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CóRDOBA
AMPARO POR BIOETANOL

Cámara Federal confirmó que se debe hacer el estudio de impacto ambiental

El fallo fue por mayoría. Ratifica laintimación que impuso el juez Vaca Narvaja a la empresa Porta Hnos para que presente la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Eduardo Avalos
EDUARDO ÁVALOS. El camarista recordó que se presentaron estudios de genotoxicidad. | Fino Pizarro

A tres años de la primera resolución judicial de fondo sobre el amparo que presentaron vecinos que viven en adyacencias a la fábrica Porta Hermanos SA, la Cámara Federal confirmó un requisito que había impuesto el juez Miguel Hugo Vaca Narvaja. La firma deberá realizar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para acreditar el grado de incidencia en el ambiente de la producción de bioetanol.

El objetivo último es garantizar que la actividad productiva –incorporada en 2012 a la fábrica– no esté generando efectos nocivos en la salud humana.

El derrotero del expediente lleva cinco años. En 2017 un grupo de vecinos promovió una acción de amparo ambiental en contra de la Secretaría de Energía de la Nación. Pidió que cese la contaminación atmosférica derivada del funcionamiento de la producción de bioetanol.

Inicialmente, el juez Ricardo Bustos Fierro declaró la incompetencia. Su decisión fue revertida por la Cámara Federal, apartó al magistrado y remitió el expediente al Juzgado Federal N°3, a cargo de Vaca Narvaja. En diciembre de 2019 dictó la resolución de fondo. Rechazó la acción de amparo en contra del Estado nacional (Secretaría de Energía), pero sí hizo lugar parcialmente a la demanda contra Porta Hnos como tercera interesada. Le impuso un plazo para que acredite la realización del estudio ambiental que debe ser encarado por el gobierno provincial.

Tras idas y vueltas por incidentes procesales, la empresa presentó la aprobación de la Municipalidad de Córdoba y de la Secretaría de Ambiente de la Provincia del Aviso de Proyecto de la planta. Para el juez Vaca Narvaja esa habilitación no incluía la evaluación del impacto ambiental y en septiembre del año pasado reiteró la obligación de presentarla a la Justicia. Por un recurso de reposición del abogado de Porta, Gastón Valtier, la causa volvió a la Cámara Federal.

Recientemente, el tribunal emitió un fallo por mayoría.

El primer voto fue de Graciela Montesi, quien consideró que la aprobación del aviso de proyecto presentado por Porta cumplía el requisito impuesto por el juez de primera instancia. Agregó que no hay justificativo para avalar “la invasión de un poder en las esferas de actuación de los restantes poderes, estableciendo pautas extranormativas que derivan en obligaciones de imposible cumplimiento”, en relación a la EIA.

Sus dos colegas discreparon.

Eduardo Ávalos subrayó la posición asumida en el expediente por la defensora oficial, Mercedes Crespi –en representación de los niños y niñas presuntamente damnificados– y destacó que la empresa no realizó el procedimiento de EIA ni obtuvo la licencia ambiental porque, entre otras cosas, no se dio participación a la ciudadanía ni se brindó información pública. También puso en evidencia que esa misma postura fue compartida por los abogados de los vecinos amparistas, Pablo Ramiro Fresneda y Carlos González Quintana, al no haberse realizado una audiencia pública, requisito obligatorio para obtener la mencionada licencia.

Ávalos recordó que los letrados aportaron a la causa estudios de genotoxicidad referidos a 21 muestras pertenecientes a niños y jóvenes de entre tres y 25 años y una persona adulta de 45 años, vecinos de la planta de bioetanol.

“El Estudio de Impacto Ambiental no se basa solamente en la decisión de autoridades locales que remiten a informes de la propia empresa, sino también requiere una reflexión profunda, científicamente probada, socialmente participativa y valorativamente equilibrada”, afirmó.

Ávalos analizó que en este caso se presenta una tensión entre el derecho a la propiedad, a trabajar y ejercer una industria lícita y, por el otro, el derecho colectivo de la preservación del ambiente y la salud de los habitantes. “Por esta razón –concluyó– deberán despejarse con certeza y sin lugar a dudas los interrogantes más arriba planteados”.

Por su parte, la tercera camarista en intervenir, Liliana Navarro, agregó que según surge del expediente la empresa Porta Hnos presentó documentación “del año 2020 con un trámite iniciado en el 2010 (Aviso de Proyecto) que en modo alguno da respuesta al sentido del fallo dictado en esta causa”. Compartió con Ávalos que “no se ha dado intervención ni participación a los vecinos quienes insisten en el perjuicio que la empresa Porta Hnos SA les provoca”.

Denuncia internacional. En la resolución de la Cámara, también se hace mención a un oficio que llegó el 25 de noviembre a la Secretaría de Superintendencia de parte del Ministerio de Justicia de la Nación. Solicita “con carácter de urgente” un informe sobre el estado de la causa y su contenido. El Estado Argentino debe responder, a su vez, a un pedido de informe realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la denuncia internacional formulada por Vecinas Unidas en Defensa de un Ambiente Sano (Vudas). Son familias del barrio San Antonio que acudieron al organismo para que intervenga por la afectación del ambiente y la salud a raíz de la producción de bioetanol.