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Una aplicación irrazonable de la garantía del plazo razonable

Andrés Gil Domínguez*

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La Sala I de la Cámara de Casación Penal resolvió por mayoría absolver a Carlos Menem en el marco de la causa penal que se desarrolló con el objeto de investigar  el contrabando de armas a Ecuador y Croacia acaecido en 1991 y 1995.
El argumento mayoritario por el cual la jueza Catucci y el juez Riggi decidieron dar por finalizada la persecución penal del ex presidente fue aplicar la garantía del plazo razonable prevista por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en el art. 8 expresa que: toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez competente, independiente e imparcial.
¿Esta garantía se aplica de manera automática? ¿El solo paso del tiempo hace que el plazo razonable impida juzgar penalmente a una persona? Definitivamente no. Desde los primeros fallos que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos como último intérprete de la Convención Americana sostuvo que es necesario evaluar contextualmente tres elementos que habilitarían la aplicación del plazo razonable: la complejidad del caso, la conducta procesal de las partes y el comportamiento de las autoridades judiciales en la dirección del proceso judicial. En otras palabras, si el caso es muy complejo, si las partes inhiben o retrasan injustificadamente el juicio o si los jueces cumplen regularmente con las normas procesales, el mero paso del tiempo no justifica la aplicación del plazo razonable. Por dicho motivo, en cada caso donde se evalúe su empleo los magistrados están obligados a tener que exponer argumentos razonables para fundar la decisión que en definitiva adopten.
En el camino que va desde la garantía en forma abstracta hasta las circunstancias particulares que rodean el caso, es donde la sentencia de la Cámara de Casación se vuelve irrazonable al no exponer argumentos que justifiquen que el caso no era complejo, que las partes más allá del ejercicio del derecho de defensa no dilataron los plazos y que quienes condujeron el proceso no cumplieron con sus obligaciones como jueces. Es más; si la aplicación del plazo razonable estuviera justificada algunos o todos los jueces que intervinieron son pasibles de tener que responder política y penalmente por la ineficacia evidente en la conducción del proceso judicial.
Una última cuestión. Si una interpretación extensiva del art. 36 de la Constitución permite afirmar que los delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento configuran un atentado contra el sistema democrático y las acciones civiles y penales son imprescriptibles, la garantía del plazo razonable no es aplicable con el objeto de evitar el juzgamiento de las personas acusadas de cometer delitos de corrupción.

 *Profesor de Derecho Constitucional, UBA y UNLPam.