Las empresas Google Inc. y Yahoo! de Argentina SRL fueron condenadas a indemnizar con 120 mil pesos a una modelo cuyo nombre figura en paginas de Internet pornográficas y de prostitución a lasque se accedía a través de los buscadores de sus sitios web.
El fallo, dictado por la jueza civil de primera instancia de la Capital Federal Nora González deRossello, incluyó también la obligación para las empresas de eliminar de manera definitiva elnombre y la imagen de la modelo y actriz de sitios sexuales o pornográficos a los que se accedanpor Google y Yahoo.
Según la agencia de noticias Télam, la modelo que acudió a la Justicia es María Belén Rodríguez. La joven es la segunda argentina que logra ganarle unjuicio de este tipo a las empresas de buscadores. El año pasado, Yahoo! Y Google fueron condenados a pagarle a lacantante Virginia Da Cunha 50 mil pesos por daño moral.
El fallo que beneficia a Rodríguez. "Google Inc. y Yahoo! de Argentina SRL tuvieron conocimientoefectivo de que a través de sus motores de búsqueda se podía acceder a determinados contenidos desitios de terceros indexados en sus búsquedas que utilizan la imagine y/o la vinculan el nombre dela actora con textos eróticos y/o pornográficos", sostuvo la magistrada en un fallo dictado que seconoció hoy en Tribunales.
La jueza sostuvo que ambas empresas estaban "en condiciones técnicas de efectuar el control yselección de los contenidos para evitar de este modo que los resultados engañosos e injuriantescontinúen apareciendo en sus listas".
En este caso, la modelo y actriz denunció que cuando ponía su nombre en los buscadores aparecíanpaginas webs de sitios pornográficos y de acompañantes, además de que sus fotos aparecían en lasección "imágenes" de Google y Yahoo. Por eso, denunció a las empresas por daño material, daño moral y uso indebido de la imagen y pidió una indemnización de 300 milpesos.
Los buscadores alegaron que ellos no crearon los sitios donde aparece la mujer, sino que sóloson intermediarios entre los usuarios y quienes proveen los contenidos. La jueza eximió deresponsabilidad a las empresas hasta antes del momento en que la modelo hizo su reclamo.
"Si bien dichas empresas son proveedoras de herramientas de búsqueda -no de contenidos-advertidas por la afectada de que su sistema proveía en la lista de resultados hipervínculos asitios de terceros que infringían los derechos a la intimidad y al respecto de los datos personalesde la reclamante, por contar, como vimos, con todos los medios técnicos a su alcance, debieron sindemora proceder a impedir o bloquear cualquier tipo de acceso a los contenidos, como finalmentehizo Yahoo! de Argentina SRL", consideró la magistrada.
Para fundamentar su resolución, González de Rossello se basó en una pericia oficial quedeterminó que ambas empresas están en condiciones de realizar búsquedas y cuyas resultados eviteque "aparezca determinada palabra". "El control y selección de los contenidos en modo alguno puedeafectar el funcionamiento de un buscador y/o el acceso a contenidos de Internet por parte de losusuarios", agregó.
Fuente: DyN






