*Abogado
En el marco de la causa penal que investiga la sustracción y desaparición de Loan Danilo Peña, uno de los expedientes de mayor gravedad institucional en trámite en la jurisdicción federal, la defensa de uno de los imputados promovió días atrás un incidente de morigeración de la prisión preventiva, solicitando la concesión del régimen de prisión domiciliaria con sustento en razones humanitarias y familiares. El planteo fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Corrientes, que resolvió mantener el encierro cautelar al considerar que subsisten riesgos procesales actuales, directamente vinculados con la naturaleza del delito imputado y con un dato central que estructura toda la investigación: el niño continúa desaparecido.
La negativa a conceder prisión domiciliaria en el caso Loan permite así examinar, desde una perspectiva estrictamente jurídica, tres cuestiones nodales del derecho penal contemporáneo: la caracterización de la sustracción de menores como delito permanente, la subsistencia del riesgo procesal mientras el hecho se mantiene en ejecución y el alcance del deber reforzado del Estado de investigar eficazmente las desapariciones de personas, en particular cuando las víctimas son niños. La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, que imponen un escrutinio más estricto sobre cualquier decisión que pueda afectar la eficacia de la investigación en delitos de esta naturaleza.
Caso Loan: el problema jurídico en debate
La resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Corrientes, mediante la cual se rechazó un pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa de una imputada por el delito de sustracción de un menor de diez años, no constituye un pronunciamiento excepcional ni aislado.
Por el contrario, se trata de una decisión que reafirma criterios dogmáticos clásicos del derecho penal y procesal penal, particularmente en lo referido a la prisión preventiva como medida cautelar, su relación con los riesgos procesales y su función en investigaciones de extrema gravedad institucional.
El eje decisorio no se estructura en torno a circunstancias personales de la imputada, sino sobre un dato objetivo que atraviesa todo el razonamiento: la persistencia del hecho investigado, esto es, la desaparición del niño.
La sustracción de menores como delito permanente
Uno de los pilares del fallo reside en la caracterización del delito previsto en el artículo 146 del Código Penal como delito permanente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que, en este tipo de figuras, la consumación no se agota en un momento determinado, sino que se prolonga en el tiempo mientras subsiste el estado antijurídico. En el precedente Jofré, Teodora s/ denuncia (Fallos 327:3279), el Tribunal afirmó que “todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación”.
Esta concepción se corresponde con la dogmática penal clásica, que desde Feuerbach y Binding ha diferenciado claramente los delitos instantáneos de aquellos cuya estructura típica incorpora una duración temporal. Roxin sistematizó esta distinción al señalar que, en los delitos permanentes, el injusto se mantiene mientras el autor conserve el dominio del estado ilícito creado.
Desde esta perspectiva, mientras el menor permanezca desaparecido:
- El delito continúa ejecutándose,
- la imputación conserva actualidad,
- y el análisis de los riesgos procesales no puede desvincularse de esa permanencia.
Riesgo procesal y desaparición de personas
La resolución examina los riesgos procesales —peligro de fuga y peligro de entorpecimiento de la investigación— a la luz de la naturaleza del hecho investigado.
La Cámara Federal de Casación Penal ha establecido, de manera constante, que el riesgo procesal no requiere certeza absoluta, sino una probabilidad razonable fundada en circunstancias objetivas del caso. El plenario Díaz Bessone (Plenario N.º 13) consolidó esta doctrina al afirmar que la gravedad del delito, la pena en expectativa y la complejidad de la investigación constituyen indicadores legítimos para evaluar la necesidad de la prisión preventiva.
En contextos de desaparición de personas, esta evaluación adquiere una densidad específica. La persistencia del resultado lesivo —la ausencia del niño— no es una hipótesis conjetural, sino un dato objetivo que mantiene vigente el riesgo de frustración del proceso penal.
