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Indulto a Cristina

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Luego del pedido de condena contra Cristina Kirchner se inició un debate sobre la posibilidad de que sea indultada. | PABLO TEMES

Es conveniente pensar en el indulto presidencial a Cristina Kirchner como último recurso para que la democracia pueda intentar la restauración de la República (…). Si la vicepresidenta es condenada, es el único recurso que va a quedar, por duro que sea”. El sorpresivo planteo que instaló Eugenio Zaffaroni hizo temblar los cimientos de una semana por demás convulsionada en el plano político-judicial.

El reclamo de un perdón presidencial para la vicepresidenta había sido formulado por el ex cortesano cuando todavía flotaba en el aire el impacto del duro alegato del fiscal Diego Luciani, solicitando una condena de doce de prisión años para la ex presidenta en la Causa Vialidad, por presuntos hechos de corrupción que habrían sido cometido siendo la supuesta líder de una asociación ilícita establecida para estafar al Estado en la administración de la obra pública.

Cuando la hipótesis de una Kirchner indultada empezaba a cobrar fuerza en la agenda mediática, fueron voces del propio kirchnerismo las que pusieron reparos a la iniciativa. “Es muy pronto para hablar de un indulto. Falta mucho tiempo”, lanzó Oscar Parrilli. El ex director de la Agencia Federal de Inteligencia durante el último gobierno de Cristina alcanzó también a postear una proclama que recibió el apoyo de la propia Cristina: “Ni indulto ni amnistía, justicia”.

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Es claro que para el kirchnerismo elaborar ahora la idea de un indulto está alejada de cualquier realidad. Pero lo cierto es que no se desacreditó al indulto como metodología, sino que se intentó concentrar el foco de análisis sobre otro eje en disputa. Detenerse en los mensajes, emitidos por Parrilli y validados por Cristina, permite aclarar esta estrategia dialéctica: la primera definición se refirió a la variable de temporalidad (requerir un indulto en esta instancia no es conveniente porque “es muy pronto”); mientras que el segundo anuncio se concentró en la variable de legitimidad (la causa está viciada y la prioridad en este momento es exigir “justicia”).

En ambos casos Parrilli, vale decir Cristina, prefiere concentrarse en los medios (férrea crítica al funcionamiento del Poder Judicial), sin justificar el fin (la herramienta del indulto como tal). La argumentación que esgrime el kirchnerismo por estas horas se sintetiza en pocas palabras: no es tiempo de indultos, es tiempo de enfrentar al lawfare.

En ese esquema, por lo tanto, todas las hipótesis permanecen abiertas porque se trata de una causa que puede seguir generando alto impacto en la política y en la justicia. ¿Qué pasaría, por caso, si antes de fin de año los jueces confirman la condena solicitada por el fiscal? ¿Cuál será la respuesta del peronismo en el comienzo de una campaña presidencial que podría ser definitoria para el Frente de Todos? Es cierto que Cristina podría ser candidata de todas formas, porque la sentencia no sería firme y podría presentarse en una lista electoral como lo hizo, por ejemplo, el ex presidente Carlos Menem. Ese no sería un obstáculo. Pero eso no alcanza para la épica que propone la vicepresidenta.

En cambio, un perdón presidencial dispuesto, según el paradigma kirchnerista, para contrarrestar la corrupción-judicial-mediática-macrista que solo impulsa la proscripción de Cristina, podría lograr el mismo efecto de potencia histórica y misticismo político que supo cosechar la liberación de Juan Domingo Perón de la isla Martín García en 1945. El debate en torno al vallado que dispuso ayer Horacio Rodríguez Larreta para evitar el fervor, el calor y el color del peronismo en Recoleta es tan solo el inicio de algo más grande que se podría estar gestando en la Argentina: un indulto le daría a Cristina su propio 17 de octubre.

Se está gestando algo importante: un indulto le daría a Cristina su 17 de octubre.

En ese marco, se abren dos interrogantes centrales para el kirchnerismo, principalmente, y para el peronismo, fundamentalmente. El primero es de índole judicial: ¿un condenado por hechos de corrupción es pausible de ser indultado? El segundo es de matriz política: suponiendo que el perdón anula la condena, ¿el ex funcionario indultado podría seguir ejerciendo la función pública?

La Reforma Constitucional de 1994 limitó la facultad presidencial del indulto, pero no despejó todas las dudas. Por un lado, la norma fue explícita en relación a los condenados por violación del orden democrático, ya que los constituyentes querían evitar el antecedente de Menem, cuando en los noventa indultó a distintos dictadores condenados en el Juicio a las Juntas, como Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Viola y Armando Lambruschini, entre otros militares, a la vez que también perdonó a varios civiles, como Mario Firmenich, ex líder de Montoneros.

