Con datos oficiales

Licencias y reforma laboral: IDESA advirtió que 6 de cada 10 empresas tuvo faltas mensuales en 2025

El Instituto detectó que 49% de esas ausencias fueron por enfermedades no laborales y un 20% fueron faltas sin aviso. El relevamiento advirtió sobre costos productivos crecientes y planteó que la normativa vigente debería alinearse con prácticas aplicadas en Europa y la región.

Fernando Fascie: “Suponer que una ley recién sancionada va a generar un cambio radical en esta estructura distorsionada es una ficción” Foto: Cedoc Perfil

El Gobierno busca avanzar con el Proyecto de Modernización Laboral, en medio de un debate publico que se centró en el artículo referido a las licencias por enfermedad tras la media sanción obtenida en Senadores. En esa linea, el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA) advirtió que el 58% de las empresas privadas sufrió la ausencia de al menos un trabajador por mes durante 2025, según un informe elaborado con datos oficiales.

Dentro del estudio realizado con datos de la Secretaría de Trabajo, detectaron que el 49% de los empleados ausentes fue por enfermedades no laborales, el 20% fueron por faltas sin aviso y el 31% restante presentaron otros motivos para justificar sus faltas.

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Con estos datos, desde el organismo destacaron los cambios en el Proyecto de Modernización Laboral, que ya cuenta con media sanción tras la aprobación en la Cámara Alta, en donde se establece que "ante una ausencia por enfermedad no laboral, el trabajador tendrá derecho a recibir el 50% del salario, si la enfermedad fue producto de una actividad voluntaria y consciente del riesgo sobre la salud que dicha actividad conlleva”, agregan además que “si no fuera fruto de una actividad voluntaria y consciente del riesgo sobre la salud cobrará el 75% del salario”.

Por otro lado, se redujo el período de cobertura a 3 y 6 meses, dependiendo de si el trabajador tenga o no carga de familia, eliminándose la mayor extensión por antigüedad. “No se modificó la indemnización especial en caso de que el empleador decida extinguir la relación laboral”, destacaron en el informe de IDESA.

Qué ocurre con las ausencias con la normativa actual

En la misiva emitida por el Instituto resaltaron que “el ausentismo laboral deteriora la productividad y genera costos improductivos. Por eso es pertinente sustituir el arcaico mecanismo actual de cobertura de las enfermedades no laborales”.

Sin embargo, destacaron que “en lugar de la polémica y deficiente reforma aprobada en el Senado es recomendable adoptar buenas prácticas internacionales”.

Actualmente, con la normativa vigente, en los días de ausencia por accidentes y enfermedades no laborales el empleador tiene que mantener el pago de los salarios por un periodo que varía entre 3 y 12 meses según la antigüedad en el empleo y la presencia o no de familiares a cargo.

Además, contempla una indemnización especial si la persona queda con una secuela incapacitante y el empleador decide extinguir la relación laboral.

Cuáles son las medidas que adoptaron en otros países

El informe de IDESA mencionó de qué manera se legisló en otros países, destacando primero los europeos, en los que se caracteriza una “alta vocación de protección”:

- En los primeros días de ausentismo no hay obligación de pago del salario caído.

- Luego el empleador debe pagar la remuneración al trabajador en un porcentaje que varía entre 50% y 80% por un período muy acotado.

- Finalmente, pasa a ser financiado por la seguridad social por períodos que se extienden entre 1 y 3 años.

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Volviendo para Sudamérica, en Uruguay en los tres primeros días de ausencia no hay obligación de pago y a partir del 4º día la seguridad social se hace cargo de pagar una prestación equivalente al 70% del salario que puede llegar a durar 2 años. “De esta forma, se desalienta el ausentismo espurio y repetitivo, se socializan los costos y se prioriza la protección de las personas que sufren enfermedades más graves”, señalaron en el informe de IDESA.

Por último, desde el Instituto destacaron que “el cambio introducido en la ley aprobada en el Senado es tan polémico como deficiente. No solo porque mantiene la responsabilidad en el empleador y profundiza la desprotección a los trabajadores con enfermedades de larga duración, sino porque incorpora una diferencia según el origen de la enfermedad que es imposible de llevar a la práctica”.

GZ

LT