Justicia mediática” es el nombre que elegí hace 15 años para nombrar un fenómeno que se perfilaba como irreversible. Los jueces han perdido protagonismo en la definición de la verdad, tarea que comparten con los periodistas. Los fiscales y los jueces saben que no es lo mismo para la investigación que llevan adelante que la causa haya captado la atención del periodismo o que la misma permanezca invisible para la opinión pública.
Los periodistas no sólo referencian como problemáticos determinados eventos sociales –tarea, dicho sea de paso, que correspondía exclusivamente a los legisladores–, sino que participan activamente en la búsqueda de “los hechos”. Una búsqueda que no es ingenua, que no sigue ninguna regla, que no es objeto de ningún contralor, donde los señalados por la prensa no tienen ninguna garantía procesal. La libertad de expresión parece ser un derecho absoluto y sus titulares suelen experimentarla como una patente de corso. De allí que los periodistas se hayan convertido en linchadores seriales y las prácticas que organizan su campo impliquen una violación sistemática para los derechos humanos de las personas involucradas en la noticia que están contando.
El anteproyecto de reforma del Código Procesal Penal, en su artículo 185, incorpora para la determinación de la prisión preventiva la figura de la “conmoción social”. La prisión preventiva es una medida excepcional. El juez sólo debería disponerla cuando considere y pruebe (algo que raramente sucede) que existe riesgo procesal, es decir, entienda que el imputado pueda fugarse o entorpecer la investigación alterando las pruebas. Ahora el Poder Ejecutivo habilita a usarla en casos de conmoción social. Con ella se convalidan y legitiman rutinas periodísticas que vulneran los derechos de los imputados. Todos sabemos que la Constitución dice que las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y eso sucede durante el juicio y tiene lugar cuando la sentencia quede firme. De allí que la prisión preventiva sea una medida excepcional. Con esta figura, los periodistas tienen la posibilidad de “bajarles la preventiva” a las personas que identifiquen como sospechosas en sus tendenciosas coberturas.
En vez de establecer límites para su uso, se propone expandirla. Basta revisar las estadísticas para darnos cuenta de que la prisión preventiva dejó de ser una medida excepcional para volverse la regla general: el 60% de la población encerrada en el país es inocente, es decir, está preso por las dudas. Como dijo Ferrajoli, se castiga procesando: la prisión cautelar ha dejado de ser una medida procesal para convertirse en una medida de defensa social. La inocencia no se presume, los imputados son culpables hasta que puedan contratar los servicios de un abogado que sepa demostrar lo contrario o encuentren a un juez respetuoso de los derechos.
Con la reforma propuesta, la Presidencia sube la apuesta. No sólo contradicen los pactos de derechos humanos y la Constitución, sino que habilitarán la demagogia judicial. Con la intervención del periodismo truculento y sensacionalista que “hace noticias” con el dolor ajeno, los jueces tendrán poco margen para correrse de los términos de aquellas coberturas. La demagogia periodística se fortalecerá con la demagogia judicial. Los periodistas saben que tienen la capacidad de enloquecer a la opinión pública, saben que una semana en cartelera basta para agregarle peligrosidad a cualquier persona identificada como sospechosa. El cartelito de “delincuente” que le colgarán ejercerá una presión que el juez no podrá soslayar.
Una sociedad periódicamente cautiva del pánico moral, objeto de representaciones exacerbadas de la realidad, creará condiciones para vivir en estado de conmoción social. Todas las semanas habrá un caso que conmueva a la audiencia, y las personas sospechadas deberán esperar el juicio entre rejas por el solo hecho de haber ganado la tapa de los diarios.
*Investigador de la UNQ, miembro del CIAJ, autor de Justicia mediática y Temor y control: la gestión de la inseguridad como forma de gobierno.