Crítica sin método: erosión de las instituciones de la República
Loan no está, es cierto, y eso nos duele a todos. Pero los jueces no “encuentran personas” ni “resuelven desapariciones” por mera voluntad: dirigen el proceso, controlan legalidad, habilitan medidas, garantizan derechos y someten hipótesis a contradicción. No producen verdades fácticas; garantizan el método para alcanzarlas. (CSJN, Fallos 328:3399, “Casal…”, 2005).
Aunque no los veamos siempre están: los hombres de gris que empantanan causas criminales
Resulta imposible, en estos días, iniciar cualquier análisis serio de roles sociales e institucionales sin recordar que el 25 de enero de 2026 se cumplen veintinueve años del asesinato de José Luis Cabezas, reportero gráfico de la revista Noticias, ejecutado por el solo hecho de ejercer su labor periodística. Su crimen no fue un exceso individual ni un episodio aislado, sino un homicidio mafioso, planificado y ejecutado para disciplinar, silenciar y advertir.
Como cada 25 de enero, familiares, amigos, colegas y ciudadanos memoriosos concurrirán a Pinamar, por la mañana, para rendir homenaje en la entrada de la ciudad frente a la terminal de ómnibus y en inmediaciones de la seccional policial desde la cual partieron algunos de sus sicarios, armados y portando uniforme estatal y, por la tarde, a la cava de General Madariaga, lugar en el que Cabezas fue secuestrado, golpeado, torturado, obligado a arrodillarse, ejecutado de dos disparos en la cabeza y luego incinerado dentro del vehículo asignado por la empresa periodística para el cumplimiento de sus tareas profesionales.
La investigación judicial acreditó que el hecho fue perpetrado por una estructura criminal organizada, de carácter transversal, que atravesó límites de impunidad hasta entonces impensados. El proceso culminó con la condena de algunos de los autores materiales y con el suicidio de Alfredo Yabrán, señalado como autor intelectual del crimen, ocurrido el 20 de mayo de 1998, cuando la justicia se aprestaba a detenerlo y someterlo a juicio.
Aquel proceso judicial exhibió, con crudeza, el repertorio completo de maniobras destinadas a frustrar el juzgamiento oral y asegurar la impunidad: humillación e imputación a la víctima y sus familiares, a los investigadores, al magistrado que los identificó y procesó, chicanas procesales, desvíos deliberados de la investigación, imputaciones falsas, intentos de manipulación probatoria incluidas irregularidades periciales y operaciones mediáticas orientadas a deslegitimar a la víctima, denuncias penales falsas y fabricadas a medida a los testigos promovidas por prestigiosos abogados querellantes contra compañeros de la víctima, testigos y funcionarios públicos que intervenían en la investigación. En ese contexto, se llegó incluso a difundir, desde ciertos sectores, la versión infame de que Cabezas habría sido un “extorsionador”, insinuando que su asesinato habría sido una represalia privada, con el único objetivo de desplazar el eje del crimen y erosionar la búsqueda de la verdad.
En la incorporación de esas pistas falsas intervino un Ministerio de Justicia de la Nación, incluso en conocimiento de su máxima autoridad.
Ese patrón no es novedoso. La capacidad de desviar la verdad, fabricar imputados falsos, obstaculizar investigaciones y producir efectos mediáticos perversos constituye una constante histórica en causas complejas que involucran estructuras de poder. Cambian los nombres, se renuevan los delitos, pero el método persiste. Y persiste porque, en no pocas ocasiones, rinde frutos. En la jerga se le llama “modus operandi”, policías corruptos, políticos de la misma calidad, funcionarios siempre apoyados por hombres de gris que no usan su nombre propio.
Recordar el caso Cabezas no es un ejercicio de memoria ritual. Es una advertencia institucional. Allí donde se intenta instalar el descrédito, anticipar fracasos, erosionar magistraturas o sustituir el proceso por la consigna, reaparece, con otros rostros, la misma lógica que buscó garantizar la impunidad hace casi tres décadas. La experiencia demuestra que la desinformación y el ataque al proceso judicial han sido, y siguen siendo, herramientas funcionales a los intereses criminales.
Nunca más oportuna la frase que el periodismo y la sociedad creó sobre este absurdo crimen “No se olviden de José Luis Cabezas”.
Causa Loan: inminente juicio oral y público
Los imputados y quienes integran su círculo de ejecución son hasta hoy los únicos que, con alta probabilidad, conocen el destino de Loan; y sin embargo callan. Esos son los que podrían saber y no hablan. Esos son los directos observadores del momento de la desaparición de Loan. La justicia y todos los operadores judiciales, investigadores, la familia, fiscales, jueces y cámaras que trabajan sin pausa, han avalado sin fisuras la hipótesis de la sustracción, retención u ocultamiento de un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o encargado, que se castigan con pena de 5 a 15 años de prisión, protegiendo la integridad familiar y el derecho del menor a estar con sus progenitores. Se considera delito permanente, y abarca tres conductas: sustraerlo (apartarlo de su esfera de custodia), retenerlo u ocultarlo, siendo el dolo (intención) clave para su configuración. Los imputados son los que deberían saber y no quieren hablar, al menos hasta hoy.
