Fallo a favor de un contribuyente excluido del monotributo
“La Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a un monotributista que había sido excluido por, “supuestamente”, exceder el tope de facturación anual”. Cómo lo logró.
Un reciente fallo de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, salió a favor de un pequeño contribuyente adherido al monotributo. La discusión estaba vinculada con el criterio de imputación de los ingresos, aceptando que a efectos del encuadre en el régimen puedan considerarse los montos de ingresos devengados, independientemente de la fecha en que fueron facturados y cobrados.
La sentencia del juez de la primera instancia salió en contra del contribuyente, ya que apoyó la exclusión de oficio realizada por la Dirección Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, mediante la cual se había resuelto rechazar la presentación efectuada por el contribuyente contra la exclusión del Régimen Simplificado, de acuerdo de lo que se encuentra establecido en la resolución general de la ex AFIP 3640.
El organismo fiscal había detectado, de su fuente de datos, que el contribuyente había emitido facturas electrónicas que excedían los ingresos máximos de servicios que se permitía facturar en el monotributo, límite que estaba establecido en la categoría “H”.
Atención monotributistas: hasta cuándo está vigente la recategorización
El contribuyente, en su defensa, argumentó que había facturas dentro del período observado que por el criterio del devengado, no debieron ser consideradas por el organismo porque, si bien fueron facturadas en fechas que estaban dentro de ese lapso, correspondían a trabajos que habían sido realizados en meses anteriores.
El principio del devengado representa el momento del nacimiento u origen de un derecho de atribuir la renta o el beneficio al momento de producirse los actos, las actividades o hechos sustanciales que la generan. A pesar de que en las facturas se insertó la fecha correspondiente al momento de su emisión y en los campos de la fecha de vencimiento del pago y del período ocurrió lo mismo, esos servicios correspondían a períodos que habían sido devengados anteriormente. En resumen: el servicio se había prestado antes.
La ley del monotributo establece que la pauta que debe tenerse en cuenta para determinar si el contribuyente superó o no la categoría máxima aceptada, es seguir el criterio del “devengado”; o sea, el momento en que nace el derecho al cobro del servicio.
El artículo 9 del decreto 1 del 2010, determina que: “Los ingresos brutos definidos en el artículo 3 del anexo de la ley 26.565, son los devengados en el período que corresponda a cada situación prevista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.
Finalmente, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso que presentó el contribuyente, revocando la resolución que había emitido el organismo fiscal y a pesar de lo que había decidido la sentencia de la primera instancia. En síntesis, le dio la razón al Monotributista que había sido excluido por, “supuestamente”, exceder el tope de facturación anual.
ARCA realiza controles sistemáticos de los monotributistas. Para eso observa que lo facturado en el mes corriente más los 11 meses anteriores no supere el ingreso de la última categoría que acepta el monotributo. Para los comerciantes, anteriormente, el límite era la facturación anual de la categoría “K” y para los prestadores de servicios era la “H”. El año pasado, se equipararon todas las actividades a los ingresos de la última categoría, tanto para los que comercializan bienes como para los que prestan servicios.
Aseguran que, “el salto del monotributo al régimen general es un infierno fiscal”
Asimismo, ARCA puede categorizar de oficio a aquellos contribuyentes que no cumplieron con la recategorización semestral, del 5 de febrero y agosto de cada año. También puede hacerlo si detecta que en el período de doce meses su facturación, obliga al contribuyente a tener otra categoría superior de encuadre. Este control lo puede hacer porque posee en su base de datos las facturas electrónicas, que fueron emitidas por todos los contribuyentes.
Motivos de exclusión automática:
La exclusión automática del monotributo, la puede hacer la Agencia de Recaudación y Control (ARCA) si se detectan alguna de las siguientes circunstancias:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, incluido este último, excede el límite máximo establecido para la Categoría K. Equipara las actividades de servicios y venta de bienes, de acuerdo con la modificación realizada por la ley 27.743. El ingreso máximo anual que acepta el monotributo (categoría K) es de $ 94.805.682,90.
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K. El tope anual de los alquileres de la última categoría es de $ 6.273.905,49.
c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecido como tope. Actualmente, el precio unitario de los bienes que puede comercializar un monotributista es de $ 536.767,47.
d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
f) Hayan perdido su calidad de sujetos del régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
g) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
h) Realizado locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.
k) El contribuyente resulta incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Por otro lado, La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) procederá a recategorizar de oficio al contribuyente, liquidando la deuda resultante y aplicando sanciones, cuando no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o cuando la realizada fuera inexacta.
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