Caso Loan: un testigo protegido reactivó la búsqueda y rastrillaron cuatro lagunas
Esta línea interpretativa ha sido sostenida históricamente en causas de secuestros extorsivos y privaciones ilegítimas de la libertad de duración prolongada, como ocurrió en precedentes federales vinculados al caso Schröeder, donde se afirmó que, mientras la víctima no aparezca, la investigación no puede considerarse agotada ni neutralizado el riesgo procesal, aun cuando existan avances formales en el trámite de la causa.
Prisión preventiva y deber reforzado de investigación
El fallo articula la prisión preventiva con el deber reforzado del Estado de investigar eficazmente las desapariciones de personas, conforme a los compromisos asumidos en el derecho internacional de los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en precedentes como Rochac Hernández y otros vs. El Salvador y González y otras vs. México (conocido como Campo Algodonero), que frente a la desaparición de niños:
- el Estado debe presumir que la víctima continúa con vida,
- edbe desplegar una investigación inmediata, seria y exhaustiva,
- y debe evitar decisiones que puedan debilitar la eficacia de la búsqueda.
Desde este enfoque, la prisión preventiva no se analiza como una medida aislada ni punitiva, sino como un instrumento procesal orientado a asegurar la efectividad de la investigación y la sujeción de los imputados al proceso, en un contexto donde el delito aún no ha cesado.

Colisión de intereses superiores jurídicamente protegidos
La resolución reconoce la existencia de una colisión entre dos intereses jurídicamente relevantes:
- el interés superior de los hijos de la persona imputada,
- y el interés superior del niño desaparecido, directamente vinculado con el objeto del proceso penal.
Desde la dogmática constitucional, los conflictos entre derechos fundamentales no se resuelven por jerarquía abstracta, sino mediante ponderación concreta. En este caso, el tribunal concluye que el interés del menor desaparecido debe prevalecer, en tanto su protección se encuentra indisolublemente ligada a la continuidad y eficacia de la investigación penal.
Este criterio es consistente con los estándares interamericanos, que imponen al Estado un deber reforzado de protección cuando se trata de niños víctimas de desaparición, violencia o explotación.
La prisión domiciliaria como excepción al régimen general
El fallo reafirma que la prisión domiciliaria:
- no constituye un beneficio,
- no implica un régimen de semilibertad,
- y solo procede en los supuestos taxativamente previstos por el artículo 10 del Código Penal y la ley 24.660.
La jurisprudencia de Casación ha señalado reiteradamente que las razones humanitarias deben ser excepcionales y objetivamente acreditadas, y que no pueden neutralizar riesgos procesales graves derivados de la naturaleza del delito investigado.
En esta línea, la resolución destaca que las consecuencias familiares del encierro, aun siendo relevantes, no exceden aquellas que se presentan en innumerables situaciones de prisión preventiva, y no resultan suficientes, por sí solas, para justificar una morigeración cuando subsisten riesgos procesales significativos.
Continuidad jurisprudencial y significado institucional
Desde una perspectiva institucional, la decisión se inscribe en una tradición jurisprudencial que, frente a delitos graves, complejos y de resultado incierto, prioriza la preservación de la eficacia del proceso penal y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
No se trata de una interpretación expansiva de la prisión preventiva, sino de la aplicación de criterios consolidados en escenarios donde el hecho investigado aún no ha cesado.
Inferencias
La negativa a conceder prisión domiciliaria en un proceso por sustracción de un menor desaparecido se presenta, desde una lectura estrictamente jurídica, como la consecuencia lógica de la caracterización del hecho como delito permanente, de la subsistencia de riesgos procesales actuales y del deber reforzado del Estado de investigar eficazmente las desapariciones de niños.
La resolución no introduce doctrina novedosa, sino que reafirma principios clásicos del derecho penal, procesal y constitucional, proyectándolos sobre un caso cuya gravedad institucional se mantiene mientras el niño continúe desaparecido.
LT