COLUMNISTAS
justicia

En el marco de la Constitución

default
default | Cedoc

Hay funcionarios que son elegidos por simple voluntad del presidente de la Nación (por ejemplo un ministro) y otros para cuya designación el primer mandatario requiere el acuerdo del Senado (jueces nacionales de todas las instancias, embajadores y militares de alto rango).

En el caso de las designaciones que requieren acuerdo senatorial, el constituyente le permite, al presidente, realizarlas igualmente, aunque el Senado esté en receso, a través de nombramientos temporarios denominados “en comisión”.

Esta facultad presidencial de hacer designaciones “provisorias” o “en comisión” no requiere de la existencia de urgencias, emergencias o circunstancias excepcionales; simplemente es suficiente que el Senado esté en su habitual receso. Tampoco se le exige al presidente que, luego de realizar el nombramiento, convoque al Senado a sesiones extraordinarias; por el contrario, el constituyente ha establecido que la designación provisoria, efectuada durante el receso de aquel, puede perdurar hasta el final de las sesiones ordinarias siguientes al receso en el cual se produjo el nombramiento. Si el acuerdo llega antes, la designación se convierte en definitiva, y si el Senado la rechaza expresamente, cae el nombramiento en cuestión.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Las designaciones de los dos nuevos jueces de la Corte que el presidente Macri realizó están enmarcadas dentro de sus potestades constitucionales, motivo por el cual no es posible atacarlas jurídicamente. Sin embargo,  el juez Ramos Padilla, en el marco de una causa iniciada por el ciudadano Mariano Orbaiceta, dictó una medida cautelar dejando sin efecto las referidas designaciones por considerar que el procedimiento es “irregular” y que pone en peligro la división de poderes, el sistema republicano y la independencia de los jueces.

El fallo del referido juez es jurídicamente inconsistente, porque jamás el ejercicio de una facultad contemplada en la Ley Suprema puede ser calificado de inconstitucional. Además, el juez actuante señaló que esas designaciones no son aplicables a los jueces, por cuanto no puede aplicárseles a ellos la palabra “empleo” que utiliza el constituyente. Tremendo error jurídico, por cuanto el art. 110 de la Ley Fundamental establece que los jueces conservarán sus “empleos” mientras dure su buena conducta.

También afirmó el juez Ramos Padilla que, de aceptarse designaciones en comisión para jueces, éstos se convertirían en “empleados del Poder Ejecutivo”. Absurda interpretación, por cuanto el constituyente, al utilizar la palabra “empleos” no refiere a los del Poder Ejecutivo, sino a los empleos de la Nación, para cuyo acceso, según el art. 16 de la CN, se exige “idoneidad”, requisito exigible a todos los cargos públicos, sean de carrera, políticos o de elección popular.

El magistrado señaló además que, para cubrir las vacantes de la Corte, está el procedimiento de subrogancias previsto en el Decreto 1285/58. Otro grueso error, por cuanto ese decreto sólo refiere a reemplazos por vacancias transitorias y no por ausencias definitivas, para las cuales deben realizarse nuevas designaciones con los procedimientos constitucionalmente previstos (incluyendo el de las designaciones en comisión –art. 99, inc. 9 de la Ley Suprema).

Por último, considerar que un procedimiento contemplado en la Carta Magna adolece de “ilegalidad manifiesta”, tal como lo señaló el juez Ramos Padilla, es un agravio a la letra y a la misma voluntad del constituyente; porque podrá gustarnos o no determinado procedimiento o determinada norma constitucional, y se podrá discutir acerca de su bondad; pero lo único que no puede hacerse es calificar esos procedimientos o normas de inconstitucionales; salvo que detrás del argumento cuestionador exista una aviesa intención política, lo cual, en el caso de una sentencia, sería mucho más grave, y allí sí estaría en riesgo el sistema republicano de gobierno.

*Profesor de Derecho Constitucional UBA, UAI y UB.