asumir ninguno", ya que "laaleatoriedad es para ambas partes y no es admitida una cláusula que neutralice el riesgo, loexcluya o lo limite; si el alea queda a cargo de una sola de las partes y la otra tiene una certezade ganar, la cláusula es nula".
"Sobre esta base, forzoso es concluir en que la cláusula contractual que faculta a la empresamédica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva… De tal modo, colisiona con el art. 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a losconsumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como detrato equitativo y digno", aseguraron.
Antecedente. En marzo, la Sala D de la Cámara en lo Comercial también confirmó unamedida cautelar que había prohibido a la empresa de medicina prepaga OMINT aumentar el valor de lacuota mensual a una mujer de 66 años. En la causa, se había denunciado que la compañía habíaincrementado “injustificada e ilegítimamente” el valor de la cuota que debe abonarmensualmente por la prestación del servicio, un aumento de entre un 50 y 60 por ciento, “porel solo hecho de haber cumplido 66 años".






