Afiliaciones en PAMI: cuáles son las categorías disponibles y quiénes pueden tramitarlas
La obra social detalló los requisitos para gestionar la afiliación de titulares definitivos, los casos especiales para no previsionales y la cobertura para integrantes del grupo familiar.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) contempla distintas modalidades para gestionar el alta en su sistema de cobertura médica. La opción principal es la afiliación titular definitiva, orientada a quienes reciben un beneficio de jubilación o pensión de orden nacional.
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Para completar esta gestión, debe constatarse formalmente que los descuentos pertinentes se efectúan en favor del organismo. El trámite puede ser realizado tanto por la persona interesada como por su apoderada o apoderado.
Por otra parte, la obra social contempla un esquema de otras afiliaciones titulares para situaciones específicas. Esta vía abarca a personas mayores de 70 años que no posean un beneficio previsional y a quienes cobren una prestación previsional italiana mientras residan en la Argentina.
Asimismo, incluye a personas que hayan sufrido un accidente de trabajo posterior a marzo de 2001 y a quienes se encuentren tramitando su beneficio previsional ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y necesiten la cobertura médica.
Incorporación de integrantes del grupo familiar a cargo del titular
Además de la titularidad directa, el sistema permite tramitar la afiliación de personas a cargo del titular del beneficio. En esta categoría se habilita la inclusión de la esposa o el esposo, así como de la concubina, el concubino o la persona en unión civil.
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Dentro del grupo familiar descendiente, la cobertura se extiende a hijas e hijos menores de 21 años, sean de la persona titular o de su cónyuge. También se incluye a hijas e hijos con discapacidad sin límite de edad, e hijas e hijos estudiantes hasta los 25 años.
La normativa vigente para las personas a cargo abarca a quienes estén bajo guarda, tutela o curatela del titular. De igual modo, comprende a la madre, el padre, abuelas, abuelos y a nietas o nietos mayores que presenten alguna discapacidad.
GZ / lr
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