El trabajo jurídico de una víctima en una causa penal con intervención del crimen organizado es arduamente exhaustivo y tiene muchos planos que corren por andariveles separados pero se influyen unos en otros continuamente. Un gran profesor, el Dr. Ricardo Levenne en la Universidad del Salvador en las clases de derecho Penal, decía que una buena defensa de un abogado en una causa compleja de crimen organizado debía concentrar la atención similar a esos sujetos que en los circos hacen girar varios platillos al mismo tiempo llegando a tener una serie numerosa de platillos en cada mano, sin que ninguno se caiga, ni se rompa ni deje de girar. Había que mantener la vista estratégica sobre todos los operadores, los fiscales, los abogados defensores, los jueces y los tribunales superiores. Y cuando se era víctima, había que participar con el Ministerio Público y jerarquizar la función del Defensor de la sociedad. Así las instituciones se reforzaban, con la unidad de voces reclamando en equipo la relación del daño y la sanción de la falta. Había que prestar atención al mismo tiempo al tratamiento judicial, mediático y político; esos eran los tres ejes a cuidar que no se desequilibren.
En ésta causa, muchos imputados y operadores son desafiantes del sistema institucional de la justicia, insolentes, impunes y plenamente convencidos de que sus acciones y delitos quedaran impunes.
A juzgar por los hechos, estarían reiniciando (ya lo hicieron en la etapa de investigación y continuaron hasta hoy agazapados) su despliegue de poder mediático y de poder real. Una señal de ello es el silencio perpetuo. Esa es la situación y la “pecera” donde se está desarrollando la causa de Loan. Hay policías, algunos detenido otros no, hay operadores logísticos de contenedores marítimos, uno detenido otros no, hay una familia sospechada de haber intervenido directamente en el destino final de Loan, hay algunos detenidos otros no. Y así llegamos al juicio oral y público este 27 de febrero. Ya se adelantó en otros artículos anteriores, que la experiencia indica que la virulencia de ataques personales, mediáticos, judiciales y políticos se agudizan precisamente en éstas épocas previas. Es lo esperable, y en apariencia ya comenzó a suceder.
Los jueces provinciales o federales, no sustituyen a las fuerzas de investigación, a los peritos, al cuerpo médico forense, a los organismos de búsqueda ni al azar propio de la realidad fáctica. La dirección judicial es una función normativa y garantista, no una función material u operativa. Parece una obviedad de perogrullo, pero a veces es necesario aclarar a la sociedad cuáles son los roles ya que tal vez, en la explicación de una persona ajena al funcionamiento del sistema, con alguna falencia de la comprensión jurídica, basado en un concepto erróneo incluso con buena fe, o por un error de entendimiento, se transmita incorrectamente los roles de cada operador jurídico, y eso acarree perjuicios irreparables para la víctima, la causa, sus familiares, autoridades del Ministerio Público y la justicia en general, ello sin contar además con el ciudadano desinformado a propósito.
Antes de cualquier valoración crítica mínimamente seria, existe un dato objetivo que no puede ser soslayado sin falsear la realidad procesal. A pocas semanas del inicio del juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña, ciertos actores (en apariencia interesados en la deslegitimación y desnaturalización del juzgamiento oral y público) pretenden instalar la idea de “fracaso” de la investigación, dirigida entre otros objetivos a erosionar la figura de la magistrada federal interviniente y el proceso. Esa simplificación deliberada del supuesto “fracaso” omite datos procesales esenciales, desconoce arbitraria y deliberadamente el funcionamiento legal del sistema penal y afecta gravemente la comprensión pública del Estado de Derecho. Todo muy sospechosamente espontáneo, pero justo a las puertas del juicio oral. Ya sabemos cuándo, por qué, cómo y cuándo aparecen estas “curiosidades”.
En la causa seguida por la desaparición de Loan Danilo Peña, la justicia federal logró reconducir una investigación compleja, atravesada por errores iniciales, versiones contradictorias y disputas de competencia, hacia un estadio procesal definido, verificable y jurídicamente relevante. A la fecha, diecisiete personas han sido formalmente procesadas, la causa ha sido elevada a juicio oral y público y el debate ha sido fijado para el día 27 de febrero de 2026.
Estos datos mencionados por si solos introducen una diferencia estructural decisiva respecto de otros antecedentes históricos de desaparición en la Argentina y aun frente a estándares comparados. Aquí existen imputaciones concretas, hipótesis penales diferenciadas cuya coexistencia no impide ni invalida la elevación a juicio, control judicial permanente y la inminencia de un contradictorio público pleno.
Resumen de casos actuales sin juicio oral o sin resolución de paradero
A título de contexto para el ciudadano ávido de saber y conocer antecedentes que rodean al caso a nivel local e internacional, se cita el siguiente cuadro:
|
Caso |
Fecha de desaparición |
Resuelto? |
Juicio Oral? |
|---|---|---|---|
|
Loan Danilo Peña |
2024 |
Paradero desconocido |
Sí, elevado a juicio |
|
Lian Gael Flores |
2025 |
Paradero desconocido |
No |
|
Guadalupe Lucero |
2023 |
Paradero desconocido |
No |
|
Sofía Herrera |
2008 |
Paradero desconocido |
No |
|
Familia Gill (La Candelaria) |
2002 |
Paradero desconocido |
No |
|
Otros menores listados por Missing Children |
Varios |
Paradero desconocido |
No |
Esta es la situación real en la que llega el caso Loan a juicio.
