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CóRDOBA
ROBO EN TRIBUNALES

La Cámara ordenó que se homologue el acuerdo entre víctima y victimario

Antes, el juez Bustos Fierro lo había rechazado porque consideró vinculante el dictamen fiscal, adverso al entendimiento. El hecho ocurrió en junio de este año cuando un escribiente se apropió del teléfono de una funcionaria del JF3 y transfirió $ 455.000 a terceros. La resolución unánime del tribunal de Alzada alivia a Nicolás Aramayo Sánchez en lo penal. El sumario administrativo, que podría terminar en sanciones disciplinarias, recién comienza.

Eduardo AValos
EDUARDO ÁVALOS. El vocal consideró que el acuerdo satisface los intereses de la víctima porque abarca el perjuicio patrimonial ocasionado por el ilícito cometido y también el daño adicional. | Cedoc Perfil

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó, el jueves último, que el juez Ricardo Bustos Fierro emita un nuevo fallo sobre el episodio que se vivió en el Juzgado Federal N°3 (JF3) el 1 de junio de este año, cuando un empleado se apropió del teléfono celular de una funcionaria para realizar tres transferencias bancarias, desde las aplicaciones de la víctima, a otras personas. En total, le sustrajo $ 455.000. En concreto, el magistrado deberá homologar el acuerdo celebrado entre la funcionaria afectada y el empleado que le sustrajo el dinero.

Quien perpetró la maniobra es el escribiente Nicolás Aramayo Sánchez. El fiscal federal Carlos Casas Nóblega inicialmente lo imputó por hurto y estafa. Pero el 25 de julio pasado, víctima y victimario, patrocinados por sus respectivos letrados, presentaron al juez Bustos Fierro un acuerdo para ser homologado. El entendimiento alcanzado consistía en la devolución del monto sustraído más otra cifra de $ 200.000 en concepto de reparación por los inconvenientes y el daño que le causó a la mujer, quien vio desaparecer de sus cuentas bancarias todo lo que había percibido de sueldo el mismo día del robo.

También contenía un expreso pedido de disculpas que ella aceptó. En los primeros días posteriores al episodio se habían tomado otras medidas. La Cámara Federal ordenó la apertura de un sumario, el imputado tomó licencia y cuando regresó al trabajo el juez Bustos Fierro dispuso una medida de restricción de acercamiento por pedido de la mujer, quien se vio afectada anímicamente al compartir el espacio de trabajo. El juez Hugo Vaca Narvaja, jefe de ambos, reubicó a Aramayo Sánchez en otro espacio laboral. Luego, la Cámara ordenó una suspensión de 30 días que se prorrogó por otro período similar.

El 2 de agosto pasado, Bustos Fierro no homologó el acuerdo de conciliación y dejó abierta la investigación negándose a extinguir la acción penal en favor del imputado. Consideró que el dictamen del fiscal Casas Nóblega, contrario al acuerdo, era vinculante. En efecto, este último opinó que no debía prosperar la conciliación propuesta porque el daño no solo se había proferido a la víctima sino que impactó negativamente en la imagen del Poder Judicial de la Nación. Es decir, que había elementos supra individuales en juego.

Los defensores de Aramayo Sánchez, Diego Sánchez Freytes Bustos y José Dantona, apelaron la decisión.

Jose Dantona
JOSÉ DANTONA. El defensor de Nicolás Aramayo Sánchez destacó el fallo de la Cámara que permite aliviar sustancialmente a su asistido en el expediente penal.

Qué resolvió la Cámara. El tribunal de Alzada, integrado por Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, revocó el fallo de Bustos Fierro y ordenó que dicte una nueva resolución que homologue el acuerdo entre Aramayo Sánchez y su víctima y extinga la acción penal. En su voto, el juez Ávalos destacó la actitud del empleado que perpetró el robo porque a los cinco días del episodio reconoció haber sido él quien sustrajo el dinero. Un mes más tarde ambos celebraron un acuerdo privado donde se reconoció la devolución del monto sustraído más el pago de otro dinero por el daño causado.

Como contrapartida, la víctima, en ese mismo acto, se comprometió a no exigirle más nada ni constituirse en querellante en el expediente penal abierto. En su voto, Ávalos explicó que “la conciliación aparece como una de las formas previstas en la legislación vigente, a través de las cuales se extingue la acción penal y cuyo acuerdo corresponde únicamente a la víctima e imputado, con posterior homologación en instancia judicial”. Se trata de nuevas soluciones a los conflictos que propugnan una justicia reparatoria antes que un modelo punitivo.

En relación al dictamen fiscal, Ávalos optó por una concepción más restringida que considera que solo debe opinar respecto a la legalidad del acuerdo. Y sobre el carácter vinculante que le asignó el juez, señaló que no está vigente en su totalidad el sistema acusatorio puro; por lo tanto, el magistrado puede apartarse de la posición del Ministerio Público Fiscal. “De la lectura del acuerdo de conciliación y reparación integral del daño arribado entre la víctima y el imputado Nicolás Eduardo Aramayo Sánchez –afirmó el camarista–, se vislumbra que el mismo cumple con una satisfacción a los intereses de la víctima, que abarca el perjuicio patrimonial ocasionado por el ilícito cometido y el daño adicional que este le habría provocado”.

En cuanto al impacto negativo que el hecho causó en el Poder Judicial, la Cámara sostuvo que en paralelo al expediente que analizó la conducta del empleado desde la perspectiva penal, se abrió un sumario administrativo.

En su voto, la vocal Graciela Montesi abundó en el análisis de la posición de la víctima. Ella “prestó libremente su consentimiento, dejando expresamente plasmado que ´se han contemplado ampliamente todas las circunstancias, derechos y obligaciones exigibles entre las partes, ello así en el especial saber y entender que, como personas instruidas, mayores de edad, les es propio...´”.

Destacó que estuvo asesorada jurídicamente sobre el contenido y efecto del entendimiento por su abogado, Tristán Gavier. “Allí se aceptó la reparación integral ofrecida en forma libre y voluntaria, advirtiéndose que claramente la víctima no tiene interés en continuar con la acción penal”, subrayó Montesi.

SUMARIO

En paralelo, el empleado tiene por delante un sumario administrativo dispuesto también por la Cámara con un proceso acusatorio, descargos, incorporación de pruebas y, por último, un pronunciamiento sobre su conducta como trabajador que podría implicar sanciones desde la suspensión hasta la cesantía.