Red de Jueces Penales le pide explicaciones al Consejo de la Magistratura por la suspensión de un juez
La jueza Karina Andrade afirma que la resolución no detalle los hechos concretos que justificarían la suspensión preventiva del magistrado chaqueño Rodolfo Lineras.
La Red Nacional de Jueces y Juezas Penales expresó su preocupación por la suspensión preventiva del magistrado chaqueño Rodolfo Lineras y reclamó mayores explicaciones al Consejo de la Magistratura provincial. En Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), la jueza Karina Andrade sostuvo que se trata de una medida de “significativa gravedad institucional” que requiere una “fundamentación suficiente y compatible con los estándares constitucionales”, y advirtió que la resolución que abrió el proceso de remoción “no nos permite comprender con suficiente claridad cuáles son los hechos concretos que llevaron a ese órgano a esas conclusiones”.
Karina Andrade es una abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires, con posgrados en la Universidad Di Tella. Fue miembro de la Asociación Pensamiento Penal desde el año 2021. Se desempeña como jueza argentina de primera instancia en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Nos gustaría, a través suyo, entender cuál es la posición de la Red de Jueces y Juezas Penales, de la que usted forma parte, sobre estas situaciones que sucedieron, por ejemplo, con el juez Lineras y con el fiscal Collado. Así que le pediríamos que explique a nuestra audiencia qué es lo que está sucediendo y cuál es la posición del campo judicial que usted integra.
Desde ya le agradezco la invitación y el interés que ha tenido siempre con las actividades institucionales de nuestra Red Nacional de Jueces y Juezas Penales. Porque estos temas, cuando no tocan los procesos judiciales que pueden tener mayor trascendencia pública, o para decirlo más concretamente, que puedan ocurrir en los procesos de Comodoro Py, no suelen ocupar el centro de la agenda pública.
Y esto, obviamente, si bien puede ser comprensible, la calidad democrática, nosotros decimos, y de los sistemas de justicia debe medirse respecto de lo que pasa a lo largo y ancho del país. Por eso valoramos mucho desde la Red este espacio para poder explicar cuál es la preocupación institucional que hemos planteado en relación con el caso del doctor Lineras, que es juez de la localidad de Sáenz Peña, de la provincia de Chaco.
Primero, me gustaría poder dejar en claro que en la Red lejos estamos de cuestionar la existencia de mecanismos de control sobre los magistrados, que forman parte del funcionamiento de un sistema democrático. Esos mecanismos, como señalan desde Naciones Unidas y los organismos especializados, deben tener criterios preestablecidos y asegurar siempre un control ciudadano, el derecho de defensa y apelación del magistrado.
Denuncia cruzada en Taco Pozo: un comisario apartado acusa ahora a un juez de abuso de autoridad
Entonces, como parámetro de este tema, podemos empezar diciendo que tenemos que tener en cuenta que, junto con la necesidad de contar con mecanismos institucionales de control y de responsabilidad de los jueces y juezas, los organismos internacionales también han advertido sobre los riesgos derivados de la utilización de este procedimiento en forma indebida y el impacto que ello puede generar sobre la garantía de independencia judicial.
Lo que debe examinarse, en definitiva, ante un caso concreto, es si una decisión de significativa gravedad institucional, como es la apertura de un procedimiento de remoción de un magistrado y su suspensión preventiva en el ejercicio del cargo, o sea, se acepta la acusación, se abre el proceso y además se lo suspende, se encuentra sustentada en una fundamentación suficiente y compatible con los estándares convencionales.
Aquí de lo que estamos hablando es de la resolución número 394, por la que el 18 de junio de 2026, el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de Chaco admitió, como decía, la acusación y la apertura de este juicio al doctor Gustavo Rodolfo Lineras, que es juez de la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de esa provincia.
Y otra cosa que también debemos tener en claro para analizar esto es que la resolución, como todo acto estatal, debe ser autosuficiente. Es decir, explicar con claridad lo que el órgano de enjuiciamiento determinó y valoró preliminarmente para abrir el proceso.