Entre otros casos emblemáticos argentinos, desde el año 2002, se encuentra irresuelto el de Marita Verón. Se trata de María de los Ángeles Verón en Tucumán, vinculada a tráfico de personas. Aunque hubo juicios por redes de explotación, su caso sigue siendo emblemático por la ausencia de localización de Verón y su impacto en políticas públicas de búsqueda.
Otra de las desapariciones familiares más misteriosas en la Argentina reciente, la familia Gill (La Candelaria), con todos los miembros de una familia (incluidos menores) desaparecidos sin restos a hoy. El caso continúa sin una conclusión clara sobre su destino o las causas de la desaparición.
En notas anteriores explicamos con fuentes oficiales extranjeras cifras de menores extraviados no encontrados y sin juicio oral ni sospechosos al día de la fecha.
La experiencia comparada demuestra que, incluso en sistemas judiciales con amplios recursos y cooperación internacional, existen desapariciones que permanecen sin esclarecimiento definitivo durante décadas. El caso de Madeleine McCann, desaparecida en Portugal en 2007, constituye un ejemplo paradigmático de investigaciones extensas con múltiples hipótesis, revisiones sucesivas y fuerte exposición mediática, que no han derivado hasta el presente en una verdad judicial concluyente ni en un juicio oral con condena firme. En éste caso, intervienen las tres policías más especializadas de Europa, y siguen sin resultados.
La imagen de Loan que interpela al derecho (y a la conciencia)
Existe un listado de menores desaparecidos todavía sin resolución. Según datos oficiales y de organizaciones como Missing Children Argentina, que ampliamos más abajo, hay múltiples casos de menores con reportes de desaparición sin hallazgo confirmado, entre ellos Lian Gael Flores Soraide (ya mencionado) y otros menores que siguen reportados como “missing” ante las autoridades.
Sigue sin resolución el caso de Guadalupe Lucero, San Luis (menor). Otro caso mencionado como aún vigente bajo el sistema Alerta Sofía. La búsqueda continúa sin aparición confirmada.
El juicio oral de LOAN no garantiza verdad material ni condena. Pero sí asegura aquello que resulta esencial en un Estado constitucional de Derecho: que la acusación sea sometida a prueba, que la evidencia sea examinada públicamente y que las responsabilidades se determinen conforme a reglas procesales, no a impresiones ni a construcciones discursivas externas al proceso.
La imputación progresiva en delitos de carácter permanente: fundamento dogmático y alcance procesal
Esta precisión dogmática resulta decisiva: en las figuras de ejecución permanente, la imputación penal se estructura conforme al conocimiento progresivo del hecho, sin clausurar de manera anticipada el objeto del proceso. De ello se sigue que lo jurídicamente relevante no es la formulación inicial de la imputación en sí misma, sino aquello que efectivamente pueda ser probado en el marco del juicio oral y público, sin forzar conclusiones que el estado de la investigación aún no habilita.
En los delitos de carácter permanente, la imputación penal no puede ser concebida como un acto estático ni agotado en un único momento procesal, sino como una construcción jurídica necesariamente vinculada a la evolución del conocimiento fáctico y probatorio del caso. La denominada imputación progresiva responde a esta lógica y constituye una técnica dogmáticamente legítima que permite al Estado ejercer la persecución penal sin anticipar calificaciones definitivas sobre la base de elementos aún incompletos. En este tipo de delitos, el injusto se prolonga en el tiempo y la afectación del bien jurídico se mantiene mientras persista la conducta típica —ya sea por retención, ocultamiento o permanencia de la situación antijurídica—, lo que justifica que la imputación inicial se limite al núcleo típico objetivamente comprobado, sin clausurar de modo definitivo el objeto del proceso.
Desde una perspectiva dogmática clásica y conforme a los estándares del debido proceso, esta modalidad de imputación no vulnera el principio de legalidad ni el derecho de defensa, en tanto la persona imputada conoce desde el inicio el hecho base que se le atribuye y puede ejercer plenamente sus facultades defensivas respecto de ese núcleo fáctico. La progresividad no implica indeterminación ni arbitrariedad, sino prudencia estructural: evita forzar calificaciones más gravosas sobre la base de resultados aún desconocidos o no acreditables, preservando la racionalidad del reproche penal y la estabilidad futura del proceso. La doctrina penal ha señalado reiteradamente que en los delitos de ejecución permanente el objeto procesal no se define por una impresión inicial del hecho, sino por la totalidad del curso de la conducta antijurídica en la medida en que ésta se prolonga en el tiempo y sus eventuales consecuencias se incorporan válidamente al proceso, conforme a las reglas del debido proceso.
En este marco, la imputación progresiva cumple una función garantista doble. Por un lado, impide que el Estado formule imputaciones maximalistas o simbólicas carentes de sustento probatorio suficiente, que podrían comprometer la validez ulterior del proceso y la eficacia de la respuesta penal. Por otro, preserva la posibilidad de adecuar la calificación jurídica cuando aparezcan hechos ulteriores jurídicamente relevantes (como lesiones o la muerte de la víctima) que, por su propia naturaleza, no podían integrar el objeto de imputación al momento inicial. Tales supuestos no implican una reiteración del mismo reproche ni una doble persecución por el mismo hecho, sino la eventual incorporación de un contenido típico diverso, siempre que no exista cosa juzgada material respecto de ese extremo.
