A diez meses de haber declarado la emergencia penitenciaria en la provincia de Buenos Aires, días pasados sus máximas autoridades anunciaron la intervención del servicio penitenciario y el lanzamiento de “reformas de fondo”. Ahora bien, considerando que desde 2001 ya se ha declarado la emergencia penitenciaria en seis oportunidades –prorrogándose siete veces– con el objetivo de “transformar la estructura del Servicio Penitenciario Bonaerense”, algo que evidentemente no sucedió, cabe preguntarse, ¿por qué esta vez será diferente?
Un gobierno transforma la realidad con acciones antes que con palabras o intenciones. Y las acciones requeridas para transformar el sistema carcelario bonaerense son tantas, y tan complejas, que requieren ser organizadas en un plan. Este comienza con una apreciación de la situación, donde se identifican y ponderan los diferentes problemas que deben ser abordados. Segundo, plantea los objetivos de corto, mediano y largo plazo que la acción de gobierno debe alcanzar para dar cuenta de la situación apreciada, vgr., incrementar la capacidad sancionatoria del sistema; aumentar la eficiencia a través de penas alternativas, pero efectivas, o asistir mejor al condenado en su externación; etc. Tercero, deriva las metas requeridas para alcanzar dichos objetivos, por caso, reducir un 30% la tasa de reincidencia, o disminuir un 40% la tasa de muertes violentas dentro de las unidades, etc. Cuarto, plantea las acciones proyectadas para alcanzar dichas metas, explicitando los mecanismos que se emplearán. Quinto, compromete un programa económico-financiero plurianual para sustentar dichas reformas. Finalmente, establece los mecanismos de control de gestión y rendición de cuentas que se ofrecerán para ratificar o rectificar su curso.
Asimismo, este plan debe entenderse como una “película” antes que como una “foto”, consistente en no menos de dos partes. La primera tiene que ver con la adopción y el diseño de las reformas, la movilización de los apoyos fundamentales, la neutralización de los actores con capacidad de veto y la construcción de una coalición reformista exitosa.
La segunda involucra el día después de que la reforma es adoptada, donde ésta se encuentra con la “cruel” realidad, a la que necesita someter a una suerte de proceso schumpeteriano de “destrucción creadora”. Por ello, un plan debe tener bien claro que el desarme de lo viejo justifica que la reforma penitenciaria sea adoptada, pero el armado de lo nuevo determinará el éxito y la sostenibilidad de la reforma.
De momento, tal plan no ha sido presentado. La reforma parece estar sobrejustificada, pero subplaneada. Si, en cambio, las autoridades han dado ciertos indicios de ella, aunque con valor dispar. Por un lado, el anuncio de una nueva ley orgánica del servicio penitenciario es alentador, pues allí podrían establecerse buena parte de las condiciones materiales y simbólicas que influirán en el desempeño tanto del agente penitenciario como del sistema en su conjunto. Sin embargo, la declaración respecto de que por primera vez se incorpora al sistema penitenciario a la agenda de seguridad ignora el hecho que ello ya fue hecho en el artículo 5º, inciso d) de la ley 12.154, que considera a aquél como componente del sistema de seguridad y fue aprobada en 1998... Finalmente, hay temas relevantes que no han sido mencionados: ¿se mantendrá la ley provincial 12.256 de ejecución penal, o se la derogará para adherir al régimen nacional establecido por la ley 24.660?, o ¿se creará un servicio de supervisión y vigilancia de las excarcelaciones y libertades anticipadas o seguirán consagradas a la impunidad?
En suma, si esta vez asistiremos a un intento exitoso de reforma penitenciaria dependerá del plan que se ponga en marcha. Por ello, las autoridades bonaerenses deben tener presente la trillada frase de Albert Einstein: “Locura es hacer lo mismo una vez tras otra y esperar resultados diferentes”.
*Politólogo.