El caso Fontevecchia en el tribunal internacional sienta un precedente que impide a la Corte Suprema cambiar su sentencia contra CFK
El fallo del caso Fontevecchia en 2017 sentó el criterio de que la Corte Suprema no está obligada a revocar sus sentencias por mandato internacional. Sin embargo, el jurista Christian Cao explica que la estrategia actual de la expresidenta apunta a un recurso de revisión que busque "persuadir, no tanto obligar" al tribunal nacional.
Desde el caso Fontevecchia en 2017, la postura de la Corte Suprema argentina es firme: no hay antecedentes de que el máximo tribunal borre o cambie una de sus sentencias solo porque se lo ordene una entidad judicial extranjera. No obstante, según explicó el constitucionalista Christian Cao en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), ante el vencimiento del plazo para acudir al Sistema Interamericano, la defensa de la expresidenta ensaya una vía alternativa ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU buscando un recurso de revisión. Si bien Cao aclaró que el articulado del nuevo Código Penal Federal prevé esta herramienta, enfatizó que los dictámenes de estos organismos internacionales buscan "persuadir, no tanto obligar", catalogando como "casi remota la posibilidad de que el Comité Internacional emita algún tipo de disposición que tenga acogida en un tribunal nacional" para revocar la condena dictada.
Christian Alberto Cao es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y catedrático de la Facultad de Derecho de la UBA. Es magíster en Administración Pública y en Estudios Superiores en Derecho Constitucional. Ejerce como director del Instituto de Derecho Constitucional en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Además, es fundador y líder de su propio bufete legal, Estudio Cao y Asociados, donde brinda servicios de consultoría y asesoría legislativa.
—Me gustaría que usted nos ayudara a poner más en contexto. Nosotros hoy hicimos una comparación, una cita al caso que lleva mi nombre, que está relativamente comparado con el de Cristina Kirchner, porque en este caso se dictó una sentencia obligando a la Corte Suprema Argentina a cambiar un fallo —cosa que la Corte no hizo— con el que podría tener el caso de Cristina Kirchner. Usted lo va a poder presentar con argumentos jurídicos mucho mejor de lo que yo lo expliqué, así que lo escuchamos con atención.
—La sentencia de la Corte Suprema que lleva en su carátula justamente su nombre es un excelente ejemplo para abordar este tema. En primer lugar, lo que tenemos que señalar es que en el plano argentino, en el plano interno argentino jurisdiccional, la sentencia contra la expresidenta y ex vicepresidenta ha adquirido firmeza, se encuentra firme. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario planteado por la defensa y, por lo tanto, dejó firme la sentencia condenatoria a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta contra el Estado.
Y además la inhabilitó —este tal vez es el centro del planteo que están haciendo ahora las defensas—, a perpetuidad para volver a ejercer cargos públicos. Frente a eso, y dado que la defensa no puede presentar un recurso o una denuncia ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos... ¿Por qué no puede hacerlo? Porque este sistema establece un plazo de seis meses desde el momento de la sentencia, y este plazo de seis meses ya transcurrió. Por lo tanto, le ha caducado la posibilidad de interponer ante el Pacto de San José de Costa Rica, justamente en la ciudad de San José de Costa Rica, donde está la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
No puede presentar una denuncia ante la Comisión, pero está ensayando la defensa un recurso ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este comité lleva sus años, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos data de 1966 y está integrado por un comité de 18 expertos que lo que hacen es analizar el cumplimiento y la eficacia de los derechos civiles y políticos en cada uno de los países en los que es parte —en este caso, la República Argentina forma parte—. Por lo tanto, habrá que ver qué es lo que dice este comité de expertos.
—¿Es anterior o posterior a la sentencia en el caso del Tribunal de San José de Costa Rica que lleva mi nombre?
—Fontevecchia es del año 2017, si mal no recuerdo, por lo tanto es anterior. ¿Qué quiero decir con esto? Que hay muchos pronunciamientos de la Corte. La Corte ha resuelto y tiene en su holding... Por lo menos con la integración anterior, hasta la renuncia del doctor Maqueda, la jubilación del doctor Maqueda, tenía claramente —salvo alguna disidencia— que toda la normativa internacional es vinculante...
—Ahora, perdóneme que lo interrumpa. Si yo no entiendo mal, y usted corríjame, esa jurisprudencia, esa tendencia a tomar como vinculante fallos internacionales a los cuales la Argentina esté adherida, como por ejemplo el caso del Tribunal de San José de Costa Rica, constitucionalmente tuvo un punto de inflexión en este caso que lleva mi nombre, porque allí la Corte Suprema de Justicia, inclusive con la integración del doctor Maqueda, dijo que, bueno, no modificaba el fallo. Pero sí atendía la decisión del Tribunal Interamericano, por ejemplo, de devolver el dinero que se le había pagado al presidente Menem como indemnización, o sea, un resarcimiento pecuniario, pero no modificaba el fallo.
Y lo que yo recuerdo en aquel momento, en 2017 —ese era el argumento por lo menos que me contaron algunos jueces—, es que justo estaba pidiendo también Milagro Sala en aquel momento, en 2017, la intervención del Tribunal Interamericano, y no querían dejar sentado de que un Tribunal Interamericano pudiese modificar un fallo argentino ordenando la libertad de una condenada confirmada por la Corte Suprema de Justicia. Entonces mi pregunta es: después del 2017, ¿hubo algún fallo argentino aceptando modificar un fallo de la Corte Suprema de Justicia por un orden de algún tribunal internacional? ¿O a partir de 2017 —y ese es el punto de inflexión, y por eso se cita este caso que lleva mi nombre— que la Corte dijo "nosotros no vamos a modificar el fallo"?