Así entendida, la imputación progresiva en los delitos de ejecución permanente no constituye una excepción tolerada por el sistema, sino una consecuencia necesaria de su coherencia interna y de su compatibilidad con los estándares internacionales de legalidad, racionalidad y debida diligencia. Exigir desde el inicio una calificación cerrada y definitiva cuando el destino final de la víctima permanece incierto equivaldría a desnaturalizar el proceso penal, forzándolo a operar sobre conjeturas y no sobre hechos. Lejos de expresar debilidad institucional, esta técnica refleja una concepción madura del derecho penal como sistema de imputación racional, que avanza al ritmo de la verdad jurídicamente comprobable sin renunciar, por ello, a la persecución integral del injusto cuando la realidad fáctica termine de revelarse.
Dilemas jurídicos, situaciones controversiales
No explicar de manera integral a la sociedad o hacerlo mal o en forma parcializada, es disuadir, persuadir, intentar convencer, pero jamás será ofrecer y facilitar conocimiento y libertad al lector. Para que el lector pueda decidir qué le parece razonable o verosímil, es necesario ofrecer y facilitar el conocimiento mediante la contribución de datos verdaderos y calificados que permitan formar una opinión publica sólida y comunicada. Para que sea libre no debe ser optativa, debe ser abierta, lo más infinita posible y plagada de datos duros, los más duros y comprobables posibles para un profesional de ese arte, sin intereses egoístas o interesados ni eufemismos que disfracen la realidad.
El análisis de escenarios que a continuación se exponen son, con cierto rigor científico y jurídico, algunas de las situaciones dilemáticas y tremendas a las que podrá verse expuesta la causa en su tránsito (no necesariamente, eso dependerá de muchos factores que aún se desconocen) pero podrían ocurrir previsiblemente si existieran ciertas circunstancias aún inciertas.
La investigación por la sustracción de Loan expone uno de los dilemas más complejos del derecho penal contemporáneo: la necesidad de decidir con urgencia procesal sobre personas imputadas cuando el resultado final del hecho aún es desconocido. El derecho penal no trabaja con conjeturas ni con deseos de justicia retrospectiva, sino con hechos probados en tiempo real. Pero los plazos corren, las prisiones preventivas no son eternas y el Estado está obligado a dar respuestas jurisdiccionales aun cuando la verdad fáctica esté incompleta.
En ese contexto, la sustracción de menor (art. 146 CP), con pena de cinco a quince años, aparece como el único tipo penal plenamente verificable mientras el destino del niño siga siendo incierto. No porque sea el delito “menos grave”, sino porque es el único cuya consumación no depende del resultado final. La privación ilegítima del menor ya ocurrió; lo demás, todavía no se conoce.
Aquí se impone la primera hipótesis: la imputación progresiva. Esta técnica no siempre explicitada, pero frecuentemente utilizada en investigaciones complejas, parte de una imputación inicial limitada al núcleo fáctico probado, dejando abierta la posibilidad de readecuar la calificación jurídica si aparecen nuevos elementos sustanciales. No se trata de improvisación ni de arbitrariedad, sino de una forma de respetar simultáneamente el principio de legalidad, el derecho de defensa y la obligación estatal de investigar con seriedad.
Caso Loan: delito permanente, riesgo procesal y límites a la prisión domiciliaria
Si Loan apareciera con vida y sano, la imputación por sustracción conservaría plena coherencia: el delito ya se consumó y la posterior aparición no lo extingue. El proceso puede cerrarse sin contradicciones internas. Pero si apareciera lesionado o mutilado, la imputación inicial quedaría necesariamente incompleta. En ese caso, la justicia debería incorporar un resultado típico nuevo, lesiones graves o gravísimas, que no fue ni podía ser objeto de imputación al momento inicial. Jurídicamente, no habría doble persecución por el mismo hecho, sino ampliación del reproche penal ante la aparición de consecuencias desconocidas.
El escenario más extremo, la aparición sin vida, tensiona aún más el sistema. Un homicidio no es una “agravación” de la sustracción, sino un salto cualitativo en la valoración del injusto. Si los imputados ya hubieran sido investigados o incluso condenados por sustracción, el Estado debería demostrar que el homicidio constituye un hecho autónomo no juzgado, o que el resultado muerte no integró el objeto procesal anterior. Es posible sostenerlo jurídicamente, pero exige una construcción extremadamente cuidadosa para no vulnerar el principio de cosa juzgada ni el ne bis in idem.
Y aquí aparece la segunda hipótesis, inseparable de la primera: la estrategia procesal menos riesgosa para el Estado. El derecho penal no solo debe ser justo; debe ser sostenible frente al control constitucional e internacional. Avanzar prematuramente hacia imputaciones más graves sin prueba suficiente puede satisfacer demandas emocionales, pero expone al proceso a nulidades, absoluciones futuras y, en el peor de los casos, a responsabilidad internacional por violación de garantías.
Por eso, desde una perspectiva institucional seria, la opción menos riesgosa es avanzar con la imputación que el estado actual de la prueba permite, la sustracción, dejando expresamente abierta la investigación respecto del destino final del menor. No clausurar artificialmente la causa, no forzar calificaciones simbólicas, y no convertir la incertidumbre fáctica en certeza jurídica ficticia.
