quedó en medio de un volcán político

Lijo dispuso 'custodia urgente' para Vanesa Tossi, quien le cobró a Grandio el vuelo privado de Adorni

Es la empleada de JAG Executive Aviation que tramitó el vuelo del escándalo. Habría recibido llamadas de "hostigamiento y presiones", obviamente para influir en su versión del caso. Grandio no podrá llamarla ni "acercarse".

Vuelo de Adorni a Punta del Este Foto: Captura web

"Lo pagué yo, no hay nada que ocultar" repite el jefe de Gabinete Manuel Adorni, las veces que alguien llega a preguntarle del vuelo privado a Punta del Este con su familia. Sin embargo, desde la empresa que se encargó de ese servicio la versión siempre fue que pagó Marcelo Grandio, el amigo de Adorni que tenía programas en la TV Pública. Y este viernes, cuando declaraba ante el Juez Federal Ariel Lijo, la secretaria de la empresa JAG Executiva Aviation, Vanesa Tossi, no solo ratificó ese pago, sino que habría recibido llamados de Grandio en su celular incluso cuando se encontraba en Tribunales.

La mujer le habría contado en ese trámite a Lijo y al fiscal Gerardo Pollicita que era objeto de "hostigamiento y presiones", presuntamente de parte de Grandio, y en base a esa cuestión el magistrado dispuso que Tossi tenga "medidas de protección urgente", al tiempo que Grandio tendrá restricciones tnto para llamarla o intentar comunicarse con ella, como para acercarse a su lugar de trabajo, domicilio o lugares que frecuente.

Esa determinación de Lijo respondió a un pedido de Pollicita, ya que Tossi quedó en un lugar involuntario e incómodo, en medio en un escándalo politico en el que su participación es completamente secundaria.

La medida de Lijo ordena de manera taxativa que Marcelo Grandio se abstenga de contactar a la damnificada por cualquier vía, ya sea de forma personal, telefónica, digital o mediante interpósitas personas, estableciendo además una restricción de acercamiento tanto a su domicilio particular como a su ámbito laboral y sitios de concurrencia habitual.

La situación derivó de la declaración de Tossi, que recibió sucesivas llamadas telefónicas y mensajes por parte de Grandio.

Según el testimonio de Tossi, estas comunicaciones, que se sumaron al envío previo de una carta documento en términos intimidatorios, tenían como fin "amedrentarla" y condicionar su relato sobre los hechos investigados, que han puesto a Adorni en su peor momento político.

En su declaración, la empleada de la firma aeronáutica precisó que Grandio fue quien efectuó el pago del mencionado traslado y que, además, habría solicitado inicialmente que no se emitiera la factura correspondiente por dicho servicio, algo a lo que en la empresa aérea se negaron.

Ante la gravedad de los hechos, Pollicita impulsó una investigación paralela para determinar si en esos llamados recibidos por Tossi se configuró el posible delito de "amenazas y coacciones".

En su dictamen, Pollicita subrayó que las acciones de Marcelo Grandio no representan meramente una situación de malestar subjetivo para la testigo, sino que constituyen indicadores concretos de presión que atentan contra la espontaneidad y la integridad de una fuente de prueba fundamental para el proceso.

El representante del Ministerio Público Fiscal justificó la necesidad de aplicar el artículo 210, inciso f, del Código Procesal Penal Federal, argumentando que la secuencia de contactos insistentes y la interrupción de la propia audiencia testimonial mediante comunicaciones intimidatorias exhiben un riesgo real que debe ser mitigado de inmediato para preservar la libertad de declaración y la estabilidad emocional de la deponente. De allí se dispuso la custodia.

Finalmente, Lijo dispuso que se extraigan testimonios de las piezas procesales pertinentes, incluyendo el acta de la declaración de Vanesa Elizabeth Tossi y la documentación respaldatoria entregada por ella, para que se investiguen formalmente las presiones denunciadas.

La resolución enfatiza que el objetivo primordial de estas restricciones no es la sanción anticipada, sino el "resguardo de la integridad psíquica de la testigo y la protección del proceso de recolección de pruebas" en una causa que involucra el uso de servicios privados por parte de altos funcionarios públicos, y podría derivar incluso a un posible caso de "dádivas"..

 

 

RG/HB