Billeteras cripto: ARCA oficializó la quita del impuesto al cheque para ciertas operaciones
La medida reglamenta los cambios incorporados por el Decreto 475/26, por medio de la Resolución General 5869/26 y actualiza el funcionamiento del Registro de Beneficios Fiscales. Las modificaciones alcanzan a determinados operadores del sistema financiero y del ecosistema de activos virtuales.
El Gobierno nacional reglamentó las nuevas exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido como Impuesto al Cheque, para determinadas operaciones realizadas por prestadores de servicios de activos virtuales, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales.
La medida se publicó en el Boletín Oficial del lunes 29 de junio, a través de la Resolución General 5869/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo la firma del director ejecutivo, Andrés Edgardo Vázquez, con el objetivo de adecuar la normativa al Decreto 475/2026.
La resolución modificó las Resoluciones Generales 2111 y 3900 para incorporar el tratamiento fiscal previsto por el decreto, que había ampliado las exenciones del tributo para determinados operadores del sistema financiero y del ecosistema de activos virtuales.
En los considerandos, ARCA explicó que el Decreto 475/2026 incorporó exenciones "respecto de determinadas operaciones llevadas a cabo por Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores, por empresas que operen sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra y por empresas transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina".
Cómo deberán acceder a los beneficios
La resolución estableció que quienes pretendan acceder a las exenciones o reducciones de alícuotas deberán cumplir con las disposiciones previstas en la Resolución General 3900, que regula el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias".
Eximen del impuesto al cheque a las fintech y cripto
En ese sentido, el texto sustituyó el artículo 34 de la Resolución General 2111 para establecer que, a los fines de usufructuar los beneficios fiscales previstos por la normativa vigente, deberán observarse los procedimientos contemplados en ese registro.
Asimismo, modificó el artículo 1° de la Resolución General 3900 para precisar que los sujetos alcanzados por las exenciones deberán inscribir las cuentas bancarias y las cuentas de pago a las que les resulten aplicables los beneficios fiscales.
La norma también actualizó el artículo 14 de esa resolución para disponer que, si desaparecen las causas que motivaron la exclusión de un contribuyente del registro, este podrá solicitar su reincorporación conforme al procedimiento establecido, "sin perjuicio del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de este Organismo tendientes a determinar la procedencia de los beneficios", según señaló ARCA.
Desde cuándo rigen las modificaciones
La resolución indicó que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 18 de junio de 2026, inclusive.
De esta manera, la reglamentación incorporó formalmente al régimen operativo las exenciones previstas por el Decreto 475/2026, adecuando el funcionamiento del Registro de Beneficios Fiscales para que los nuevos sujetos alcanzados puedan acceder a las exenciones y reducciones de alícuotas del Impuesto al Cheque conforme a los requisitos establecidos por ARCA.
Por último, la actualización normativa alcanzó a los prestadores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a las empresas que operan sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra, y a las transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central, que deberán cumplir con los procedimientos previstos para usufructuar los beneficios fiscales incorporados por el decreto.
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