Este enfoque no favorece a los imputados ni perjudica a la víctima. Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la actuación judicial en casos de desaparición de niños no se mide por resultados materiales inmediatos, sino por el cumplimiento efectivo de las obligaciones positivas de investigación, protección y debida diligencia reforzada. La Convención sobre los Derechos del Niño impone al Estado el deber de adoptar todas las medidas legales, administrativas y judiciales razonables para garantizar la protección integral del menor, sin sacrificar las garantías del debido proceso. En ese marco, la prudencia procesal no expresa indiferencia ni pasividad, sino una forma de tutela: evitar decisiones apresuradas que, lejos de proteger al niño, comprometan la eficacia futura de la respuesta penal y la verdad judicial. Protege al proceso. Evita que una condena temprana por un delito verificable se transforme, más adelante, en un obstáculo insalvable para perseguir un resultado más grave si la verdad lo exige. La alternativa, esperar indefinidamente sin resolver la situación procesal, tampoco es viable: vulnera derechos fundamentales y desnaturaliza el sistema penal.
En definitiva, el caso Loan muestra con crudeza que el derecho penal tiene límites que no se resuelven con voluntad ni con indignación. La justicia debe decidir, aun cuando no sabe todo, pero debe hacerlo de modo tal que no se ate las manos a sí misma frente a la verdad futura. Imputar hoy por sustracción no es cerrar los ojos: es reconocer que, mientras no se sepa qué ocurrió con el niño, el derecho solo puede afirmar aquello que está probado, sin renunciar a perseguir mañana con la misma fuerza aquello que hoy aún no se puede demostrar.
La falacia "fracaso" como consigna
El derecho penal no funciona por resultados materiales inmediatos. En los últimos días, un comunicador afirmó públicamente que en la causa Loan “la jueza fracasó”. La afirmación fue realizada sin explicación jurídica alguna, sin referencia al funcionamiento del sistema penal y sin contextualización institucional. El único argumento expuesto fue de una simplicidad extrema: “Loan no apareció, por lo tanto, la jueza fracasó”.
Ese razonamiento puede funcionar como consigna mediática. No constituye, bajo ningún estándar mínimamente exigible, un análisis válido.
Reducir un recorrido institucional complejo a una sola palabra no es una crítica jurídica: es una negación del proceso penal como sistema. Más aún cuando tales afirmaciones se formulan a las puertas de un debate oral y público cuyo desarrollo nadie está en condiciones de anticipar. Se desconoce cómo se comportarán los imputados, qué estrategias desplegarán las defensas, si surgirá un imputado colaborador o si se quebrará un eventual pacto de silencio.
Anticipar resultados negativos en una causa abierta, incierta y de extrema sensibilidad configura un ejercicio de futurismo impropio, que desplaza el eje desde el análisis institucional hacia la construcción de un juicio definitivo antes del juicio.
Lo más inentendible de la “información” es que imputa fracaso directamente a una magistrada que se desprendió de la competencia en tiempo y forma, realizó cuanta diligencia le era exigible en su instancia, y elevó a juicio la causa que ya está para juicio oral. Es muy anormal, y absolutamente paradójico, altamente sugestivo, difícil de explicar y perturbador que se culpe livianamente por medios de difusión masiva, a quien ya no tiene en sus manos la causa, habiendo cumplido con todos los plazos y resoluciones que por los códigos de forma le eran exigibles.
Dispuesta la clausura del sumario y ordenada la elevación a juicio, el juez instructor queda jurídicamente desapoderado de la competencia jurisdiccional sobre el fondo del proceso.
Un dato estructural previo, indispensable para cualquier análisis serio
Antes de calificar una investigación penal compleja como “fracaso”, resulta indispensable fijar el marco empírico e institucional en el que se inscribe la desaparición de Loan Danilo Peña. Sin ese contexto, toda valoración corre el riesgo de convertirse en consigna y no en análisis.
El debate público en torno al caso Loan se desarrolla en un país que cuenta con un sistema institucional específico para el registro y la búsqueda de niñas, niños y adolescentes cuyo paradero se desconoce, integrado por organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil, cuyas cifras y alcances deben ser interpretados con rigor técnico y no de manera retórica.
El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (RNIPME), creado por la Ley 25.746 y reglamentado por el Decreto 1005/2003, depende del Ministerio de Justicia de la Nación y centraliza en una base de datos nacional todas las búsquedas de paradero de niñas, niños y adolescentes ordenadas por autoridades competentes de todo el país. Dicho registro no contabiliza “casos penales” ni “desapariciones definitivas”, sino búsquedas activas, cuyos estados se actualizan permanentemente conforme la información que remiten los órganos judiciales y administrativos intervinientes.
De acuerdo con los datos oficiales informados por la Jefatura de Gabinete de Ministros ante el Honorable Senado de la Nación en mayo de 2024, durante el año 2022 se registraron 1.935 búsquedas de niñas, niños y adolescentes; en 2023 la cifra ascendió a 3.115 búsquedas; y hasta el 31 de marzo de 2024 se habían incorporado 687 nuevas búsquedas adicionales. En ese mismo informe se consignó que, a esa fecha, continuaban 1.777 búsquedas “en trámite” en el RNIPME, ya sea porque las personas menores de edad aún no habían sido halladas o porque, aun habiéndolo sido, tal circunstancia no había sido formalmente informada al registro. Se trata de un universo dinámico, que incluye búsquedas ingresadas en años anteriores y cuyo estado se modifica de manera constante.
