El jueves 9 del corriente mes, se dio a conocer un dictamen de la Auditoría General de la Nación (AGN) en el que se hicieron cuestionamientos al proceso de endeudamiento durante la gestión del ex presidente Macri, y se pusieron en evidencia supuestas ilegalidades referidas a como fue suscripto el Stand By con el Fondo Monetario Internacional en el año 2018.
En muchas expresiones públicas y notas en diversos medios cuestioné ese crédito y la renegociación del mismo hecha en el 2022, pero en ningún momento puse en duda que había sido suscripto de conformidad con las normas legales que permiten este tipo de instrumentos, y eso determinó algunas polémicas con letrados, que iniciaran acciones de amparo, pidiendo los antecedentes administrativos de lo que se firmara.
La Auditoría General de la Nación, con la excepción de los auditores Pichetto, Nieva y Rodríguez, ha considerado que al suscribirse el Stand By en el año 2018 se violaron los procedimientos administrativos, no se cumplió con el art. 61 de la Ley 24.156, fue firmado por el Ministro de Hacienda sin competencia para hacerlo y no hubo intervención del Congreso, volviendo a repetir los viejos argumentos del Informe de la Sindicatura General de la Nación que diera lugar a la denuncia de la Oficina Anticorrupción y la posterior querella deducida por el Procurador del Tesoro, Dr. Zannini por instrucciones del Presidente de la Nación.
Resulta lamentable que organismos del Estado, que se supone deben tener el debido conocimiento de las normas legales, caigan en tamaños errores, ignoren la ley expresa, y desconozcan como se celebran estos acuerdos internacionales En el caso de la Oficina Anticorrupción y la Procuración del Tesoro, ello es más grave porque dedujeron una acción penal contra las autoridades que contrajeron el crédito con el FMI, por haber violado determinas normas del ordenamiento legal, llegando hasta inventar un texto inexistente de la Ley 11.672, para justificar una parte de la acción instaurada.
Aunque hice un estudio exhaustivo sobre el tema subido a la página web del Observatorio que dirijo, voy a mostrar que la Auditoría General de la Nación, como los otros organismos que he citado, desconocen palmariamente las normas que rigen acuerdos como los celebrados con el FMI.
Qué irregularidades detectó la AGN en el préstamo que el FMI le otorgó al gobierno de Macri
1.- Dicen que no hubo intervención del Congreso de la Nación. Ello fue así debido a que la parte final del artículo 60 de la Ley 24.156 autorizaba al Poder Ejecutivo a formalizar acuerdos con organismos internacionales de los que la Nación forme parte sin autorización parlamentaria. Esa ley, no solo fue prorrogada varias veces, sino que tuvo vigencia definitiva mediante la sanción del Digesto Jurídico Argentino en el año 2014, siendo fundamento de varias leyes dictadas durante el actual gobierno.
2.- No se cumplió con el artículo 61 de la Ley 24.156. Si bien la citada norma establece la necesidad de la opinión del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de Crédito Público, esa norma no era aplicable al Stand By. Parece que la AGN, ignora el artículo 61 del Decreto 1344/2007 que dice: “ La opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá ser emitida una vez promulgada la Ley de Presupuesto del año respectivo y se referirá a la totalidad de las operaciones en las que se autoriza a la Administración Central de conformidad con el Artículo 60 de la ley, y que se encuentran contempladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate Como puede advertirse, lo que establece el artículo 61 de la Ley 24.156, solo hace referencia a operaciones contenidas en la Ley de Presupuesto, que tengan que ver con la Administración Central, y en ningún caso se refiere a operaciones como las acordadas con el FMI, por lo cual no es exacta la referencia al supuesto incumplimiento de la norma, ya que lo acordado con el FMI no podía ser incluido en la Ley de Presupuesto debido a que fue celebrado con posterioridad a la aprobación de la misma, de manera tal que resultaba imposible el cumplimiento que se pretende. Por otra parte no debe olvidarse, que el artículo de marras, solo hace referencia a la Administración Central, y el Banco Central de la República Argentina que es uno de los firmantes del Stand By, no es parte de la Administración Central, por lo cual tampoco resultaría aplicable la norma indicada.
3.- Se sostiene que no se cumplieron los procedimientos administrativos o normativos. Parece que la AGN ignora el inciso f del artículo 7 de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, donde se establece que “ Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del presente título, en cuanto fuere pertinente” Nuevamente debo consignar que el Banco Central no integra el Sector Público Nacional, pero además en el Decreto 1023/2001, artículo 5° inc. c. se estableció que quedaban excluidos del Régimen de Contrataciones de la Administración nacional: “ Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien, total o parcialmente, con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 confiere a los Organismos de Control.” Es decir que la ley de procedimientos administrativos no resultaba aplicable.
