Desde las elecciones de 1993, la Ley de Cupos 24.012 exige un mínimo de 30% de mujeres en las listas. Fue una ley de difícil cumplimiento y muchísimas veces las candidatas debieron recurrir a la justicia electoral ante la diversidad de interpretaciones de la ley por parte de los políticos. Un fallo llegó incluso desde la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA), ante una petición de la Dra. María Teresa Morini. Desde 1991 hasta 2005, se fueron produciendo nuevos decretos reglamentarios y hay actualmente diversas propuestas de paridad: 50% varones/50% mujeres. La ley comenzó siendo nacional pero poco a poco todas las provincias fueron adecuando sus legislaciones. Sin embargo se les sigue negando este derecho a las mujeres de una provincia: Jujuy. Las jujeñas no tendrán el cupo para estas elecciones a pesar de su sistemática y constante lucha, pero confiamos en que sí lo lograrán para las elecciones del 2011.
Pero ¿quiénes eligen a estas mujeres que ocupan los espacios determinados por el cupo? En muchísimos casos son los varones, y los de la mayoría de los partidos políticos. Las decisiones se toman a menudo sin que estén siquiera presentes las mujeres involucradas (también ausentes en los órganos de decisión de las cartas orgánicas de sus partidos).
Si bien son muchos los ejemplos de mujeres “subidas y bajadas” de las listas en las últimas semanas, el caso más público es el de Felipe Solá. En Perfil.com, del 11 de mayo leemos: “Así como tan rápido la inscribió, en menos de 48 horas Felipe Solá decidió bajar a su mujer, María Helena Chávez, como candidata a diputada provincial por la Sexta Sección electoral”. Y al preguntársele cuáles eran sus razones, el ex mandatario provincial sostuvo que la inclusión de su mujer en la lista de candidatos respondía a las “urgencias propias de los cierres de listas que no permitieron, en este caso, dimensionar en plenitud el impacto que tendría en la ciudadanía” (El Día, 12-05-09).
*Directora ejecutiva. Fundación Mujeres en Igualdad.