Reforma laboral: qué cambia con las indemnizaciones de los trabajadores con la nueva ley
Si bien la indemnización no se elimina, la nueva normativa reduce su alcance, limita los reclamos posibles y redefine la forma en que se financia.
La reforma laboral impulsada por el Gobierno introduce cambios de fondo en el régimen de indemnizaciones por despido y modifica uno de los pilares centrales de la Ley de Contrato de Trabajo. Si bien la indemnización no se elimina, la nueva normativa reduce su alcance, limita los reclamos posibles y redefine la forma en que se financia.
Según el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), la reforma “elimina conceptos de la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa”. Entre los rubros excluidos se encuentran “el aguinaldo, las vacaciones, las horas extra, los premios y las comisiones”. Este cambio “se encuentra en línea con la limitación impuesta por el Mega DNU 70”.
El informe señala además que la normativa “permite la fijación de topes indemnizatorios sin intervención ni aprobación de la Autoridad de Aplicación”.
Fondo de Asistencia Laboral
Otro punto destacado es que “el Fondo de Cese deja de ser opcional” y que las indemnizaciones “pasan a pagarse a través de un Fondo de Asistencia Laboral financiado con recursos previsionales”.
CEPA también advierte que la reforma “limita el reclamo indemnizatorio a lo previsto en el artículo reformado” y “excluye la posibilidad de iniciar acciones por daños y perjuicios”. En ese sentido, el documento indica que “la reparación deja de ser integral”, en referencia a los criterios establecidos por la Corte Suprema en los fallos Vizzoti y Aquino.
En relación con el salario, el informe señala que la modificación del artículo 103 bis “amplía la definición de beneficios sociales y refuerza su carácter no remunerativo”, excluyéndolos del salario y de “cualquier incidencia en aportes, contribuciones e indemnizaciones”.
Asimismo, la modificación del artículo 104 “restringe las formas de remuneración”, al eliminar la posibilidad de incluir como salario “gratificaciones, participación en las utilidades o premios” y al excluir “definitivamente a las propinas, aun cuando constituyan una fuente habitual de ingreso”.
Respecto de los contratos a plazo fijo, CEPA indica que la reforma del artículo 95 “reduce de manera sustantiva la protección del trabajador ante un despido anticipado”. Según el informe, “se elimina la posibilidad de reclamar daños y perjuicios” y la indemnización queda limitada a “la antigüedad que el trabajador habría acumulado hasta el final del plazo pactado”.
Finalmente, el documento agrega que “se elimina el mecanismo que equiparaba la indemnización por daños al preaviso cuando el tiempo restante del contrato era igual o mayor al período legal de preaviso”.
FN
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