¿Por qué un crimen debería ser considerado de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible?
La universalidad del repudio frente a los crímenes que ponen fin a la vida humana, lesionan el cuerpo o injurian el espíritu mediante humillaciones o privaciones de la libertad no alcanza para convertir a todos los delitos que podrían incluirse en ese género en la categoría de “lesa humanidad” o contra la humanidad.
Sobre la necesidad de esta lógica limitación existe un consenso unánime en todo el mundo.
¿Qué es lo que hace que un delito agravie de tal modo al conjunto de los hombres para que resulte imperdonable por las leyes de este mundo y que cualquier país, así como un tribunal internacional, puedan juzgarlo y castigar a sus autores?
Cuando un homicidio, una lesión grave a la integridad física o moral o un secuestro no se cometen por motivos particulares, por deleznables que sean estas motivaciones, sino que se llevan a cabo porque se ha considerado la pertenencia de la víctima a un grupo determinado de personas, ya sea a causa de su raza, de su religión, de su posición socioeconómica o de otras condiciones que, a los ojos del delincuente, podrían convertir a todo el conjunto de su grupo en víctima de ese mismo delito, estamos en presencia de un crimen de lesa humanidad.
La gravedad que permite el salto cualitativo al que nos referimos consiste, precisamente, en que el autor ha demostrado, por medio de su crimen, que él considera que una porción de la humanidad no merece pertenecer a ella.
Es entonces la humanidad misma la que reacciona contra quien se atribuye semejante prerrogativa y pretende excluir del hogar común de los hombres y mujeres de este mundo a un grupo de personas, no ya con la convicción de la marginalidad de su acción, sino obrando como legislador y ejecutor de una nefasta e imaginaria ley.
No existe sólo una diferencia de grado entre un acto individual jurídicamente reprochable y otro que se ha cometido en cumplimiento de un mandato más amplio, como parte de una conducta que una voluntad perversa ha dispuesto que sea obligatoria, sin autoridad alguna para hacerlo.
Ese carácter genérico y abstracto del sujeto pasivo, que sólo se hace específico en el momento de la consumación, es la nota determinante de los delitos de lesa humanidad.
Ahora bien, no han sido únicamente los gobernantes quienes cometieron la insolencia de emitir reglas generales contra el orden natural, excluyendo por vía de esas órdenes a un sector de la humanidad de su derecho a la existencia y al reconocimiento.
Las organizaciones terroristas “legislan” permanentemente sobre las categorías de personas que tienen derecho a vivir y las que deben morir.
Lo hacen en orden a la religión, a la raza, a la pertenencia a una cultura, a la nacionalidad, a la profesión o a la posición económica de sus víctimas, consideradas como categorías a priori.
Con toda razón, entonces, el Estatuto de Roma, consecuente con los precedentes internacionales, incluyó no sólo a los Estados sino también a las organizaciones, entre los posibles diseñadores de una política que impulse los delitos de lesa humanidad.
Y, por cierto, no hace distinción alguna respecto del carácter de tales organizaciones. ¿Por qué habría de hacerla?
Lo único que interesa, como ya se ha dicho, es que alguien determine de antemano la categoría de personas que deben sufrir atrocidades y otros –o el propio autor de la regla autoimpuesta– obren en consecuencia de su discriminatorio designio.
*Abogado, autor, junto con Emilio Cárdenas y Javier Vigo Leguizamón, del libro El terrorismo como crimen de lesa humanidad. Reflexiones sobre la impunidad en la Argentina.