Crece el pedido de una ley que frene la usura y el sobrendeudamiento masivo
Más de 20,5 millones de personas registran deudas, la irregularidad en tarjetas llegó al 14,5%, frente al 2,8% de marzo de 2025, y las tasas anuales promedian el 91% frente a salarios que pierden terreno: el crédito ya no cubre imprevistos sino comida, alquiler y servicios. El autor repasa las herramientas constitucionales, civiles y penales contra la usura, advierte que actúan después del daño y exigen acudir a una Justicia poco accesible para la mayoría.
La inclusión financiera impulsa el desarrollo, pero puede ser una trampa si el crédito resulta impagable. En Argentina, las cuentas de pago crecieron de 2,3 millones en 2019 a 27 millones en 2024; las bancarias, de 27 a 35 millones. La tenencia de tarjetas de crédito pasó del 30% de la población en 2011 al 64% en 2024, mientras las fintech y otros prestamistas no bancarios ampliaron su presencia. La tecnología incorporó a sectores excluidos, pero acceder al crédito no equivale a poder pagarlo.
Más de 20,5 millones de personas -cerca del 60% de los adultos- registran deudas financieras; 11,5 millones debían por tarjetas en julio de 2025. En mayo de 2026, la irregularidad crediticia alcanzaba el 7,7%: 3,5% en empresas y 12,8% en hogares. En tarjetas llegó al 14,5%, frente al 2,8% de marzo de 2025. En junio de 2026, la mora era del 18,61% en bancos privados y del 33,27% en entidades no financieras.
La ecuación se agrava por el deterioro de los ingresos: frente a una suba salarial nominal del 30% a febrero de 2026, las tasas anuales de tarjetas promediaban el 91%. En diciembre de 2025, los salarios reales privados estaban 4% por debajo de octubre de 2023 y los públicos, 21%. Se perdieron además 198.200 empleos en 2024 y otros 105.500 en 2025. Así, el crédito deja de financiar imprevistos y pasa a cubrir alimentos, alquileres o servicios. Los intereses generan deudas impagables.
No todo interés alto constituye usura, pero tampoco toda tasa es legítima por haber sido aceptada. El artículo 42 de la Constitución protege los intereses económicos del consumidor frente a la desigualdad con bancos, emisoras y plataformas que imponen condiciones predispuestas. El Código Civil y Comercial autoriza a reducir intereses desproporcionados (art. 771), revisar actos que explotan la necesidad, debilidad o inexperiencia (art. 332), limitar la capitalización de intereses (art. 770) y controlar cláusulas abusivas (arts. 988 y 1117 a 1122).
En el plano penal, el artículo 175 bis sanciona a quien, aprovechando la necesidad, ligereza o inexperiencia ajena, exige intereses o ventajas evidentemente desproporcionados o garantías extorsivas. También penaliza la circulación consciente de créditos usurarios y agrava la pena por profesionalidad o habitualidad. La tasa elevada no basta: debe probarse el aprovechamiento de una vulnerabilidad incluso circunstancial.
En “A., N. F. s/ infracción art. 303 y usura” (16/5/2022), la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento por usura agravada en operaciones de descuento de cheques. Consideró la notoria diferencia entre las tasas cobradas y las bancarias, y la necesidad de quienes carecían de alternativas razonables. Distinguió, además, la profesionalidad como negocio de la habitualidad como reiteración de operaciones. El fallo exige valorar tasa, necesidad y aprovechamiento.
También te puede interesar
-
Malvinas: Argentina recurrirá al Tribunal del Mar para denunciar a Londres por Sea Lion
-
Clínicas y sanatorios privados exigen una respuesta de Lugones
-
Entre la “descristinización” y el calendario electoral que suma presión
-
Un país en venta
-
Jugo Ades
-
Las dos mitades
-
Catrin Misselhorn:“Las máquinas solo deberían usarse para fortalecer la autodeterminación humana”
-
El duro choque del dogma contra la difícil realidad
-
Provincias desunidas y funcionales a Milei