El viernes pasado, la abogada Andrea Amigo pidió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) un nuevo juicio para Brenda Barattini, condenada a 13 años de prisión por tentativa de homicidio agravado por alevosía, a raíz de haber lesionado a su amante en los genitales. En su defecto, solicitó que se cambie esa calificación legal por la de lesiones graves.
En la casación, la letrada atacó la esencia de la acusación y posterior condena a Barattini al considerar errado el delito que se le achacó. También pidió menguar la sanción aplicada. Pero además explicó por qué cree que faltó perspectiva de género en el tratamiento público y mediático del caso y, particularmente de la joven arquitecta, quien permanece detenida en Bouwer.
PERFIL CORDOBA entrevistó a Amigo en su estudio jurídico.
—¿Qué aspecto central aborda la casación?
—La ausencia de intencionalidad homicida. La sentencia tiene vicios en su fundamentación. Hubo una lesión en el miembro viril, nunca existió la mutilación o el cercenamiento del que se habló mediáticamente. Es una lesión puntual, sin intensidad, no hay repetición, se produjo en una única zona corporal y se descarta absolutamente la alevosía como agravante
—Pero ella colocó al hombre en la posibilidad de morir dijeron los jueces. Esos argumentos chocan con lo que usted está señalando.
—Como ella nunca quiso matarlo no hay que hacer un análisis de la tentativa de por qué se frustró un plan. Simplemente porque ese plan nunca existió. ¿Cómo llegan al departamento las personas que lo auxiliaron? Hay cuatro testimonios coincidentes en que la primera que pide auxilio es Brenda. Si lo hubiera querido matar no habría gritado. Han construido un relato basado en que ella planificó, estudió, se preparó, pensó en la tijera, ejecutó y dicen, después, que lo ató para que se desangre y muera. Así justificaron el homicidio en grado de tentativa. Pero no dijeron que quien atrajo la ayuda fue ella. Es una enorme contradicción. Omiten mencionar elementos dirimentes de la causa. O hacen una valoración errónea. Él presenta una lesión que según la historia clínica tuvo una evolución buena. Esto no fue transmitido públicamente. La palabra mutilación en esta causa no tiene cabida. Durante la instrucción la imputación fue por lesiones. Cuando se impuso un hecho diverso, se lo planteó sin elementos de prueba nuevos, solo con la declaración de la víctima, que también es querellante y actor civil, es decir parcial. Y se incorpora al hecho original esta situación de “con la intención de matar”. Y la otra frase con la que se pretende sostener la alevosía es “aprovechando el grado de indefensión en el que ella misma lo había colocado”. El no estaba atado, solo tenía un antifaz en la cara. Se lo pudo sacar y salir.
—Pero pudo morir desangrado…
—No. Esa argumentación es aparente. Es al revés el razonamiento. Si ella hubiera pensado así, que se moría desangrado, hubiera actuado con dolo eventual. La tentativa de homicidio no admite el dolo eventual.
—¿Por qué cuestiona la exposición pública fuera del juicio?
—La filmación del alegato de la señora fiscal con la tijera de podar en la mano era innecesaria hacerla pública porque ese tipo de cosas deben hacerse puertas adentro de la Cámara. Hay que preservar a la víctima, al victimario y a los terceros allegados. El día de la sentencia, cuando le imponen los 13 años, sin necesidad y de modo inadecuado, la fiscal tuvo manifestaciones en todos los medios de comunicación de la provincia y nacionales dando detalles de la causa y expresando consideraciones de carácter absolutamente personal en relación a la imputada. Para mí es un exceso. No tiene que ver con su función.
—¿Qué pidieron en el recurso de casación?
—La nulidad de la sentencia, solicitando el reenvío para un nuevo juicio. O, en su defecto, el cambio de calificación legal y el dictado de un nuevo fallo conforme a lesiones graves; y en consecuencia la nueva pena.
—¿Por qué lesiones graves y no gravísimas?
—Hay una pericia, una ampliación de ese informe y una pericia multidisciplinaria. Pero esta última tiene que ver con algunos casos estadísticos y lo que dice la bibliografía sobre las consecuencias de estas lesiones. La evolución en él ha sido buena. Y no se ha efectuado una revisación en persona. En cambio, la primera tiene las constancias de los médicos tratantes. En el aspecto psicológico hay padecimientos en la víctima anteriores al hecho, como ataques de pánico, medicación, por lo que no se puede decir que las consecuencias psicológicas fueron motivadas por el evento.
“CON BRENDA FALTO PERSPECTIVA DE GENERO"
—¿Por qué dice que no se actuó con perspectiva de género?
—La fiscal lo definió como un caso de violencia de género inverso y el tribunal contradijo eso. El fallo dice que se juzgó con perspectiva de género porque es obligatorio hacerlo. Pero es una hermosa declaración de principios acerca de los derechos de la mujer. En la práctica, para Brenda, no la hubo. La sentencia se afirma en que la mediatización del proceso era superior al que hubiera tenido otra causa, pero eso no se reflejó en el resultado.
—¿Lo que quiere decir es que se mencionó la perspectiva de género pero a la hora de aplicar la pena no se lo tuvo en cuenta?
—Hay que tener en claro algo. Acá hay una víctima (el hombre) y una victimaria (Barattini). Es la base del proceso. No podemos alterar los roles ni hacer consideraciones de empatía o arrepentimiento sincero o no, acerca de cómo era su vida privada e íntima, todo de manera pública. Brenda no es víctima pero el proceso de mediatización que vivió, sigue viviendo y va a vivir hacia delante seguramente le ha causado sufrimiento. A ella, a su grupo familiar y a terceros. La mediatización de la fiscal posterior a la condena ayudó a eso.
—¿Cómo se define en relación a las posiciones del movimiento feminista en este u otros casos?
—Sean hombres o mujeres acá lo importante es la prueba. La perspectiva de género sin prueba queda vacía. Yo creo en la absoluta igualdad de derechos de hombres y mujeres. Ambos somos distintos y hay circunstancias que hay que valorar de diferente manera. Me parece acertadísima, debo aprender a defender con esa visión, como todos. Pero esa visión no puede de ninguna manera llevarse por delante el derecho de todos, hombres y mujeres. Los principios constitucionales son para todos.
PERFIL
El último juicio de trascendencia pública del que participó Andrea Amigo fue el que finalizó con la absolución de Hugo Salas por el femicidio de Carina Drigani. La letrada fue una de sus defensoras.
Durante sus años de penalista, en los '90 intervino en la megacausa del Banco Social.
También en juicios por el Registro de la Propiedad.
Defendió a Cristian Castro, acusado de la tragedia del Ford K, obteniendo la morigeración de la carátula de homicidio por dolo eventual al homicidio culposo.
Hace menos de un mes asumió la representación de Brenda Barattini, con la misión de lograr que el TSJ revea los argumentos que la condenaron a 13 años de prisión.