En paralelo al sistema estatal, la organización no gubernamental Missing Children Argentina, que colabora con las autoridades y cumple un rol relevante en la difusión pública de casos, mantiene un listado propio de niñas, niños y adolescentes cuya desaparición le fue reportada. Según la información difundida por la propia ONG, en dicho listado figuran 115 personas que continúan sin localización conocida, de las cuales más de 40 ya han alcanzado la mayoría de edad, pero permanecen publicadas debido a que la denuncia se recibió cuando aún eran menores. La organización aclara expresamente que ese número no pretende ser exhaustivo ni definitivo, dado que no todas las desapariciones llegan necesariamente a su conocimiento.
Este cuadro permite formular una afirmación jurídicamente sólida y verificable: la desaparición de menores en la Argentina no constituye un fenómeno excepcional ni aislado, y una porción significativa de estas situaciones no ha derivado en juicios orales ni en debates públicos de responsabilidad penal, ya sea por ausencia de imputados identificados, por falta de hipótesis penal consolidada o por permanecer las búsquedas en etapa investigativa o registral.
Es recién a la luz de este contexto que puede evaluarse con seriedad el caso Loan. A diferencia de numerosos antecedentes, no se trata aquí de una búsqueda indefinida sin control jurisdiccional, sino de una investigación penal que logró formular imputaciones concretas y ser elevada a juicio oral y público. Esa circunstancia no garantiza el esclarecimiento del hecho ni la aparición del menor, pero marca una frontera nítida entre el abandono institucional y el funcionamiento del Estado de Derecho.
Con este marco establecido, corresponde analizar ahora sí la falacia que supone reducir todo ese recorrido institucional a la palabra “fracaso”.
El error estructural: juzgar magistraturas como si fueran resultados
El derecho penal no opera por resultados materiales inmediatos. Los jueces no “encuentran personas”, no “resuelven desapariciones” ni “producen verdades fácticas” por mera voluntad.
Su función es dirigir el proceso, controlar la legalidad, habilitar medidas, garantizar derechos y someter hipótesis al escrutinio judicial.
La investigación material es impulsada por el Ministerio Público Fiscal, ejecutada por los órganos de investigación, revisada por las cámaras competentes y controlada, en última instancia, por los tribunales superiores. Ese diseño no es una deficiencia del sistema: es una garantía constitucional. En el caso de Loan ha sido significativamente relevante, llevada a cabo con profesionalismo y alto nivel de compromiso institucional y humano de parte de todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal y todos los órganos competentes.
Atribuir el resultado material o la ausencia de él a una sola magistrada implica una falacia institucional grave, pues desconoce deliberadamente la distribución funcional del proceso penal. Si ese razonamiento fuera correcto, entonces deberían haber “fracasado” también los fiscales, los investigadores, las cámaras revisoras, la Cámara Federal de Casación Penal y el propio diseño constitucional de la justicia penal.
La omisión decisiva: cuando el sistema sí funcionó
Existe un dato central que fue omitido por completo en el discurso crítico: la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal para impedir el cierre prematuro de la causa y ordenar la continuidad de la investigación.
Ese dato no es accesorio ni menor. Demuestra que los mecanismos de control institucional funcionaron. Hubo discrepancias, tensiones y correcciones internas. Eso no constituye fracaso alguno. Constituye el funcionamiento normal del sistema de garantías.
La omisión de ese dato no es neutra. Cuando se suprime el funcionamiento de los controles y se personaliza la crítica, el mensaje implícito resulta claro y peligroso: no importa cómo opere el sistema, importa a quién señalar.
Ese desplazamiento del análisis institucional al señalamiento individual no es un error técnico. Es una decisión discursiva.
Prisión preventiva y control escalonado del debido proceso
Parte de la confusión pública también se alimenta de una lectura errónea o interesada de la prisión preventiva. Que no haya argumentos idénticos entre fiscales, Jueza y Cámara, es absolutamente irrelevante en términos procesales para este tipo de resoluciones y en esta instancia del proceso.
La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, instrumental y estrictamente provisorio. No constituye un anticipo de pena ni un pronunciamiento adelantado sobre la responsabilidad del imputado, sino una decisión fundada en la verificación concreta de riesgos procesales, principalmente el peligro de fuga y el riesgo de entorpecimiento de la investigación.
Por su propia naturaleza, sus fundamentos no son definitivos ni inmutables ni están llamados a coincidir necesariamente entre los distintos órganos jurisdiccionales. Es jurídicamente válido que el juez de primera instancia, el Ministerio Público Fiscal, la cámara de apelaciones y la Cámara Federal de Casación Penal sostengan fundamentos distintos o complementarios para su mantenimiento, modificación o cese.
Esa diversidad argumental no expresa desorden ni contradicción. Expresa el funcionamiento normal del sistema de control escalonado propio del debido proceso.
La prisión preventiva no fija hechos, no clausura hipótesis ni condiciona el resultado del juicio. Su vigencia se justifica únicamente mientras subsistan los riesgos procesales que la motivaron y se redefine o se extingue a la luz del debate oral y público.