4.- Pareciera ignorarse también, que el art. 71 de la ley 24.156 no es aplicable al Banco Central, lo que está ratificado por la Carta Orgánica de la institución monetaria, que es una de las partes fundamentales del acuerdo con el FMI. Debido a que uno de los firmantes del Stand By, es el Banco Central de la República Argentina, es relevante mostrar las competencias que tiene la institución monetaria al respecto, y se originan desde el mismo momento que se aprobó el ingreso de la Argentina al FMI, mediante el Decreto Ley 15.970, estableciéndose en su artículo 9 que “El Banco Central de la República Argentina será el depositario del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en la República Argentina y el agente fiscal del Gobierno Nacional para sus relaciones con dichos organismos. Con esos fines queda autorizado para ejecutar todas las operaciones previstas en los Convenios de creación de dichos organismos internacionales. Asimismo, el Banco Central de la República Argentina proveerá al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento las informaciones que prescriben los Convenios de creación de estos últimos. Tales competencias fueron ratificadas por las leyes 17.887 y 21.648. A esto se suma que La Carta Orgánica del BCRA, en su artículo 1° establece “Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica y el artículo 17, inc. d) le da facultades para las operaciones derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República. Las normas enunciadas muestran la innecesaria emisión de un decreto
5.- Se dice en el informe de la AGN que el ministro de Hacienda no estaba habilitado para la operación con el FMI. Nuevamente parece que se ignora que en el inciso 15 del artículo 20 de la ley de Ministerios, modificada por el Decreto 2/2017, se faculta al Ministerio de Hacienda a “Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BCRA”, quien es uno de los firmantes del Stand By en merito a las competencias otorgadas por su Carta Orgánica a través de los artículos 17 y 18 de la misma, por el decreto Ley 15.970 y las leyes 17.887 y 21.648. En el Decreto 1344/2007 se estableció que “Las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA” Aun cuando se habían separado los ministerios a través del Decreto citado 2/ 2017, la competencia de Hacienda en todo lo que tuviera que ver con la administración financiera, no había cesado sino que era parte de organismo citado, y tan es así que en el Decreto 29/2017, posterior a la creación del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas, se dice que: “Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA actualmente dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.
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En los momentos previos, el Ministerio de Hacienda manejó todas las negociaciones como correspondía, y si bien la primera carta intención fue enviada el día 12 de junio, la segunda y definitiva fue la del 18 de junio, firmada nuevamente por el Ministro de Hacienda Dujovne y por Luis Caputo como Presidente del Banco Central, ya que la cartera de Finanzas virtualmente había dejado de existir, habiéndose formalizado su desaparición definitiva a través del decreto 575/2018, donde se concentraron todas las competencias que tenía el Ministerio de Finanzas. Sin perjuicio de la fecha de la primera carta de intención, la segunda del 18 de junio fue firmado por el Ministro Dujovne con plenas competencias para hacerlo, ya que el Ministro de Finanzas Luis Caputo había renunciado al Ministerio de Finanzas, siendo designado Presidente del Banco Central firmando en ese carácter el referido instrumento.
Debo aclarar que me he referido solamente a estos puntos, que son los que consignan los distintos medios porque no he podido acceder al informe, pero creo que ello es suficiente para demostrar las inconsistencias que hacen referencia a la ilegalidad del Stand By que he desarrollado largamente en mi trabajo que puede consultarse en la página web del Observatorio de la Deuda Pública.
Finalmente, no existe ninguna disposición legal que determine la necesidad de algún informe técnico o jurídico en un Stand By, que ni es un contrato, ni es estrictamente un préstamo sino una compra de DEG y las modalidades de la operación la eximen por sus especiales características de tener ese tipo de informes, que están habilitados para otra especie de contrataciones de la Administración Nacional. Se debe reiterar que todos estos instrumentos internacionales, se acuerdan en todos los casos de la misma manera, y los anteriores que celebró la Argentina desde 1958 hasta el firmado por el presidente Kirchner en el 2003, son una prueba irrefutable de ello, por lo cual pretender dictámenes de cualquier especie contradice las formas habituales con las cuales se firmaron esos acuerdos, que están debidamente establecidos en las normas del FMI.
(*)Alejandro Olmos Gaona, Director del Observatorio de la Deuda Pública, Universidad de la Punta, San Luis.