El Derecho brasileño tiene un curioso e importante mecanismo creador de normas jurídicas generales en base a las decisiones de su Supremo Tribunal Federal (STF), el cual es el órgano judicial equivalente a nuestra Corte Suprema de Justicia.
Este mecanismo se denomina “súmula (sumario) vinculante” y surge del Art. 103-A de la Constitución de ese país el cual determina que, cuando hubieren reiteradas y concordantes decisiones, el STF podrá “(…) mediante la decisión de los dos tercios de sus miembros (…) aprobar el sumario que, a partir de su publicación (…) tendrá efecto vinculante en relación con los demás órganos del Poder Judicial y la administración pública directa e indirecta en las esferas federal, estadual y municipal (…)”.
La Ley 11.417 reglamentó esa disposición estableciendo un criterio amplio al determinar quiénes podían pedir al Supremo el dictado o la revocación de una “Súmula vinculante”, a la vez que estableció la competencia originaria de este órgano en los casos en que se cuestionase una decisión judicial o un acto administrativo por ser contrarios a una “súmula”. Si el STF considerase que el cuestionamiento es procedente “(…)anulará el acto administrativo o casará (dejará sin efecto) la decisión judicial (…)” (Art. 7º).
Una vez que se deja sin efecto una decisión judicial o administrativa por contrariar una “súmula vinculante” las futuras decisiones de los órganos que las dictaron deben aplicarla “… en los casos semejantes, bajo pena de responsabilidad personal en el ámbito civil, administrativo y penal” (Art. 64-B).
En otras palabras: las “Súmulas vinculantes” constituyen materialmente una ley aplicable al Estado federal, estadual y municipal, en sus tres poderes, creada por el órgano superior del Poder Judicial.
Mediante este mecanismo el STF dictó la Súmula vinculante Nº 13 que constituye un ejemplar y drástico paso jurídico y político en la lucha contra el nepotismo en los empleos públicos.
Con fundamento en el Art. 37 de la Constitución, –que establece: “La administración pública directa e indirecta de cualquiera de los poderes de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, obedecerá a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia (…)”–, y considerando que la práctica de nombrar parientes en los cargos públicos agraviaba esos principios, la “Súmula Nº 13” dispuso que: “El nombramiento del cónyuge, compañero o pariente en línea recta, colateral o por afinidad, hasta el tercero grado inclusive, de la autoridad que nombra, o de dependiente de esa persona, en cargo de dirección, jefatura o asesoramiento, para el ejercicio de cargo en comisión de confianza, o aún de función remunerada en la administración pública directa o indirecta de cualquiera de los poderes de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, comprendiendo en ello el intercambio mediante designaciones recíprocas, es violatorio de la Constitución Federal” (STF 21/8/08).
Así resulta que, en Brasil, el nepotismo en los empleos públicos es ilícito, y son nulos los actos mediante los cuales se realiza. Como todos los seres humanos estamos sujetos a las deficiencias de la “(…) depravada naturaleza nuestra (…)”, al decir de Cervantes, tratar de transitar por el ejemplo brasileño sería bueno para impedirnos el incurrir en nepotismo, sin que ello implicase una discriminación inversa que no admitiese alguna limitada y justificada excepción.
En esta tarea debería comenzarse mediante un censo de “parientes” que ocupan cargos en los tres poderes del Estado, y hacerlo público junto a sus currículums anteriores a la designación. Así, y sólo así, podremos empezar a tener dimensión del peso y gravedad de este problema en nuestro país para tratar de limitar, al menos, este tipo de designaciones.
*Profesor de Filosofía del Derecho (UBA, PUC-RJ y Cándido Mendes-RJ), ex legislador (CABA por P. Sur).