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CóRDOBA
LA AMENAZA PUNITIVA

Mayor persuasión, menor coacción

9_08_2020_Ideas_Perfil_Cordoba
. | Cedoc Perfil

El impacto de la pandemia de Covid -19 ha generado innegables consecuencias en la que era nuestra vida cotidiana, imponiendonos rotundos cambios de hábitos, costumbres y rutinas.

Esas consecuencias han penetrado en el ámbito de nuestra intimidad, limitado el ejercicio de nuestra autonomía personal y generado un distanciamiento preventivo de relaciones vinculares. Lo que no obsta decir que, a esta altura de las circunstancias y con evidencia estadística irrefutable, nadie en su sano juicio podría negar el carácter necesario e imprescindible de las medidas adoptadas para afrontar una crisis sociosanitaria impredecible, y lo peligroso que resulta propagar irresponsablemente discursos orientados a soliviantar una rebelión anarquizante que promueva la desobedecida civil.

Así,frente al alza vertical de tasa de contagios registrada en las últimas semanas en nuestro país, el Poder Ejecutivo nacional promulgó el Decreto 641/2020 que prorroga el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

La norma, en su Art. 9 inc. 2 °, indica: “quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.

La norma en cuestión presenta inocultables inconsistencias desde el análisis de su estructura interna.

El mismo A r t. 9, en su inc. 1°, permite la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia inferior a diez (10) personas, en tanto que en su inc. 3° permite la práctica de cualquier actividad deportiva donde participen menos de diez (10) personas. Siempre que esos eventos o actividades se realicen “preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada”.

De la lectura de estos párrafos surgen algunas preguntas:

¿Es razonable que se permitan eventos sociales o actividades deportivas con la concurrencia de menos de 10 personas y, a su vez, se prohíben reuniones familiares en domicilios particulares, aun cuando estas puedan realizarse con un número inferior a 10 personas en lugares abiertos (ej. el patio de la casa) y respetando el distanciamiento entre los familiares?

¿Cuál es la razón epistémica que avala criminalizar una reunión familiar de menos de 10 personas (respetando medidas de distanciamiento y en lugares abiertos) y permitir eventos sociales y actividades deportivas con la misma agrupación de personas?

La actual situación pandémica ¿permite justificar constitucionalmente que el Poder Ejecutivo nacional, mediante un decreto, ingrese a la intimidad del ámbito familiar?

Frente a estas preguntas, la Constitución Nacional responde en su Art. 18 diciendo: “el domicilio es inviolable”.

Por lo tanto no le está permitido a la autoridad policial irrumpir en el domicilio particular de un ciudadano sin una orden emanada de un juez competente, debidamente fundada. Lo que se refuerza observando lo prescrito en normas convencionales incorporadas a nuestra Constitución Nacional mediante su Art. 75 inc. 22 (Art. IX Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 12 Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 17 Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art. 11 Convención Americana de Derechos Humanos).

Así, estando plenamente vigente el estado de derecho que ampara la inviolabilidad del domicilio particular, cualquier pretendida intromisión sobre el mismo so pretexto de denuncia vecinal, sospecha policial o vigilancia estatal sería muy difícil que pueda soportar un mínimo test de constitucionalidad.

Lo que viene a demostrar, una vez más, lo inconducente de intentar afrontar una crisis social desde la amenaza punitiva permanente. Revelándose más atinado, en tiempos de dificultad, persistir en la persuasión política antes de recurrir a la coacción estatal. Ya que ese camino, al único lugar al que nos podría llevar sería a colapsar el sistema sanitario, y también, el sistema penal.

Rodrigo López Tais es abogado y docente