En el marco del ATP

AFIP habilitó los créditos blandos para pago de sueldos

El registro estará disponible a empresas hasta el martes 18 de agosto. Alcanzará a más de 75 mil, con facturación entre entre 0 y 30% más interanual. Tasas de cero a 15%.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP. Foto: Télam

El Banco Central lo aprobó la semana pasada y ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción para los créditos blandos en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Las empresas podrán realizar el trámite en la web de AFIP hasta el martes 18 de agosto inclusive y los montos se depositarán directamente en la cuenta los empleados.

Los créditos se podrán solicitar para el pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores correspondientes a julio: los créditos a tasa subsidiada que estarán disponibles para aquellos empleadores con una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30%. Las empresas que tuvieron resultados negativos en julio siguen recibiendo los subsidios para salarios del ATP como transferencias desde Anses pero por un máximo de 1,5 salario mínimo vital y móvil. Esas empresas ya fueron notificadas del acceso al salario complementario, que comenzó a pagarse esta semana.

Más de 75 mil empresas están en condiciones de solicitar un crédito para el pago de los salarios, según estimó AFIP, que oficializó la apertura de la inscripción con la Resolución General N° 4792, que será publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de acceder a los Créditos a Tasa Subsidiada.

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"El organismo notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite para acceder al financiamiento. La solicitud se inicia a través del sitio web de la AFIP y se gestionan ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas tienen tiempo hasta el martes 18 de agosto, inclusive", detalló un comunicado del ente recaudador que dirige Mercedes Marcó Del Pont.

Los Créditos a Tasa Subsidiada serán destinados a pagar los salarios en las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de las trabajadoras y trabajadores. La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

Cuando la variación nominal interanual en la facturación sea de 0 a 10%, la tasa de interés nominal anual (TNA) será del 0%. Para empresas que facturen más del 10% y hasta el 20%, la tasa por el crédito será de 7,5%, mientras que en las empresas que facturen más del 20% y hasta el 30%, la tasa de financiamiento será del 15%.

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De la misma forma que lo informó el Banco Central, la normativa de la AFIP establece que las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Montos

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo. La cifra del Crédito a Tasa Subsidiada no podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020. A modo de ejemplo, la AFIP indicó que una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.

PV/MC