Este miércoles en la madrugada se convirtió en ley la iniciativa de etiquetado frontal, que obliga a los productores de alimentos envasados a incluir octógonos negros que adviertan sobre los excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.
El Poder Ejecutivo es el encargado de llevar adelante la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la ley. El objetivo planteado es la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
El proyecto ya contaba con media sanción de la Cámara Alta desde octubre 2020, y fue impulsado nuevamente este año previo a las Elecciones Generales del 14 de noviembre, lo que generó tensión y especulación política.
Diputados dio media sanción y aprobó la ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

Los puntos más importantes
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
De chocotortas a choripanes: los cruces del debate por el Etiquetado Frontal
Cifras alarmantes

De acuerdo a los datos oficiales de la Secretaría de Salud de la Nación, más del 40% de niños, niñas y adolescentes de nuestro país tienen sobrepeso u obesidad y esos números están creciendo.
De igual modo, un informe de investigación realizado por la Fundación Interamericana del Corazón en Argentina reveló que 2 de cada 10 publicidades corresponden a alimentos, de los cuales “la mayoría contienen alto contenido de azúcar, grasas y sal”. El informe también observó que las estrategias publicitarias de incluir personajes animados, o personas famosas son más utilizadas durante los programas dirigidos a audiencias infantiles que a aquellos de público general.
El etiquetado frontal es ley. Cabe recordar que desde 1999 se han presentado más de 100 proyectos relativos a la modificación de los regímenes de etiquetado o creación de nuevas normas.
BF