—Por eso fue tan polémico en la doctrina, en el debate, en las aulas universitarias, pero también en la literatura. Fue tan polémica la sentencia Jorge Fontevecchia, porque de alguna manera desandó un buen recorrido que había tenido la Corte Suprema, en donde se lo suele citar en toda la jurisprudencia de los casos vinculados con crímenes de lesa humanidad. Pero es eso, y no solo eso, porque podemos citar las sentencias Maceo, Videla, Viola... todas esas sentencias en donde habían sido indultados y amnistiados, y la Corte Suprema obligó a los tribunales a llevar adelante, a partir de la nulidad, por ejemplo, de los indultos, de las leyes de obediencia debida y punto final, a realizar nuevamente aquellos juicios.
Pero hay otras cuestiones que exceden los delitos de lesa humanidad vinculadas, por ejemplo, con estabilidad de jueces que habían sido removidos por tribunales provinciales. Se me ocurre para decir ahora la sentencia Carranza Latrubesse, del año 2021 creo, que establece que los informes de la Comisión Interamericana también tienen carácter vinculante. Por lo tanto, hubo una suerte de ida y vuelta respecto a la obligatoriedad de las sentencias... vamos a decir, de todas las normativas dictadas por todos los órganos internacionales en cuanto a su obligatoriedad y aplicación directa en la República Argentina por todos los tribunales.
—Ahora, la Corte Suprema ¿modificó algún fallo después de 2017? No un fallo de un tribunal inferior, sino un fallo de la Corte Suprema de Justicia. ¿Ella misma lo modificó en algún caso después de 2017?
—Es el tema central en el que gira el debate de Cristina Fernández. Porque a su vez tenemos un nuevo código, que es el nuevo Código Penal Federal, que todavía no está en aplicación en todo el país, pero hay un artículo muy sensible, que es el artículo 366, inciso F, en donde se basa la columna vertebral del planteo de la expresidenta. ¿Qué establece este artículo? Establece lo siguiente: el recurso de revisión... El recurso de revisión es un recurso que existe históricamente, que es el recurso de revisión para revisar sentencias firmes y consentidas por tribunales penales cuando advierte, por ejemplo, que aparece nueva prueba o que la sentencia fue dictada mediante un hecho por vía de un hecho..
—El caso de Lula en Brasil. Pero es la propia Corte, en ese caso, la que modifica su fallo, no por orden de un tribunal internacional, sino por un proceso de revisión que la propia Corte hace, como fue el caso de Lula en Brasil, por un proceso de revisión. Pero mi pregunta es ¿la Corte Suprema de Justicia dio de baja un fallo de ella misma ordenado por un tribunal internacional a partir del 2017? Tengo entendido que no. Por eso le pregunto concretamente: ¿la respuesta es sí o no?
—No. La respuesta es no, no hay antecedentes. Pero ¿qué podría ocurrir y a qué aspira la expresidenta? A un recurso de revisión, pero acá lo que hay que señalar es que este recurso de revisión estaría atacando una sentencia del Tribunal Federal Número 2 que la ha condenado, confirmada por la Cámara de Casación y por la propia Corte Suprema de Justicia Nacional...
—En el caso de Lula también, doctor. Quiero decir, la propia Corte Suprema de Justicia, incluso con la misma mayoría de los miembros, X cantidad de años después consideró que había un hecho nuevo cuando se reveló que el juez y el fiscal tenían un contacto indebido. Pero es para aclararle a la audiencia de manera contundente: modificar el fallo de la Corte Suprema de Justicia —cosa que hasta 2017 había sucedido— dejó de suceder a partir de este caso de 2017, por lo que esa no sería una alternativa para la ex vicepresidenta, y por eso probablemente no fue a la Corte de San José de Costa Rica los seis meses que tenía de plazo, porque vio que ahí no había un camino. Si el camino pudiera ser que se le obligue a la Corte Suprema de Justicia o se la persuada por alguna disposición internacional a reconsiderar su propio fallo, pero no que se le ordene modificarlo. ¿Lo estoy explicando bien?
—Lo está explicando bien. Me gusta más el segundo verbo: persuadir, no tanto obligar. ¿Por qué digo esto? Porque el Comité Internacional no obliga. Las sentencias de la Corte Interamericana sí obligan y comprometen, están obligadas; pero una observación del Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos —y yo invito a los oyentes a que lean o a cualquier observación— son recomendaciones genéricas que pueden tener un grado de especificidad, pero nunca una obligatoriedad a que el Estado argentino, por medio de cualquier órgano judicial, revoque una sentencia. Por lo tanto, por eso yo señalo que es casi remota la posibilidad de que el Comité Internacional emita algún tipo de disposición, de resolución, de observación que tenga acogida en un tribunal nacional que permita llevar adelante un recurso de revisión.
—Pero sí podríamos decir, de que antes de ese fallo de 2017 le hubiera cabido a la expresidenta la expectativa de que, a lo mejor, apelando al Tribunal Interamericano podía lograr que se ordenase a la Corte Argentina directamente a modificar la sentencia. Pero después del fallo de 2017 esa expectativa quedó trunca. ¿Eso es correcto?
—Quedó trunca y hay un debate en el seno de la Corte Suprema para tratar de superar este obstáculo a lo que es el derecho convencional, es decir, el cumplimiento de los órganos...
—Se nos fue la comunicación, pero quedó claro. O sea, a partir de ese fallo del 2017, la Corte Suprema Argentina falló que no estaba obligada a modificar fallos por orden de un tribunal internacional como el de San José de Costa Rica, y todo lo que le puede quedar a la expresidenta es que un organismo internacional persuada o proponga una revisión del fallo, pero no como era hasta 2017, que un tribunal internacional al que la Argentina había adherido ordene a la Corte directamente a modificar el fallo.
MF