Tal vez algún trasnochado considere que el delito previsto en el artículo 146 del Código Penal, reprimido con una pena de cinco a quince años de prisión, resulta insignificante, pese a tratarse de una de las figuras más severamente sancionadas del ordenamiento penal argentino. Tal vez algún otro despistado llegue incluso a suponer que fue la magistrada federal quien redactó el Código Penal o, en un razonamiento aún más absurdo, que impartió órdenes a los secuestradores para que ejecutaran el hecho de determinada manera, de modo tal de “descomponer” la sustracción y el destino —aún hoy desconocido— de Loan, con el propósito de obtener una calificación jurídica menos gravosa. Todo ello, desde luego, será objeto de análisis en el juicio oral.
Este tipo de razonamientos, además de conceptualmente errados, resultan profundamente preocupantes. Sin embargo, frente al empeño por atribuir a la magistrada federal la responsabilidad por la sustracción y retención de Loan, no aparece ninguna explicación seria que permita descartarlos sin más y, al mismo tiempo, sostener una lectura benévola de tales imputaciones discursivas. La atribución de responsabilidad penal o moral a quien ejerce la función jurisdiccional (como este señalamiento ilegal e impropio a la Jueza federal a cargo de la búsqueda de Loan) por hechos cometidos por terceros no sólo carece de todo sustento jurídico, sino que desnaturaliza de manera alarmante los principios más elementales del Estado de Derecho.
El daño institucional del discurso simplificado
Ya habíamos hablado en la nota de PERFIL “Niños perdidos conciencia extraviada” acerca de una tipología mínima (estándar internacional). Dijimos que el debate público sobre menores desaparecidos suele comenzar mal. Se apoya en cifras sin explicar qué miden. “Desaparición” se usa como una palabra única para describir realidades jurídicas distintas. Ese error no es neutro: impide exigir responsabilidades concretas.
Un reporte administrativo no equivale a una desaparición persistente. Una sustracción parental no es lo mismo que un secuestro criminal. La trata de personas no puede medirse con la misma lógica que una pérdida circunstancial de paradero. Sin distinguir categorías, no hay diagnóstico ni política pública posible.
Para cualquier análisis serio deben diferenciarse al menos seis situaciones:
- Menor extraviado (pérdida circunstancial de paradero).
- Menor desaparecido (paradero desconocido con búsqueda activa).
- Sustracción parental (traslado o retención ilícita por progenitor).
- Menor en contexto de trata (captación o retención con fines de explotación).
- Menor institucionalizado sin trazabilidad (fallas del sistema de protección).
- Desaparición forzada (intervención u ocultamiento estatal).
Confundir estas figuras trae consecuencias inmediatas de enfoque, diluye responsabilidades y normaliza la inacción.
Uso del término "fracaso" en una causa penal compleja
La utilización acrítica del término “fracaso” en causas penales complejas, y especialmente en casos de desaparición, no es inocua. Es institucionalmente corrosiva, erosiona la legitimidad de los jueces, debilita la confianza pública en los mecanismos de control y distorsiona la comprensión social de cómo se construye la verdad judicial.
Cuando se instala la idea de que un magistrado “fracasa” si no obtiene el resultado esperado por la opinión pública, se reemplaza el derecho por la expectativa, el proceso por el espectáculo y la institucionalidad por el señalamiento.
La crítica institucional es indispensable. Pero la crítica que desconoce el sistema termina por destruirlo.
Palabras finales: incertidumbre procesada o abandono
La comunicación aquí examinada se caracteriza por una serie de omisiones relevantes que, de haber sido abordadas con el debido rigor institucional, habrían contribuido a una comprensión adecuada del proceso judicial en curso y del inminente debate oral. Tales omisiones no son neutrales: inciden directamente en la percepción pública del funcionamiento del sistema de justicia y en la valoración del rol de sus operadores. En particular, se omitió explicar el rol constitucional y funcional del Ministerio Público Fiscal.
Se omitió contextualizar la elevación a juicio como un hito procesal relevante en una causa de extrema complejidad, diferenciable de numerosos antecedentes nacionales e internacionales que jamás alcanzaron ese estadio.
Se omitió explicar el control ejercido por la Cámara Federal de Casación Penal.
Se omitió distinguir medidas cautelares de sentencia definitiva.
Se omitió advertir que el inicio del juicio oral implica, jurídicamente, que la labor de la magistrada ha concluido respecto de diecisiete imputados procesados de manera regular, con decisiones firmes y consentidas.
Se omitió informar que la Cámara Federal de Casación Penal revocó decisiones previas de la Cámara Federal que quedaron sin efecto, y cuáles fueron esas decisiones.
Todas esas omisiones, acumuladas, no son menores ni inocuas. Son graves. No parecen un descuido: configuran (aparentemente) una decisión comunicacional.
En el caso Loan, la incertidumbre no fue abandonada. Fue procesada jurídicamente. Se construyeron hipótesis, se asignaron responsabilidades penales y se llegó al juicio oral. Ello no garantiza éxito ni resultado material alguno. Pero marca una diferencia esencial entre el abandono institucional y el funcionamiento del Estado de Derecho.
Un comunicador profesional que ejerce esa actividad como oficio conoce perfectamente la sinonimia del término “fracaso” y el impacto periodístico y emocional que provocará, lo intuye, lo presume; para ahuyentar dudas, conforme la Real Academia Española fracaso significaría citar una derrota, malogro, descalabro, caída, quiebra, fiasco, hundimiento, ruina, colapso, frustración, infortunio, revés, resultado negativo, desventura, desgracia.
