Un contribuyente presionado con impuestos crecientes, trastornado bajo un aluvión de textos normativos poco comprensibles, desprovisto de la información y la asistencia necesarias en el momento oportuno y sujeto a disposiciones administrativas intempestivas o abusivas llega a un punto de saturación tributaria en el que, por simple cuestión de sobrevivencia, siempre estará más predispuesto a rebelarse o a evadir sus obligaciones que a cumplir sus deberes en un plano de sincera y honesta lealtad con el fisco.
La relación del fisco con sus administrados reconoce que el establecimiento de derechos y garantías del contribuyente de manera concreta en una ley de manejo común y generalizado está justificado como consecuencia de que, a pesar de la vigencia de garantías y derechos generales establecidos en todas las Constituciones del mundo, la relación de las agencias tributarias con quienes son objeto de su fiscalización y control no siempre transcurre en el ambiente enmarcado por esos principios generales. El contribuyente aparece en desprotección o debilidad frente a determinados procedimientos del omnímodo poder fiscal, y sufriendo ciertos excesos de presión y opresión fiscal quevan más allá de lo que las leyes sancionadas por el Congreso establecen.
Esos derechos y garantías se hallan expresados en muchos países en los llamados estatutos o cartas del contribuyente y están representados en la figura de un ombudsman o defensor tributario. En la Argentina esto no existe: el contribuyente está “solo” frente al omnímodo poder del fisco.
En Italia, para combatir el fenómeno de la evasión, se sancionó en el año 2000 una Carta de Derechos del Contribuyente. En España, en el año 1998, se sancionó un Estatuto del Contribuyente. En los EE.UU., mediante el denominado Taxpayer Bill of Rights, del año 1988, empezó una serie de modificaciones del Tax Code, con el fin de morigerar la aplicación estricta de los procedimientos de la administración tributaria. El logro más significativo fue la creación del National Taxpayer Advocate, que ha evolucionado hasta convertirse en un verdadero ombudsman fiscal, como agencia independiente. En México, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene por objeto proteger los derechos y garantías de los contribuyentes. Son muchos más los países (Canadá, Australia, Colombia, etc.) que han abandonado la concepción del contribuyente como “sujeto obligado” y avanzado con normas específicas de derechos y garantías.
La comparación internacional revela que el contribuyente argentino se encuentra relegado respecto de la calidad de los derechos y garantías que lo asisten y del servicio de cobro de impuestos que recibe. Carece de un específico y adecuado sistema de defensa de sus derechos frente a abusos de procedimiento y/o excesos normativos de las agencias tributarias, y son bajas o débiles las posibilidades de que “alguien” con poder de acción y reacción atienda consultas o quejas. La propuesta modernizadora apunta a una superación en la siempre compleja relación del Estado con sus contribuyentes.
El tremendo poder tecnológico y los crecientes recursos de la llamada “inteligencia artificial” aplicados por las administraciones tributarias aportan nuevas y peligrosas aristas en la relación fisco-contribuyente. Este último es la parte más “débil”. Lo dijo el respetado profesor César Litvin en un artículo periodístico: “La relación fisco-contribuyente es una relación de derechos, no de poder, es decir una relación de igualdad y no de sujeción. La tecnología no tiene ética, pero la humanidad dispone de ella. Es deber del Estado rellenar los huecos legales, manejar los riesgos y asignar los beneficios de la tecnología, que son claros, pero no tanto las consecuencias”.
*Contador público. @contadorlocane.