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Cambios regresivos en el Código Penal

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El Proyecto de Código Penal que el gobierno nacional envió al Congreso de la Nación para su tratamiento fue discutido en forma extensa por profesionales en todo el país. En su redacción se incluyeron cambios regresivos en la regulación del aborto a pesar de los intentos por ocultarlo.

En medio de la campaña electoral, la comunicación oficial acerca del nuevo Código Penal en materia de aborto intenta no agitar las aguas a ambos lados de la grieta de los pañuelos. El presidente de la Comisión Redactora, Mariano Borinsky, explicó que la nueva redacción no legaliza la interrupción voluntaria del embarazo y llevó tranquilidad a los celestes. En simultáneo intentó contentar a los verdes al asegurar que se amplía la “autonomía de la mujer” y que existe la posibilidad de que “se exima de pena a la mujer”. Sin embargo, la realidad es que el proyecto de Código Penal que envió el Gobierno al Congreso de la Nación implica una regresión de casi cien años.

¿Qué propone la reforma del Código Penal?

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En primer lugar, hay una regresión al concebir la salud en forma restrictiva. La Organización Mundial de la Salud (OMS) describe a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. La nueva redacción del Código Penal no considera el aspecto social de la salud e ignora lo establecido por la OMS. Llama la atención entonces que cuando se explica la reforma se asegure que se está ampliando el concepto de salud. Esto no es cierto. La modificación resulta regresiva y genera mayores obstáculos a la interrupción legal del embarazo hoy prevista.

La nueva redacción también incluyó la posibilidad de que un juez exima de la pena a una mujer, niña o persona con capacidad de gestar si se tienen en cuenta los motivos que impulsaron la práctica del aborto, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad. Desde la perspectiva de Amnistía Internacional, esto le brinda absoluta discrecionalidad al juez para decidir, a su criterio, sobre el cuerpo y la libertad de la mujer.  Por el contrario, la tendencia a nivel internacional es limitar, en estos casos, la discrecionalidad de los jueces. Las razones que puede tener una mujer para practicarse un aborto son muchas y muy disímiles: esta redacción la obliga a exponerse, violando entre otros el derecho a su privacidad, autonomía y a decidir sobre su propio cuerpo.

El otro obstáculo que se mantiene es la penalización a los profesionales de la salud. En un contexto donde quienes deben llevar a cabo el procedimiento son penalizados, poco importa una supuesta morigeración de la pena a la mujer ya que la penalización de los médicos genera más clandestinidad.

Se agregan nuevas figuras penales. En primer lugar, se propone el aumento de la pena para el delito de “aborto preterintencional” (con intención). El actual Código Penal prevé una pena de seis meses a dos años de prisión, en tanto que el Proyecto la eleva de uno a tres años de prisión. En segundo lugar, se incorpora la figura del delito de aborto culposo que incrementa la utilización de la herramienta penal. Si bien excluye a las mujeres, es una figura que involucra necesariamente a los profesionales de la salud. Desde nuestra organización creemos que esto debe suprimirse.

Por último y a contramano del derecho internacional, incorpora la figura de lesiones dolosas y culposas a la persona por nacer dándole al feto un status jurídico que lo equipara a la persona ya nacida.

El gobierno del presidente Mauricio Macri abrió el debate sobre el aborto durante el 2018. Llama la atención que a posteriori envíe un proyecto de reforma de Código Penal cuya propuesta, en lo que a la interrupción legal del embarazo respecta, es más restrictiva que la normativa que data de 1921.

*Directora ejecutiva  de Amnistía Internacional Argentina.