La norma, sancionada por el Senado con alguna modificación al proyecto original, contiene tres aspectos bien diferenciados: por una parte se modifica la fórmula de movilidad de las prestaciones, en base a una fórmula combinada entre las variaciones del Nivel General del Indice de Precios al Consumidor Nacional del Indec y el coeficiente de variación del Ripte, con aplicación trimestral; por otra se establece un haber mínimo garantizado para quienes acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos, hasta alcanzar el 82% del salario mínimo vital y móvil (excluyéndose a quienes ingresaran en determinados planes de moratoria y beneficio); y por otra se amplía a los 70 años la posibilidad que tiene el empleador de intimar al trabajador, cuando se encuentre en condiciones legales, de iniciar los trámites jubilatorios pertinentes.
Como puede apreciarse, las medidas apuntan a superar el problema que subyace en toda la discusión, que es el de la sostenibilidad del sistema de jubilaciones y pensiones.
Desde la reforma constitucional de 1957, que receptó el concepto de movilidad en el art. 14 bis, las cajas y organismos previsionales han vivido una sucesión de crisis y recomposición de sus fondos, en la búsqueda de un equilibrio que les permita cumplir con dicha garantía. El sistema, de manera integral, fue sometido a una importante transformación con la llegada de los fondos privados de capitalización (AFJP), que sucumbieron a la captación forzada de buena parte de sus inversiones por el Estado y a la crisis general del año 2001.
Después de ello, la movilidad del haber previsional siguió constituyendo una cuenta pendiente, conforme lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se pretendió saldar con la reestatización del sistema y la configuración de la fórmula de actualización que ahora está en proceso de cambio.
Sin embargo, no hay que olvidar que la cobertura se amplió en su cantidad de beneficiarios, provenientes de las moratorias y planes de regularización, generando una mayor inestabilidad en la gestión de los recursos por la exigencia masiva de prestaciones. En suma, el régimen previsional extendió su ámbito personal de protección social, pero al mismo tiempo profundizó su desequilibrio.
Nada de esto es desconocido por los legisladores, como tampoco es desconocida la conexión que tiene el sistema con los recursos fiscales que deben atender diversas necesidades, incluyendo las de la Nación y las de los gobiernos provinciales.
En este panorama cruzado por los bienes en juego resulta imprescindible actuar con prudencia, para no afectar los estándares de equidad social que deben guardarse en toda comunidad. Y también con suficiente decisión para subsanar distorsiones pasadas que, bajo una justificación solidaria, ocultaron un problema de financiamiento mayor.
*Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.