Todas ellas son expresiones que refieren a un resultado desfavorable, ajeno por completo a la valoración de una función jurídica o de un rol institucional. En el caso, la actuación de los operadores del Poder Judicial, considerada en su conjunto, se desarrolló de manera efectiva, coherente, responsable y documentada, con apego a la legalidad y dentro de plazos razonables, conforme a los estándares internacionales vigentes, incluidos los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La simplificación de decir masivamente, que “fracasó la jueza” puede resultar eficaz en términos de impacto comunicacional inmediato. Pero empobrece el debate público, falsea la realidad procesal, revela un profundo desconocimiento del ámbito empírico de la profesión judicial cuando se abordan causas de crimen organizado o de materias jurídicas complejas como la presunta trata de personas, o entrega de niños a terceros para destino de pedofilia o quién sabe qué fines; desconoce ostensiblemente el funcionamiento del sistema penal y contribuye a una cultura de deslegitimación institucional permanente.
Así fue la tarea de comunicación que se analiza en estas columnas que no merecen reiteración ni más detalle ni reparo, pero sí la observación serena y segura que da la justicia y la razón y también demostrará a su momento el mejor aliado de la verdad, el tiempo.
Hay 17 procesados, y ninguno habló ni dijo quien se llevó a Loan. A la hija de Laudelina y su silencio, el comunicador no le dio ningún valor. Al último testigo, que quedó gravemente comprometido por una serie de inconsistencias ni lo nombró, no existe. Ningún valor fue asignado, en ese discurso, al silencio de los responsables. La jueza “fracasó” afirma dando el nombre, apellido, cargo y lugar de trabajo y descalificándola profesionalmente despreocupado por las consecuencias de sus actos.
Sin embargo, de los imputados que no hablan desde el día de su detención, ni una palabra; ninguna responsabilidad se señala en la construcción de la verdad. No existen. No cuentan. No pesan. Ninguno habló, ninguno explicó, ninguno señaló quién se llevó a Loan ni dónde se encuentra. Ese silencio absoluto, persistente y angustiante, parece no formar parte de un indispensable abordaje de la cuestión de esta causa, ni del problema ni de la solución. No es importante. Parece que también la culpa de que no hablen es de la magistrada.
El foco se desplazó. El problema pasó a ser la jueza. A ella se le cargó la no aparición de Loan y, por momentos, incluso parecería hasta la propia desaparición. Todo ello respecto de una magistrada que intervino bastante tiempo después del hecho, cuando las primeras cuarenta y ocho horas, decisivas en cualquier investigación, ya habían transcurrido sin su participación y que desde entonces no paró de trabajar.
Atacar a la magistrada se erige como el eje del discurso. El dato resulta, cuanto menos, llamativo. Jamás se escuchó en ese espacio preguntarse sobre el silencio de un militar de alto rango de la Armada. Jamás se lo oyó preguntarse por qué su esposa no rompió el silencio. Tampoco analizó el silencio de Benítez, de Laudelina, de Millapi o de Ramírez. Resulta igualmente significativo que se haya ignorado el silencio y su relevancia jurídica en el tratamiento del caso de Walter Maciel, comisario y agente de la policía provincial, actualmente imputado no como encubridor (calificación provisoria inicial y jurídicamente modificable) sino como partícipe necesario.
Ese desplazamiento discursivo no es neutro ni inocente. Es profundamente angustiante, incrementa el padecimiento de los familiares y produce un efecto revictimizante sobre quienes esperan una sola cosa: verdad y justicia, y a Loan vivo, sano y salvo.
La única lectura posible es la de un ataque gratuito, innecesario, inmerecido y de una contundencia desproporcionada, que ocasiona un daño serio y persistente a las instituciones y a quienes las integran, particularmente a aquellos que trabajan cotidianamente por el esclarecimiento de la verdad, dentro de los márgenes de sus posibilidades y en el estricto cumplimiento de los roles que el orden jurídico les asigna. Digna sería una retractación, una reconsideración, una reflexión actitud que hablaría muy bien del autor y sus amplificadores.
La erosión sistemática de las instituciones no conduce a mayor verdad ni a mejor justicia. Por el contrario, las debilita, las expone a nulidades, las hunde en chicanas procesales y termina por extraviar el debate en túneles de tiempo estériles. De esos casos los tribunales están llenos. Sin embargo, ni una palabra.
Porque quienes ejercemos el derecho y el periodismo sabemos, o deberíamos saber, que las palabras no son inocuas, que las instituciones no se desgastan solas y que los funcionarios que trabajan con seriedad y responsabilidad no merecen ser arrojados al descrédito como forma de entretenimiento público. Sin instituciones no hay justicia posible; sin justicia, la democracia se vacía de contenido. Nadie tiene derecho a apostar al fracaso ajeno, a clausurar la esperanza de otros ni a dictar sentencias antes del juicio. Mientras el proceso siga abierto, el deber es uno solo: sostener la causa, respetar las reglas y cuidar a las instituciones que aún nos permiten buscar la verdad. Y si Loan vuelve, como todos lo esperamos, vivo, sano y a casa, este texto quedará como una nota al pie del tiempo; un recordatorio de quiénes eligieron construir y quiénes prefirieron destruir mientras un niño era buscado. Ojalá así sea.
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