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Despenalización: qué está permitido y qué no

23-08-2026 | 09:40

Con el fallo unánime de la Corte Suprema que aprobó esta semana la despenalización de tenenciade estupefacientes para consumo personal, los jueces del máximo tribunal declararon lainconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. La misma (conocida como“ley de drogas”) reprime la tenencia de estupefacientes y establece que “la penaserá de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias,surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.

Según detalló el juez Martín Vázquez Acuña, asesor del Ministerio de Justicia que estudiacambios en la ley sobre drogas, “el criterio establecido por la Corte se basa en el artículo19 de la Constitución Nacional que dice que ‘las acciones privadas de los hombres que deningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sóloreservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados’”.

El abogado constitucionalista Dr. Gregorio Badeni explicó a PERFIL: “Lo que sedespenaliza es la tenencia de drogas para consumo propio y mientras ello no afecte a un tercero. Si fumo en la calle, boliches o conciertos estoy perjudicando a un tercero. Si lohago en mi casa e induzco a otro a que fume, también incurro en delito porque pongo en peligro susalud”.

Ambigüedad. La nueva medida tuvo su correlato en la calle, con más dudas quecertezas según pudo comprobar PERFIL. Si bien no es extraño ver gente fumando marihuana en lascalles, ahora muchos creen que está permitido. Y no es así, o no del todo. En muchos casos, losjueces decidirán en última instancia teniendo en cuenta la situación y el contexto.

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