No solo esto debe ser así para garantizar el derecho de defensa del juez, sino también para que cualquier ciudadano, cualquier operador jurídico en cualquier punto del país, usted como periodista, y más aún los propios jueces y funcionarios de la jurisdicción, puedan entender cuáles son los hechos concretos y las razones jurídicas que justifican una medida de semejante trascendencia institucional.
Lo que hay que analizar es si esa decisión satisface los estándares de fundamentación. Y ahí lo primero que vemos es que la apertura del procedimiento se encuentra vinculada con una decisión adoptada por el magistrado en el ejercicio de su función; o sea, por el dictado de una sentencia. Una decisión que se encuentra apelada.
Esto también es importante porque muchas veces vemos procesos de apertura por inconductas o por otro tipo de situaciones vinculadas al actuar de los jueces y las juezas. Aunque muchas veces se quiera relativizar el efecto de la apertura de este procedimiento diciendo: “Esto es un procedimiento constitucional, solamente hablamos de la apertura de un juicio político, del apartamiento preventivo”, los estándares nacionales e internacionales son claros en que el desacuerdo con una decisión judicial debe canalizarse a través de los mecanismos de revisión previstos por la ley y no mediante procedimientos disciplinarios, salvo la existencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Entonces vamos al contenido de la resolución. Lo que allí el órgano afirma es que, luego del análisis de la denuncia y de la prueba acompañada, existirían elementos suficientes para considerar que la conducta atribuida al magistrado podría encuadrar en causales de enjuiciamiento, particularmente abuso de autoridad, violación de los deberes del funcionario público y conducta incompatible con la dignidad del cargo.
Sin embargo, la resolución no desarrolla de manera concreta cuáles son los hechos que permitirían valorar la conducta atribuida al magistrado como una causal de enjuiciamiento. O sea, se invocan finalidades legítimas para justificar una apertura; se invoca la posibilidad de un abuso de autoridad, la necesidad de preservar el servicio de justicia, y nadie discute que esos pueden ser objetivos válidos. Pero la resolución no desarrolla cuáles son los hechos concretos de este caso que permitieron concluir la causal de enjuiciamiento.
¿Cuál fue la conducta o inconducta? Usted podrá verlo usted mismo en la resolución. O sea, no se nos dice, por ejemplo, que el juez pudo efectivamente haber hecho tal cosa y que eso entonces constituiría abuso de autoridad o violación de deberes, o que tal conducta es incompatible con la dignidad. La resolución nos dice cuáles son las conclusiones a las que llega el órgano, pero no nos permite comprender con suficiente claridad cuáles son los hechos concretos que llevaron a ese órgano a esas conclusiones, sobre las cuales el juez debe además hacer su descargo.
Esto además se inserta en una obligación de todos los órganos del Estado de fundar sus actos, porque este es un límite a la arbitrariedad y una condición también de control de la ciudadanía. Aquí lo que tenemos también es que, cuando los antecedentes del caso muestran que este proceso se origina o tiene su causa en una decisión adoptada por el juez, ya ahí tenemos una categoría sospechosa, porque los estándares nacionales e internacionales son particularmente claros en que el desacuerdo con una sentencia debe canalizarse por los mecanismos de revisión de la ley.
Por qué el PRO de Mauricio Macri le vuelve a dar una vida a Adorni en el Congreso
¿Cuál fue la sentencia que, a su juicio, genera esta controversia? ¿Qué es lo que hizo el juez Lineras que no le gustó al Consejo de la Magistratura respecto al fallo que daría origen a esta sanción?
Obviamente, que siempre es de interés el contenido del fallo. Lo que nos corresponde hacer como Red es trabajar sobre el contenido de la decisión que abre el juicio político. Pero básicamente es una resolución de hábeas corpus. Por eso también nosotros lo que decimos es que además hay una específica consideración respecto de este tipo de decisiones, que son una herramienta de tutela para la libertad personal y el control judicial, justamente, de actos estatales que pueden afectarla.
En el trámite de una acción de hábeas corpus que presentan dos abogados respecto de la actuación del fiscal Collado, se realiza una audiencia. El juez primero hace una audiencia, luego convoca otra audiencia, a la que el fiscal no va, y finalmente dicta la decisión.
