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¿Es posible una España confederal?

La democracia española atraviesa uno de los más difíciles desafíos a su integridad territorial luego del largo ciclo de violencia en el País Vasco: el proceso separatista de su más próspera e internacionalizada región, Cataluña.

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La democracia española atraviesa uno de los más difíciles desafíos a su integridad territorial luego del largo ciclo de violencia en el País Vasco: el proceso separatista de su más próspera e internacionalizada región, Cataluña. ¿Cómo se ha llegado a esta situación de aparente no retorno entre el gobierno central y esta comunidad autónoma? Sin entrar en la discusión mediata en torno al conflicto por las identidades nacionales, desearía señalar algunos factores, más cercanos en el tiempo, desencadenantes de esta crisis.

La decisión del Tribunal Constitucional de declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del estatuto catalán en 2010, en medio de una severa crisis económica y social, desencadenó una dinámica que llevó al resurgimiento del sentimiento nacional latente en Cataluña, situación que intentará capitalizar (con un importante grado de éxito) un gobierno autónomo en severas dificultades por sucesivas situaciones de corrupción, teniendo Arthur Mas en esta crisis la oportunidad para poner en un segundo plano las denuncias sobre corrupción durante su gestión.

Al mismo tiempo, un gobierno central del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy desde el año 2012, jaqueado por la crisis económica y también por casos emblemáticos de corrupción (Caso Bárcenas, por ejemplo), parece encontrar en el conflicto autonómico su oportunidad para poner en un lugar subordinado de la agenda política dichas denuncias.

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Sumado a todo ello, nos encontramos un rol vacilante de las oposiciones leales –PSOE y Ciudadanos–, una ambigua estrategia por parte de las oposiciones semileales –Podemos, PNV, PDeCAT, ERC– y una abierta actitud de confrontación por parte de una oposición desleal, antimonárquica, antieuropea y antisistema –CUP, Bildu–.

¿Cuál es resultado de la confluencia de todos estos factores señalados? La más grave crisis de legitimidad del modelo de organización y convivencia territorial establecido en 1978.

Merece ser destacado que los procesos de transición territorial en Europa del Este durante la década del 90, simultáneos con la transición del totalitarismo a la democracia y de economías planificadas a economías de mercado, se produjeron a través de tres vías: por implosión –tal fue el caso de la ex Unión Soviética–, por un acuerdo de partes –divorcio de terciopelo, recordando aquella metáfora del autor español Juan Linz para dar cuenta de la separación acordada entre las actuales repúblicas Checa y Eslovaquia– y por guerra civil/limpieza étnica –como ha sido el caso de la ex Yugoslavia–.

Frente a la amenaza de la fragmentación territorial, se hace menester explorar algunas alternativas que permitan redefinir el modelo de convivencia política producto del agotamiento del exitoso modelo autonómico español, siendo quizás una de ellas, reforma constitucional mediante, establecer un modelo de organización política de carácter confederal.

Una confederación consiste en la unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes. La confederación se diferencia de la federación en que en la primera los miembros mantienen altas cotas de autonomía y el poder central está limitado, mientras que en la segunda los federados renuncian a una parte de sus competencias y el poder central es más fuerte. Es frecuente que los elementos que componen una confederación sean a su vez federaciones y no unidades unitarias.

Al conservar las partes su derecho de permanencia y/o separación dentro de la estructura confederal, el ejercicio de dicho derecho debería estar regulado por estrictos criterios que limiten la utilización abusiva de este recurso por parte de los miembros de dicha confederación, por ejemplo un porcentaje significativo de la población que manifieste alguna voluntad de secesión del cuerpo colectivo.

Estos criterios podrían tener efectiva traducción, como resultado de un consenso político entre las partes, en una versión española que emule la Ley de Claridad Canadiense (http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/C-31.8/page-1.html), en vigor en aquel país a partir del 29 de junio de 2000.

¿Es posible todavía llevar con éxito una transición de un Estado de autonomías a una organización confederal? Es incierto el resultado de la puesta en marcha de esta iniciativa de reforma pero, parafraseando al sociólogo Max Weber, sólo quien frente a todo esto es capaz de responder con un “sin embargo”, sólo un hombre de esta forma construido tiene vocación para la reforma.


*Politólogo. UBA.