Recientemente, la Corte Suprema decidió aplicar la llamada ley del 2x1 para el cómputo de la ejecución de la pena impuesta a Luis Muiña, condenado por crímenes de lesa humanidad. Esta decisión fue dictada luego de que, semanas atrás, la Corte dictara el fallo “Fontevecchia”, en el que restringió la efectividad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Más allá de nuestras percepciones sobre los argumentos utilizados en ambos fallos, nos interesa hacer hincapié en un punto crucial: frente a la innumerable cantidad de casos disponibles y preocupantes para resolver, la Corte decidió tratar estos dos.
La Corte Suprema es la máxima instancia judicial de nuestro país, y de allí deriva la alta relevancia de sus decisiones. Sin embargo, el régimen de acceso a este tribunal es poco claro, pues combina un régimen de criterios generales para la habilitación de su competencia con una práctica de alta discrecionalidad en la definición de los asuntos que son tratados. La Corte tiene políticas de selección de casos, que muchas veces se hacen explícitas a través de una norma procesal que le permite rechazarlos sin dar explicaciones, pero que frecuentemente se encuentran implícitas detrás de una definición poco clara y contradictoria de sus criterios para intervenir. Esto resulta preocupante, pues no son claras las condiciones para acceder a la máxima instancia judicial de nuestro país, algo crucial a la hora de reclamar judicialmente nuestros derechos. Pero más allá de eso, lo que queremos resaltar es que la Corte selecciona los casos en los que interviene de manera discrecional, ya sea porque considera prioritario el asunto, porque quiere sentar una doctrina determinada o porque le apremia resolver un conflicto político-institucional.
Si leemos la actuación de la Corte desde esta perspectiva, advertimos con preocupación que priorizó decidir en los casos “Muiña” y “Fontevecchia” antes que en otros temas de acuciante urgencia. Aun pese a las innumerables violaciones de derechos que existen en nuestro país y que son sometidas a diario a los tribunales, como la enorme cantidad de personas que pasan hambre, que no pueden acceder a una vivienda digna, que no acceden a educación de calidad, a las miles de mujeres que mueren año a año por abortos ilegales e inseguros, a las altas desigualdades en el ejercicio de la libertad de expresión, o al uso abusivo de los decretos de necesidad y urgencia, la Corte se concentró en quitar efectividad a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la reducción del cómputo de la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad. Esta priorización no es casual, pues –como dijimos– la Corte elige cuándo intervenir y cuándo no.
Otro caso significativo que permanece fuera de las prioridades de la Corte es la causa penal por la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador, en la que fue condenado el ex presidente Carlos Menem. Por orden de la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 condenó al ex presidente Menem a la pena de siete años de prisión en 2013. Sin embargo, esa condena aún no se encuentra firme, ya que hace más de tres años que la Corte viene postergando su tratamiento. Hasta el momento, definir la responsabilidad penal de un ex presidente por un caso de corrupción no estuvo entre las prioridades de la Corte.
Es necesario ver a la Corte como un actor político-institucional, que define prioridades y toma decisiones de esa naturaleza. Hacerlo nos permite comprender la lógica de funcionamiento de la cabeza del Poder Judicial, y así discutir cómo decide, pero también qué decide y cuándo. La priorización de los casos “Muiña” y “Fontevechia” resulta sumamente preocupante, especialmente teniendo en cuenta los asuntos urgentes que decide desatender.
*Codirector de ACIJ. **Coordinador del área Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas.