Monotributo 2023: ¿cómo saber si tengo que recategorizarme?
A partir del 1 de enero rige una nueva escala de facturación por categorías de monotributo. ¿Quiénes deben hacer el trámite de recategorización?
La Administración Federal de Ingresos Públicos informó este viernes 30 de diciembre, último día hábil del año, que a partir de 2023 comienza a regir la nueva escala con la actualización semestral de los ingresos brutos.
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De esta manera, a partir de enero los contribuyentes de la categoría A (la más baja) podrán registrar un ingreso bruto anual de hasta $999.657,23, mientras que los de la categoría K, que son los de mayor rango de facturación, podrán registrar ingresos brutos anuales por $8.040.721,19.
Las categorías y sus ingresos brutos anuales
A continuación, van las categoría y el topo de ingresos:
- Categoría A: $999.657,23
- Categoría B:$ 1.485.976,96
- Categoría C:$ 2.080.367,73
- Categoría D: $ 2,583.720,42
- Categoría E: $3.042.435,05
- Categoría F:3.803.043,82
- Categoría G: $ 4.563.652,57
- Categoría H: $5.650.236,51
- Categoría I: $6.323.918,55
- Categoría J: $7.247.514,92
- Categoría K: $8.040.721,19.
Recategorización:¿Si o no?
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta
- la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como:
- la superficie afectada,
- los alquileres devengados anualmente o
- el consumo de energía eléctrica.
Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.
¿Cuándo deberá pagar el aumento un monotributista que necesita recategorizarse?
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
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Por su parte, los que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
AFIP también aclara que, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
LR