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CóRDOBA
CAMBIO CULTURAL

Justicia de familia: nuevos modelos y viejos estereotipos

2020_01_17_adopcion_cedocperfil
. | Cedoc Perfil

Una novedosa sentencia dictada en Córdoba en los últimos días de 2020 y conocida por estas horas, reaviva el debate entre los nuevos modelos familiares especialmente legislados por el reciente Código Civil y Comercial de la Nación y los prejuicios culturales que mantienen influencia sobre las decisiones judiciales. Se trata del caso de una demanda de adopción de integración en la que, a partir de un matrimonio ensamblado y la intensa y comprobada socioafectividad resultante, el padre afín –casado con la madre biológica de la menor y padres ambos de una hermana de la niña–, entabla la demanda en relación al progenitor por naturaleza, a los fines de integrar a la niña en el marco de una convivencia socioafectiva consolidada a través de los años. Emerge, además, que la adolescente no solo concuerda con tal deseo, sino que a la vez reafirma, a la hora de ser oída, que pretende no llevar el apellido de su genitor natural.

Desde la perspectiva del órgano jurisdiccional, se señaló que este tipo de adopción solo resulta viable en los supuestos en que la misma no restrinja otros vínculos parentales que pueden resultar significativos para el adecuado desarrollo de la persona, que no vulneren la identidad de la hija o del hijo y que no se confronten con lo que resulta su mejor interés, de acuerdo a lo que son los principios generales que rigen la institución (art. 595 del CCyCN).

Ahora bien, al adentrarse en la decisión, el juzgador, incluso en exceso de la materia a decidir en que aparecen en juego el derecho convencional a la identidad, el derecho de la niña a ser oída y el de su superior interés, el Tribunal no solo procede al rechazo de la demanda, sino que –llamativamente– exhorta a forzar a la joven a trabar y a afianzar un vínculo con su genitor natural de origen que, por razones que exceden al marco de conocimiento del proceso, no tuvo mayor consumación a lo largo del tiempo.

Esto es, no existía el riesgo de restringir un vínculo, sino la posibilidad de ampliar, consolidar e integrar un núcleo familiar de probada socioafectividad. Es así que se desatiende la pretensión de adopción especialmente prevista por la legislación actual, como asimismo el explícito planteo de la joven de cambiar su apellido –con estrecha relación a su derecho a la identidad en tanto, además, la niña señala su deseo de integrarlo al de su hermana–, y la sentencia se transforma en una suerte de veredicto u orden judicial de revinculación con el progenitor de origen, propia de un proceso que hipotéticamente podría haber sido instado por este por vía de una pretensión de régimen de comunicación o la que pudiere obtener en el proceso que se menciona en la sentencia.

Lo cierto es que, no obstante la razonabilidad de que los vínculos merecen una protección legal, lo concreto es que lo afectivo no puede ser impuesto coactiva y unilateralmente. Y decidido en exceso de jurisdicción. Las nuevas realidades familiares y los avances legislativos que las consagran implican sin duda un importante avance en el reconocimiento normativo y social de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo –y este fallo nos lo recuerda–, será un cambio cultural que deberá vencer resistencias ideológicas.