La Cámara del Crimen sostuvo que pintar leyendas con aerosol en una pared constituyeel delito de "daño", reprimido con penas de entre 15 días y un año de cárcel. La Sala Quinta de la Cámara, con las firmas delos jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó así el sobreseimiento que en primera instancia habíabeneficiado a seis jóvenes sorprendidos cuando asentaban un grafitti en el paredón de una propiedadprivada.
"La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre elbien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización nodescarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de lacosa", dijo el juez Pociello Argerich.
Además, dio por acreditados los "daños ocasionados, los cuales más allá de las reparaciones efectuadas subsisten aunque nose aprecien las leyendas en la superficie de la pared".
Por su parte, el juez Filozof abundó la tesitura al sostener que "la posibilidad de limpieza dela pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol noobsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tenerfácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito".
Sin embargo, para la jueza López González no existe daño en el sentido de delito penal, aunquelos gastos de la reparación sí deben ser resarcidos por quien asentó la pintada.
"Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados,constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto dereclamo en el ámbito privado", sostuvo, en minoría, la magistrada.
Fuente: DYN






