Cuando en 1996 se sancionó la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, se creía desde el sector empresario que sería una herramienta útil, para aumentar la prevención en la materia, reducir la siniestralidad y por ende reducir los costos asociados que conllevaba una litigiosidad que ponía en riesgo la subsistencia de muchas pymes.
Esta presunción tuvo su correlato fáctico ya que se ha aumentado la prevención y el cuidado de la salud de los trabajadores con exámenes más completos y específicos para cada actividad. Esta acción de todos los actores sociales ha logrado uno de los fines de la norma que es reducir significativamente la siniestralidad laboral. Obviamente, que hay que seguir trabajando para que cada día haya menos accidentes, pero no puede dejar de observarse una tendencia que se inició hace 20 años y que esperemos que continúe.
Sin embargo, la ley dictada tuvo reparos jurídicos y en 2005 se declaró la inconstitucionalidad de algunas de sus disposiciones. Años después, fue parcialmente receptado mediante normas que pretendieron remediar la cuestión suscitada con las tachas de inconstitucionalidad ratificadas por la Corte Suprema de Justicia.
Hoy a más de una década de aquel histórico fallo, se observa un incremento significativo de la litigiosidad, pese a una caída importante de la siniestralidad, lo que constituye una paradoja digna de estudio, si no fuera que es producto de una actitud tolerante ante cualquier reclamo, por parte de nuestros tribunales, lo que habilita a pensar a quien ha sufrido un accidente o que tiene una dolencia (aun cuando no pueda ser atribuida al trabajo), que puede demandar en cualquier supuesto ya que algo va a obtener.
Así como se puede demostrar la reducción de la siniestralidad como un dato objetivo y positivo también puede señalarse que el aumento de la judicialidad dentro del sistema enciende una luz de alerta que exige que se enfrente esta realidad antes que el sistema se torne económicamente inviable. Algunos de los datos que surgen demuestran que el tema merece el correspondiente tratamiento por todos los involucrados.
Mientras la siniestralidad baja significativamente (se ha reducido más de un 60%), las demandas o acciones judiciales siguen aumentando año a año. Algunos de los últimos datos nos muestran el crecimiento exponencial de este flagelo. En 2015 hubo 9% más de demandas que en 2014.
Cada 10 mil trabajadores cubiertos, y el sistema ya alberga a 10 millones, 250, anualmente, inician demandas en la provincia de Santa Fe; 223 en Mendoza; 214 en Córdoba; mientras que el promedio a nivel nacional es de 126, por cada diez mil. El ritmo de presentaciones está creciendo abruptamente en la Ciudad de Buenos Aires, desde que la Cámara del Trabajo de la Ciudad, fijara una tasa de interés para actualizar los créditos laborales que supera a la de otras jurisdicciones provinciales.
Si bien, producto de la última reforma, las demandas hoy son dirigidas hacia las ART y no a los empleadores, el mayor costo que conlleva esta litigiosidad repercute en forma directa en las alícuotas, convirtiéndose en un costo laboral que en algunas actividades se está tornando insostenible. Existen empresas que hoy por culpa de este incremento de contenciosos deben afrontar alícuotas que superan el 15% de la masa salarial, lo que sin lugar a dudas es inaceptable ya que atenta contra la sustentabilidad de la actividad prestada.
Este mayor incremento del costo laboral del empresario, en forma indirecta afecta a los propios trabajadores, toda vez que ante el aumento de su costo laboral el empleador estará imposibilitado de otorgar incrementos al empleado, ya que no hay explotación industrial, comercial o de servicios que pueda continuar soportando este incremento exponencial del costo laboral.
*Director del Departamento de Asuntos Laborales de Fadeeac. Abogado asesor laboral de empresas.