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CóRDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia definirá la situación del exfiscal Vidal Lascano

Las defensas de la familia Azar, detenida por la causa de la financiera de Villa Belgrano, calificaron de contradictorio y arbitrario el fallo de Casación que avaló la convocatoria del Procurador, Eduardo Casal.

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A LA CORTE. Los supremos tendrán la última palabra: si Gustavo Vidal Lascano fue convocado legítimamente por el procurador general después de haberse jubilado. | Cedoc Perfil

No quedó firme el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que avaló la convocatoria del procurador General de la Nación, Eduardo Casal, al fiscal jubilado Gustavo Vidal Lascano para que continúe al frente de la Fiscalía Federal N°2 de Córdoba. Los artífices del planteo que cuestionó aquella resolución de Casal ahora pretenden que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que analice y resuelva el dilema.

Son los abogados defensores Miguel Ortiz Pellegrini -de Miguel Ángel Azar y María Isabel Valoni- y Esteban Yangüez Papagenadio -de Martín Azar- detenidos e imputados por la presunta financiera ilegal de Villa Belgrano. El miércoles pasado presentaron un recurso de queja ante Casación, que puede admitirlo y girar el expediente a la Corte o rechazarlo. En este último caso, insistirán con un recurso extraordinario: por una u otra vía llegará al máximo tribunal argentino.

El pronunciamiento es esperado, ahora, no solo por los imputados y sus defensores sino que reviste carácter institucional. Como Vidal Lascano hay medio centenar de exfiscales en el país convocados para continuar en sus cargos después de haber renunciado para jubilarse.

En este caso el nudo gordiano es la convocatoria que efectuó el procurador a Vidal Lascano el 28 de febrero pasado, cuando este presentó su renuncia para acogerse a la jubilación. Casal aceptó la dimisión e inmediatamente lo convocó para continuar al frente de la Fiscalía Federal 2 de Córdoba.

En la investigación a la financiera ilegal, Vidal Lascano -ya jubilado y convocado- promovió acción penal contra los integrantes de la familia Azar. Esto es lo que cuestionan los abogados Ortiz Pellegrini y Papagenadio, ya que cuando el presidente Alberto Fernández aceptó la dimisión del magistrado, el 6 de abril, lo hizo con efecto retroactivo al día en que la presentó. De hecho, subrayan, Vidal Lascano percibe el haber previsional desde entonces.

En primera y en segunda instancia el juez Hugo Vaca Narvaja y la Cámara Federal de Córdoba consideraron que Vidal Lascano caducó en sus funciones y no podía ser nuevamente convocado a raíz de la modificación de la ley previsional que hace cesar el estado judicial de los magistrados cuando se jubilan. Casación revirtió la situación y con su fallo reconoció legal y legítimo el accionar del Procurador Casal y por ende, dejó abierta la posibilidad a que Vidal Lascano regrese a la fiscalía si Casal lo habilita.

Cuando se produjeron los primeros pronunciamientos de tribunales cordobeses, por las implicancias que tenían, el Procurador dejó en suspenso las convocatorias que había realizado el 28 de febrero y colocó a otros fiscales en carácter de subrogantes en reemplazo de Vidal Lascano, Graciela López de Filoñuk (Fiscalía 3) y Alberto Losada (Fiscalía General ante la Cámara Federal), todos jubilados también desde ese día.

A la Corte. En contra de la sentencia de Casación, Ortiz Pellegrini y Papagenadio presentaron el miércoles último sus quejas. En sendas presentaciones, con argumentos compartidos, los abogados defensores calificaron al fallo de los jueces de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, de “contradictorio”, “incongruente” y “arbitrario”.

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ORTIZ PELLEGRINI. El defensor de Azar-Valoni aseguró que deberían declararse nulas las resoluciones del fiscal tras jubilarse.

Contradictorio. Resaltaron que en la sentencia, los camaristas reconocieron que el Procurador no tiene atribuciones para aceptar la renuncia de los fiscales, sino que las tiene el Presidente de la Nación. “Es absolutamente contradictorio afirmar que el Procurador General de la Nación no tiene estas atribuciones, y al mismo tiempo -juntamente- decir que la aceptación del Procurador General de la Nación consolida y perfecciona la aceptación del Presidente de la Nación. El vicio es notorio”, explicaron en la presentación.

Incongruente. Si bien la sentencia había reconocido que fue el decreto presidencial el que puso fin a su función como fiscal federal, nada dijo respecto de la consecuencia penal. Los defensores sostienen que todo lo que resolvió Vidal Lascano a partir del 29 de febrero debe ser declarado nulo. Fue después de esa fecha cuando se produjeron las imputaciones de sus defendidos. 

Arbitraria. Los abogados plantearon que la causal de arbitrariedad está motivada en la interpretación que la Cámara hizo de los efectos retroactivos del decreto presidencial limitándolos únicamente a su faz previsional e ignorando la repercusión penal del mismo. En materia penal hay un principio insoslayable. Debe ser aplicada siempre la norma más benigna. En este caso, si Vidal Lascano se había jubilado -según lo estableció el decreto presidencial- el 28 de febrero, son nulas las imputaciones y eso permitiría obtener en forma inmediata la libertad.