De esa forma, en 1994 se incorporó a la Constitución Nacional el artículo 36, donde se indica que los que realicen “actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático” serán “excluidos de los beneficios del indulto”.

No obstante, ese mismo artículo es menos explícito en relación a otras condenas: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”. Pero, a continuación, la misma reforma aclara que “el Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”. Esta ley nunca fue sancionada, regando profusamente una laguna constitucional que ahora amenaza con inundarse.

La Reforma de 1994 arroja dudas sobre indulto para casos de corrupción.

El indulto fue incorporado a la Constitución de Argentina a semejanza de la Constitución de los Estados Unidos, donde el poder de amnistiar reside en manos del presidente, que podrá “conceder indultos y perdones en los casos de ofensas contra los Estados Unidos”, a excepción de los que hayan sido condenados en un impeachment o juicio político.

El mayor impacto de un indulto presidencial en la opinión pública de los Estados Unidos se produjo en 1974, cuando Gerald Ford perdonó a su antecesor, Richard Nixon, que había sido obligado a renunciar por el escándalo del Watergate, una red de espionaje que había sido montada por autoridades republicanas para grabar las conversaciones de dirigentes demócratas.

Lo curioso es que Ford tuvo que tomar esa decisión habiendo sido el único presidente de la historia estadounidense que no había integrado la fórmula presidencial elegida por el voto popular. Ford era el líder de la bancada del Partido Republicano en la Cámara de Representantes antes de asumir en reemplazo de Nixon y del vicepresidente Spiro Agnew, quien también había dimitido a raíz de otro caso de corrupción no vinculado con el Watergate.

Un mes después de ingresar a la Casa Blanca, Ford emitió el full pardon para indultar a Nixon y dos años más tarde pagó un alto costo político: en 1976 fue derrotado en las elecciones presidenciales por el demócrata, Jimmy Carter.

En ¿Qué sabe (y no sabe) la Ciencia Política acerca del indulto?, el politólogo Peter Ruckman demostró que el perdón a Nixon desvirtuó el uso del indulto hasta derivar en actual last pardon, que utilizan los presidentes estadounidenses, beneficiando a personas de su entorno en el último día de su mandato.

Desde 1977, los presidentes han recibido unas seiscientas peticiones de clemencia por año y han concedido alrededor de un diez por ciento de las mismas, aunque el porcentaje de indultos varía entre las distintas administraciones. Es importante destacar el arrepentimiento que obliga la reglamentación: para que un perdón pueda ser concedido, los que van a ser perdonados deben admitir previamente su culpa.

Ford indultó a Nixon en 1974 y luego perdió las elecciones presidenciales de 1976.

El poder presidencial para perdonar y conmutar penas siempre ha sido controvertido. Los padres fundadores del constitucionalismo estadounidense quisieron evitar los abusos de poder que eran comunes en las monarquías europeas y establecieron ciertas limitaciones. Alberto Fernández fue formado en esa idea del Derecho.

El indulto para mí es una rémora monárquica que quedó en la Constitución. Era un derecho que tenían los reyes de perdonar a quien había sido condenado y en esos términos se transfirió a la Constitución, que impone algunas limitaciones. El presidente puede indultar a los que han sido condenados pero no borra la condena”, respondió Alberto cuando el periodista Ernesto Tenembaum le pidió hace unos meses su opinión sobre la viabilidad de perdonar a procesados en causas de corrupción en la Argentina.

Alberto no imaginaba entonces que su referencia a los posibles perdones presidenciales iba relacionarse tan pronto con Cristina. El Presidente y profesor de leyes sabe, además, que la jurisprudencia no lo acompaña.

En ¿Qué sabemos del indulto? revisión de la literatura sobre el perdón presidencial en América Latina, el historiador peruano Hugo Steven Palacios Amorí desarrolló una extensa investigación que demuestra la ausencia de trabajos académicos que den cuenta de la problemática sobre el indulto en la región. “A diferencia de lo apreciado en la literatura norteamericana, la producción en América Latina es bastante limitada. Los politólogos latinoamericanos brindan escasa o nula atención al poder presidencial del indulto. Como se podrá apreciar, la producción bibliográfica es un monopolio del Derecho. Pero también es limitada”, sostuvo Palacios Amorí.

Ahí reside el mayor problema: el indulto no puede ser leído solo en el marco del derecho constitucional. El indulto es también, y sobre todo, un hecho político.

Un presidente que llegó al poder con el voto de otros. Un ex mandatario condenado en una causa de máxima sensibilidad política. Uno de los partidos más importantes del país atraviesa la mayor crisis de su historia. Y la posibilidad de que un presidente indulte a un antecesor en el cargo.

Ocurrió en Estados Unidos. ¿Ocurrirá en Argentina?