El homicidio de la joven Micaela García ha traído a la luz, nuevamente, numerosos problemas que existen en nuestro país, tanto a nivel local como provincial. Uno de estos principales problemas que merecen, desde hace tiempo, un debate serio y concientizado es la responsabilidad que ha tenido el Poder Judicial en este trágico suceso.
Según ha trascendido, el acusado de matar a la joven había sido condenado previamente a nueve años de prisión por haber cometido dos abusos sexuales agravados por acceso carnal, es decir, violación. El juez de ejecución penal Carlos Rossi resolvió concederle la libertad condicional a Sebastián Wagner, el acusado del homicidio de Micaela, a pesar de existir informes sociales y psicológicos que lo desaconsejaban.
Nuestro Código Penal, desde su nacimiento en 1921, prevé el instituto de la libertad condicional. Este instituto es un beneficio que pueden solicitar aquellas personas condenadas por un delito que se encuentran cumpliendo una pena de prisión de cumplimiento efectivo. Al cumplirse ciertas condiciones, el juez podrá ordenar la libertad condicional, debiendo también imponerle al condenado ciertas obligaciones.
Así, el Código Penal en su art. 13 establece que “el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Ahora bien, la libertad condicional, como dijimos, es un beneficio de los condenados que ante ciertas circunstancias pueden solicitarlo y que tiene como fin lograr una mejor resocialización de aquellas personas privadas de su libertad. Este beneficio no es una cuestión automática, que se da al cumplirse cierta parte de la condena, sino que debe ser el juez a cargo de la ejecución de la pena quien analice no solamente si se dan los requisitos legales de la pena cumplida, sino también si el condenado se encuentra en condiciones de resocializarse de manera positiva.
La posible resocialización de un condenado es una cuestión que debe ser resuelta por el juez, aunque éste debe valerse de numerosos elementos para determinar si se va a cumplir efectivamente con el objetivo del instituto.
Por ello los informes psicológicos realizados por expertos en la materia (psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, etc.), si bien no son vinculantes para el juez, deben ser analizados como elementos fundamentales en el momento de decidir si una persona puede o no gozar de este beneficio. El juez, como toda persona, tiene conocimientos limitados que, obviamente, no pueden abarcar todas las materias que muchas veces influyen para tomar una decisión. Por ello existen en nuestro sistema judicial auxiliares de la Justicia, tales como médicos legistas, peritos contadores, etc., que asisten al juez de manera objetiva para que éste pueda tomar la decisión correcta.
Por ello, el juez en este caso debió haberles dado una relevancia mayor a los informes negativos existentes, ya que justamente son éstos los que pueden determinar si efectivamente una persona se encuentra en condiciones de recibir un beneficio tan importante como es el de reducir el tiempo de su condena en prisión. Es decir, un correcto análisis de los elementos que tenía el juez en el momento de dictar la libertad del condenado debió haber concluido que en el caso en cuestión no se encontraban reunidas las condiciones para concederle a esta persona la libertad condicional.
Por último, también hay que considerar que el Poder Ejecutivo ha creado una comisión de prestigiosos juristas que en la actualidad se encuentra trabajando en una modificación del Código Penal. Por ello, nos encontramos ante un momento ideal para legislar de manera moderna el instituto de la libertad condicional teniendo en consideración no solamente el fin resocializador sino también a las víctimas.
En conclusión, como podemos apreciar, hechos tan trágicos como la muerte de esta joven suelen ser consecuencia de múltiples factores sociales, políticos y judiciales, entre otros, pero para poder iniciar un debate que lleve a una mejora de la situación general se requiere que cada uno de los operadores del sistema actúe con responsabilidad y prudencia, respetando la ley.
*Profesor de Derecho Penal en la Universidad Austral.