Esta decisión está apelada, pero justamente, además, por ser una decisión vinculada al trámite de hábeas corpus, la respuesta disciplinaria basada en esa decisión puede también importar un retroceso en materia de garantías constitucionales. Por eso es tan importante conocer qué es lo que el Consejo de la Magistratura entendió que hizo, qué decidió, cuál fue la actuación que consideraron que podía constituir motivo de remoción en el cargo.
Mi pregunta es, y nuevamente hecha desde quienes somos desconocedores de los detalles del funcionamiento de la Justicia, ¿hay una intencionalidad política detrás de esto que usted está contando?
Nosotros, por ejemplo, no decimos que el Consejo actuó ilegalmente. Lo que decimos es que esta es una medida de una magnitud y una trascendencia institucional que requiere una fundamentación reforzada, y que al leer la resolución no la encontramos. No encontramos desarrollados con suficiente claridad los hechos concretos que justificarían esta excepcionalidad de que un juez pueda ser removido o enjuiciado por el contenido de una decisión.
Mi pregunta es: ahora le pregunto a la ciudadana Karina. ¿Qué sospechas tiene de por qué cree que pasó lo que pasó?
Es que no lo puedo saber. No sé si es que, como se dice en los medios, es un juez que toma decisiones que pueden afectar intereses o si, por ejemplo, hay determinados sectores políticos que lo apoyan o no. Es más, esta decisión fue unánime. En general, los consejos de la magistratura están conformados por distintos sectores, por decirlo de alguna manera, de la política, y acá ha sido una resolución unánime.
Justamente, la falta de fundamentación también permite hacer un montón de conjeturas. Si uno pudiera entender qué es lo que el órgano considera que hizo o no hizo el juez, entonces no se habilitarían estas especulaciones políticas, que es además lo que tenemos que tratar de evitar desde el sistema de justicia.
Esta exigencia de fundamentación no es para proteger al juez, sino que protege la función judicial. Como siempre decimos, la afectación de la independencia y el efecto que genera en otros jueces no se consolida solamente si esto termina en la remoción o en la sanción, sino ya en el proceso mismo. Estas son las voces que aparecen.
También aparecen voces que sostienen que esto no es de naturaleza sancionatoria. De hecho, la resolución lo deja claro en varios tramos y eso es jurídicamente correcto. Pero ese no es el estándar que los organismos utilizan para garantizar la independencia judicial y exigir un deber reforzado de fundamentación. Sabemos que la sola existencia del proceso con la medida cautelar, si no está fundada, impide su control y ya por eso genera un efecto disciplinador sobre el conjunto de los jueces.
¿Cuál es el mensaje implícito que reciben esos jueces? Entonces, no puede depender de las conjeturas que se hagan al respecto en la jurisdicción. O sea, cualquier juez de cualquier lugar del país tiene que poder entender qué pasó, justamente para evitar que estas situaciones se lleven a otros planos de la política que son ajenos, o deberían ser ajenos, al Poder Judicial.
Entonces, esta es una cuestión central. Nosotros siempre decimos que la verdadera garantía de independencia judicial existe cuando todos los jueces saben que podrán decidir conforme a derecho, aun cuando sus decisiones resulten impopulares o generen desacuerdo en otros órganos del Estado, sin temor a represalias institucionales.
También suele escucharse mucho un calificativo respecto de que es importante decir que la independencia judicial no consiste en exigir jueces valientes. O sea, de lo que se trata es de construir instituciones que no requieran actos de valentía para aplicar la ley. Entonces, es una garantía institucional que el Estado tiene la obligación de preservar. No debería tratarse de esperar que cada juez resista presiones.
RM
También te puede interesar
-
Mahiques y Lijo en París: un viaje signado por la rosca y el rediseño de la Justicia
-
Críticas por el viaje del juez Lijo con Mahiques a París mientras investiga a Adorni
-
Natalia Volosin: "Esta Corte es peor que la Corte menemista"
-
La Justicia ya pidió la declaración jurada de Adorni a la Oficina Anticorrupción