El titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas, pidió ante la Justicia constituirse como querellante en un caso en el que acusa por abuso de autoridad a los fiscales Federico Delgado y Sergio Rodríguez. El expediente es un desprendimiento de otro, iniciado también por Arribas, el que había acusado de falso testimonio a un arrepentido brasileño que declaró ante los fiscales argentinos en contra del funcionario. Ante el procurador general interino, además, tramita un expediente disciplinario para evaluar la actuación de Rodríguez y Delgado.
El Lava Jato plantea un serio desafío para la Justicia argentina. Entre ellos, cómo poder acceder a la información que en Brasil han aportado empresarios “arrepentidos” de haber pagado sobornos a distintos gobiernos de Latinoamérica.
La denuncia de Arribas contra los fiscales refiere al modo en que fue tomado un testimonio realizado mediante videoconferencia. “Los fiscales omitieron tomarle juramento al delator brasileño”, dijo. Dicho esto, los puntos son: ¿qué medidas de prueba puede hacer un fiscal? ¿Cuál es la amplitud probatoria de la prueba que el fiscal colecta? ¿Cuáles son las atribuciones del Ministerio Público Fiscal ante los delitos? ¿Qué compromisos tiene firmados Argentina en materia de corrupción? ¿La valoración de dicha prueba es del fiscal o del juez?
En Argentina, el primer mandatario ha dado su compromiso en combatir la corrupción y en tiempos de fuerte descreimiento del sistema judicial, la sociedad espera creatividad y proactividad de quienes deben investigar. La discrepancia sobre el criterio con el cual se toma una declaración, en un caso con aristas tan complejas, no impacta, pues, la valoración del juez que ha sido a favor del imputado. Ergo no puede en ningún modo redundar en la apertura de un proceso disciplinario y menos aún en la apertura de una causa penal.
De entender lo contrario, e iniciar procesos disciplinarios a todos los fiscales que a diario no hacemos ni más ni menos que pedir prueba válida en procesos, nos veríamos imposibilitados de introducir elementos probatorios que resulten de interés para la causa. En ese sentido, los fiscales contamos con el principio de amplitud probatoria para dilucidar un hecho delictivo, así como los principios que emanan de las convenciones internacionales contra la corrupción que suscribió el Estado argentino y con el aval del artículo 120 de la Constitución Nacional en tanto debemos defender los intereses generales de la sociedad y la ley orgánica así como las resoluciones de la Procuración General vigentes. Ante la duda: debemos pedir o realizar prueba.
La independencia de un magistrado fiscal no es menor, porque no es un privilegio de Delgado ni de Rodríguez, sino un derecho de cada uno de los ciudadanos, que deben saber que cuando tenga un caso de robo con armas, homicidio culposo, femicidio, piratería del asfalto, robo con armas, abuso sexual o suceda un caso de corrupción, ese fiscal no actuará por lo que le digiten los tiempos políticos sino conforme a la ley. El debido proceso y la Constitución nos lo imponen.
El funcionario público sujeto a una investigación de este tipo, por su parte, sea del signo que sea, debe tener la templanza de pasar el proceso con tranquilidad de espíritu y evitar la tentación de recurrir a denunciar a los fiscales o pedir sumarios administrativos que menoscaben la institucionalidad. Más aún cuando en la causa judicial los primeros –aunque provisorios– resultados le fueron muy favorables, y en tiempo récord, conforme los instrumentos internacionales de derechos humanos que nos signan. ¿En cada caso en que un fiscal pida o realice una prueba en un caso criminal contra un político, ésta será la base de un expediente disciplinario? Eso ya lo vivimos con otro procurador general que utilizaba los expedientes internos para disciplinar e impedir que investiguemos o pidamos sobreseimientos.
Jauchen nos enseña que a partir de la superación de los sistemas de prueba tasada, e íntima convicción, “lo que rige es la libertad probatoria”, y dicha libertad probatoria ha sido valorada a favor del imputado por parte del señor juez.
Si la lógica que prima es la de denunciar o perseguir fiscales por investigar y persistir en la averiguación de los hechos, ya sea mediante la formulación de denuncias o iniciando sumarios administrativos, le estaremos haciendo un flaco favor al mensaje de transparencia que debemos darle a la sociedad. Más aún cuando se trata de la investigación de graves casos de corrupción, donde los magistrados fiscales deben demostrar su proactividad e independencia y los funcionarios investigados plena disposición a ser investigados.
*Fiscal. Ex Consejera AMJN. Ex fundadadora y vicepresidenta AFFUN. Profesora de la UBA.