Tropas extranjeras en el país, un decreto y muchas preguntas
Varias veces hubo ejercicios militares de fuerzas militares internacionales en Argentina, pero deben ser autorizadas por ley en el Congreso. Saltear pasos legales con un decreto del Poder Ejecutivo es inconstitucional.
El DNU 697/2025 habilita ejercicios militares con tropas extranjeras en territorio argentino. Nada nuevo en apariencia: estos operativos se repiten cada año.
Lo distinto es la forma en que se gestó esta autorización. Un decreto allí donde la Constitución exige una ley del Congreso. Esa diferencia expone la fragilidad de nuestro sistema de división de poderes.
El Poder Ejecutivo cumplió con el paso formal de enviar el proyecto de ley al Congreso, pero ante la inacción y la “falta de respuesta” de la Cámara de Diputados, el Presidente optó por el DNU 697/2025, acompañado por la totalidad de sus ministros en funciones.
Y aquí comienzan las preguntas:
¿El Gobierno quiso evitar el debate parlamentario? ¿O simplemente actuó bajo la excusa de la urgencia?
El decreto resulta inconstitucional porque invade una atribución reservada al Congreso. Tal como advertía Germán Bidart Campos, los decretos de necesidad y urgencia son de “uso excepcionalísimo” y no deben convertirse en un mecanismo ordinario de gobierno. Según su doctrina, si el Congreso está en funciones y nada impide su convocatoria, dictar un DNU en su lugar genera un desvío de poder que pone en tensión la forma republicana.
Al examinar el DNU 697/2025, se advierte una evidente falta de justificación legal para su dictado. No existía una emergencia imprevisible que hiciera imposible convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. La inactividad o demora del Poder Legislativo es un problema político en el funcionamiento del Estado, pero no es una causal constitucional válida para que el Poder Ejecutivo asuma la función de legislar.
Al ocupar una facultad que la Constitución (art. 75, inc. 28) reserva de manera exclusiva al Poder Legislativo, el Presidente termina generando un desvío de poder que compromete los cimientos de nuestro sistema. Este acto trae consigo dos consecuencias principales: una afectación a la división de poderes, porque desplaza al Congreso de una competencia que le es propia, y una tensión sobre la forma republicana, porque lo que debería ser un recurso excepcional comienza a naturalizarse como práctica ordinaria de gobierno.
Es cierto que, bajo una visión macro, el impacto del decreto es puramente institucional. Los ejercicios combinados son temporales, se repiten cada año con países vecinos como Chile y no conllevan cesión de territorio ni una pérdida tangible de soberanía militar. La necesidad operativa del Estado, la de honrar compromisos internacionales ya pactados para el entrenamiento de fuerzas, es un argumento que busca justificar la urgencia.
Sin embargo, lo que no es habitual es que esta autorización se realice por vía de un DNU: históricamente, estas maniobras se han aprobado mediante el procedimiento legislativo ordinario, con intervención del Congreso.
En la historia argentina, los decretos de necesidad y urgencia han sido motivo de debate desde siempre. Ya en 1991, Carlos Menem había recurrido a esta herramienta para autorizar el envío de buques de guerra a la Guerra del Golfo, en tiempos previos a la reforma constitucional de 1994. Con esa reforma se buscó precisamente regular y limitar su utilización, estableciendo que solo caben en situaciones excepcionales.
Sin embargo, distintos gobiernos volvieron a recurrir a ellos con más frecuencia de la prevista, lo que revela un problema estructural: la tendencia del Ejecutivo a expandir sus atribuciones frente al Congreso, debilitando el equilibrio que la Constitución busca resguardar.
¿Dónde está entonces el verdadero problema? No en lo militar, sino en lo institucional. Si el Poder Ejecutivo puede invadir una atribución clave del Congreso bajo la excusa de su inacción, la República arriesga uno de sus principales resguardos institucionales: el sistema de frenos y contrapesos. Y en un país con tradición presidencialista como la Argentina, esos contrapesos son, más que una formalidad, una garantía indispensable para que la democracia no se degrade.
Y esa es la pregunta que debemos hacernos: ¿cómo equilibramos la necesidad operativa del Estado con el respeto a la Constitución que nos da sustento como República? La respuesta también lo es: la eficiencia nunca puede alcanzarse a costa de la democracia constitucional.
*Universidad del Salvador Ciencias jurídicas
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